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Resolución 654 de 2026

Resolución 654 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Subsecretaría de Gobernanza

Tipo
Resolución
Número
654
Año
2026
Fecha
3 de junio de 2026
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Subsecretaría de Gobernanza
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 654 DE 2026

(Julio 03)

_Por medio de la cual se acoge la recomendación del Comité Validador para seleccionar a las personas beneficiarias de los componentes descritos para los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se ordena el desembolso de los incentivos económicos y se dictan otras disposiciones_

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025, la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193259) del 14 de mayo de 2026 "Por medio de la cual se ordena la apertura de los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte", se dispuso que los requisitos y condiciones de participación en los "Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado" se encuentran establecidos en los documentos denominados "Condiciones de Participación" y en la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales ".

Que el objetivo general de los Laboratorios se encuentra descrito en la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales", en los siguientes términos: _"(...) Establecer los lineamientos necesarios para implementar una metodología de transformación cultural de paz que contribuya a la reparación simbólica, la reconstrucción del tejido social, la reconciliación comunitaria y las garantías de no repetición, en articulación con la justicia transicional y la política pública de víctimas. (...)"._ Que el objetivo general del Hito Cultural "Laboratorio de transformación cultural para la paz pueblos Wayuu, Zenú, Kamentsá, Wounaan y Pastos" es fortalecer los procesos de identidad cultural, memoria colectiva, transmisión de saberes ancestrales, prácticas tradicionales y mecanismos de reparación simbólica de los pueblos indígenas Kamentsá, Wayuu, Wounaan Nonam, Pastos y Zenú víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C., mediante el desarrollo de laboratorios culturales, encuentros comunitarios, ejercicios de memoria oral, fortalecimiento lingüístico, prácticas de danza ancestral, medicina tradicional, tejido artesanal y muestras culturales orientadas a garantizar la pervivencia cultural y el fortalecimiento del tejido social comunitario.

Que según lo dispuesto en el Acta de Concertación del Hito Cultural de la localidad de La Candelaria "Laboratorio de transformación cultural para la paz pueblos Wayuu, Zenú, Kamentsá, Wounaan y Pastos" y en la Resolución No. [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193259) del 14 de mayo de 2026, se estableció la disponibilidad de recursos para la realización de "_Los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado_ ", el monto de cada laboratorio será asignado conforme la complejidad del laboratorio, las necesidades de cada Hito cultural concertado en la localidad y los criterios de asignación de recursos que defina el Comité Validador interno conformado, para tal efecto, los recursos ascienden a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/ CTE ($37.241.500), amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1001 de abril 9 de 2026, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD.

Que el 26 de Junio de 2026, bajo radicado 20262100370783, el Comité Validador suscribió el acta de concertación del Hito Cultural, "Laboratorio de transformación cultural para la paz pueblos Wayuu, Zenú, Kamentsá, Wounaan y Pastos", que surge como resultado de un proceso de concertación desarrollado con representantes de los pueblos indígenas Kamentsá, Wayuu, Wounaan Nonam, Pastos y Zenú, integrantes de la Mesa de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado residentes en Bogotá D.C., quienes han identificado la necesidad de generar escenarios propios de fortalecimiento cultural, recuperación de la memoria colectiva, revitalización de saberes ancestrales y fortalecimiento de procesos comunitarios orientados a la reparación simbólica y a la pervivencia cultural de sus pueblos.

Que de conformidad con la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024 "Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024- 2027 "_Bogotá Camina Segura_ ", se delegó la ordenación del gasto del proyecto de inversión 8027 denominado "_Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.",_ a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución No. 430 del 2 de julio de 2024, la delegación de que trata el referido acto administrativo implica la suscripción de todos los actos administrativos requeridos para el desarrollo de las convocatorias de fomento, en el marco de lo establecido en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de Constitución Política de 1991 y los artículos [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) y [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la Ley 397 de 1997. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Acoger la recomendación efectuada por el Comité Validador para seleccionar a las personas beneficiarias de los componentes descritos para los Laboratorios de transformaciones culturales para la paz dirigido a pueblos indígenas víctimas del conflicto armado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y en consecuencia otorgar el incentivo económico, como se indica a continuación: ARTÍCULO SEGUNDO: Realizar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano - Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes para la expedición del certificado de registro presupuestal a cada uno de los beneficiarios establecidos en cada uno de los componentes por el valor del incentivo indicado en el artículo primero de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1001 del 9 de abril de 2026. ARTÍCULO TERCERO**: Realizar por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes para el pago de los incentivos económicos, de conformidad con los montos establecidos para cada uno de los beneficiarios, indicados en las respectivas actas de concertación y la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales".

Parágrafo. El desembolso se hará posterior de la propuesta de hito cultural, y estará sujeto a la disponibilidad de recursos y a la programación de pagos que realice la entidad en el Programa Anual de Caja -PAC-. Al incentivo económico se le realizarán las retenciones que apliquen según la normatividad vigente y deberá ser asumido por el beneficiario, dependiendo de su condición tributaria.

ARTÍCULO CUARTO: Reiterar que, con la aceptación del incentivo económico, los beneficiarios se comprometen a cumplir con los compromisos contemplados en los documentos denominados "_Condiciones de Participación_ " y en la "_Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales_ " en el apartado "Deberes de los beneficiarios del incentivo", y aquellos establecidos en la respectiva Acta de Concertación del Hito Cultural, teniendo en cuenta igualmente que la citada guía establece que: _"(...) Todos los deberes aquí enunciados forman parte integral del rol del beneficiario como corresponsable de la acción cultural en el territorio. Su incumplimiento podrá derivar en la revocatoria del incentivo, la reconfiguración del hito o la exclusión del proceso, conforme a los criterios definidos por la SCRD."._ ARTÍCULO QUINTO: La fecha máxima de ejecución del Hito Cultural es hasta el 30 de Julio de 2026, de conformidad con lo indicado en el acta del Hito Cultural. ARTÍCULO SEXTO: El seguimiento a la ejecución de los compromisos específicos de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la _GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE OPORTUNIDADES CULTURALES,_ corresponderá al funcionario o contratista designado por la Dirección de Asuntos Locales y Participación. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#66), [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) y [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#69) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA-, el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios señalados en el artículo primero, a través del correo electrónico registrado y autorizado para tal fin. ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la herramienta Orfeo, para lo de su competencia. ARTÍCULO NOVENO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. ARTÍCULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella procede el recurso de reposición en los términos de los artículos [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de julio de 2026.

ANA MARÍA BOADA AYALA

Subsecretaria de Gobernanza

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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