Jurismart

Circular 024 de 2026

Circular 024 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Circular
Número
024
Año
2026
Fecha
14 de julio de 2026
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 024 DE 2026

(Julio 14) Para: Jefes (as) de Oficinas Jurídicas, de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica. Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Alcaldes Y Alcaldesas Locales Empresas de Servicios Públicos Distritales, Empresas Sociales del Distrito, Ente Universitario Autónomo.

Asunto: Seguimiento a la implementación de la "_Política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de las acciones populares_ " en relación con la óptima atención del requerimiento previo del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, o reclamaciones que tengan dicha vocación. La Secretaría Jurídica Distrital en su calidad de ente rector de todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital y en aplicación de lo estipulado en el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital, así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de prevención del daño antijurídico. En consonancia con lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital en su rol articulador de la de la gerencia jurídica del Distrito Capital, genera herramientas que facilitan el entendimiento e interacción de la actividad misional de las entidades, con impacto en las potenciales reclamaciones judiciales. Para ello, y en desarrollo de estos propósitos, se expidió en septiembre de 2025 la "_Política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de las acciones populares_ ", que busca optimizar diseños institucionales y propiciar buenas prácticas institucionales con una adecuada cultura de la prevención del daño antijurídico. Otro aspecto abordado por la política atañe a la adecuada gestión de las oportunidades que ofrece la dinámica procesal para una defensa técnica óptima y propender por la solución de situaciones en que se evidencie que la gestión administrativa podría precaver un litigio o en su defecto, implementar actividades de articulación interinstitucional para lograr un acuerdo protección de derechos colectivos en la formulación de pactos de cumplimiento que permitan la terminación anticipada de perjuicios. Para el logro de este fin, la política ofrece orientaciones conceptuales, técnicas, jurisprudenciales en el marco de dichas acciones constitucionales e igualmente, establece lineamientos para reducir la litigiosidad con origen en la potencial vulneración de derechos colectivos. En tal sentido, para el desarrollo y ejecución de la "_Política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de las acciones populares_ ", las entidades deben dar cumplimiento a lo previsto en dicha Política, particularmente en lo que corresponde a los requerimientos previos solicitados en virtud de lo previsto en el artículo [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#144) de la Ley 1437 de 2011, o reclamaciones que tengan dicha vocación. Dichas actividades son: Dichas actividades son: 1. Identificar las causas y posibles soluciones a las problemáticas dadas a conocer por la ciudadanía indicando las acciones que se adelantarán para conseguir que la potencial vulneración a los intereses colectivos finalice y evitando el traslado de responsabilidades sin una ruta misional clara o articulada. 2. En los casos que se estime oportuno las entidades deben generar espacios de diálogo con los presuntos afectados para buscar establecer planes de trabajo y cronogramas concretos que aborden la problemática presentada. 3. Revisar los posibles precedentes de condenas distritales aplicables al caso presentado por los afectados y con base en estos ofrecer alternativas que aludan a las soluciones dadas en casos similares por los Despachos Judiciales. 4. En caso de que la presunta vulneración involucre a varias entidades, deberá informar a la Secretaría Jurídica Distrital para que se evalúe la necesidad de instalar espacios de articulación y formulación de acciones en el marco de la prevención del daño antijurídico. Con el propósito de medir el resultado de las actuaciones de carácter preventivo establecidas en el capítulo séptimo denominado "_Lineamientos para la atención del requerimiento previo previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011"_, de la política, se establece como indicador la reducción sostenida del número de acciones populares que alcanzan la jurisdicción, tomando como línea base las interpuestas en la vigencia 2025, conforme la gráfica que se presenta a continuación: Con el objetivo de implementar de forma articulada las actividades asociadas a los lineamientos precedentemente anunciados, se solicita a las entidades reportar a las Secretaría Jurídica Distrital el trámite dado a los requerimientos previos recibidos en lo corrido de los años 2025 y 2026, así como las solicitudes que con posterioridad constituyeron nuevas acciones populares contra el Distrito y sus entidades centralizadas y/o descentralizadas, para lo cual se pone a disposición el siguiente formulario de Google, que estará disponible para diligenciamiento hasta el próximo 31 de julio de 2026, al cual puede acceder a través del siguiente QR. Así mismo, se pone a disposición de las entidades el documento de "_Política de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de las acciones populares_ ", el cual está disponible en el siguiente enlace y como anexo a la presente circular. https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/biblioteca-publico#/biblioteca- publico/2381. Finalmente, se recomienda al cuerpo de abogados del Distrito Capital y en especial a quienes participan de la defensa judicial de acciones populares, acceder al capítulo 2 del DISTRITO JURÍDICO POCAST, donde se brindan orientaciones a la estrategia fundamental en el marco de la prevención del daño antijurídico en acciones populares, disponible en el canal de YouTube de la Secretaria Jurídica Distrital, o en el siguiente enlace. https://youtu.be/HMrliBVBzQI?si=-dttpLnXWOdeLQnB Cordialmente, MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

Secretario Jurídico Distrital

NOTA: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar