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Decreto Local 010 de 2026

Decreto Local 010 de 2026 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2026
Fecha
14 de julio de 2026
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2026

(Julio 14)

_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para posesión de Edil_

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen _"(...) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más."_ Que, al tenor del inciso segundo del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica. Que, por su parte, el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#48) del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Que en aplicación del artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#50) del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por la Alcaldesa Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _"El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades"._ __ Que, en atención a lo expuesto, la Alcaldesa Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para realizar los estudios pertinentes del asunto del cual se ocupará la corporación Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, sesión extraordinaria el 15 de julio de 2026 de conformidad con las competencias previstas en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 y las demás normas concordantes. ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la sesión extraordinaria la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación: \- Posesión del señor Fernando Aroca, identificado con cédula de ciudadanía N° 79333412, en calidad de Edil de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, en representación del Partido Alianza Verde, de conformidad con la normatividad vigente. \- Elección de los integrantes de las comisiones permanentes y de los representantes de la Junta Administradora Local ante las instancias de participación que correspondan. \- Elección de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y publíquese ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2026.

LUISA MARÍA RAMIREZ RIASCOS

Alcaldesa Local de Antonio Nariño

Nota: Ver norma original en Anexos.

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