Decreto Local 008 de 2026
Decreto Local 008 de 2026 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2026
- Fecha
- 14 de julio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 008 DE 2026
(Julion 14)
_Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, de conformidad con el Acuerdo Local Nº 001 de 2026 aprobado por la Junta Administradora Local el 10 de julio de 2026_
LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 308 del Decreto 645 de 2025, el numeral 3.9.2 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) del Decreto 645 de 2025 define como excedentes financieros "_Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos."._ Que el artículo [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del Decreto 645 de 2025, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda_ " sobre "_Distribución de Excedentes Financieros_ ", señala que "_los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital"_ Que, el artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308) del Decreto 645 de 2025, estipula "_Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (...)"_ _(...)308.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias (...) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital (...)_ Que el CONFIS Distrital, en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, De acuerdo con lo establecido en el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h)) del artículo 100 (sic) y en el artículo [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) (sic) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37)(sic) y [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38)(sic) del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.280.450.895, conforme al siguiente detalle*: | LOCALIDAD | NAVIDAD | BARRIOS VIVOS | BIBLIOTECAS | CEFE | DISTRITOS CREATIVOS | ESTAR BIEN | **TOTAL ---|---|---|---|---|---|---|--- CHAPINERO | | | | | | | Santa Fé | $6.000 | $0 | $0 | $0 | $200 | $0 | $ 6.200 Candelaria | $6.000 | $0 | $0 | $0 | $200 | $0 | $ 6.200 Teusaquillo | $0 | $0 | $200 | $200 | $150 | $550 | $0 Barrios Unidos | $0 | $0 | $0 | $0 | $150 | $350 | $200 San Cristóbal | $0 | $250 | $200 | $0 | $ 450 | $0 | $0 Rafael Uribe Uribe | $0 | $250 | $0 | $ 250 | $0 | $0 | $0 Usaquén | $3.400 | $0 | $0 | $ 3.550 | $150 | $0 | $0 Ciudad Bolivar | $0 | $250 | $200 | $0 | $ 450 | $0 | $0 Usme | $0 | $250 | $200 | $0 | $0 | $0 | $ 450 Bosa | $0 | $250 | $200 | $800 | $0 | $150 | $0 Tunjuelito | $3.400 | $250 | $200 | $ 3.850 | $0 | $0 | $0 Kennedy | $0 | $250 | $200 | $600 | $150 | $0 | $0 Chapinero | $0 | $0 | $100 | $ 1.780 | $ 1.480 | $0 | $200 TOTAL | $ 18.800 | $ 1.750 | $ 1.500 | $ 1.480 | $ 1.000 | $750 | $ 25.280
_Fuente: Circular CONFIS No. 04 Cifras en millones de pesos_
Que mediante la Circular Conjunta No.04 del 02 de diciembre de 2025, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.
Que, el CONFIS Distrital en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y sesión No 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h)) y en el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos, de acuerdo con el detalle presentado a continuación:
FDL/INICIATIVAS | NAVIDAD | BARRIOS VIVOS | BIBLIOTECAS | DISTRITOS CREATIVOS | PROGRAMA CEFE CHAPINERO | PESOS TOTAL ---|---|---|---|---|---|--- Santa Fe | 300.000.000 | | | 200.000.000 | | 500.000.000 Candelaria | 600.000.000 | | | 200.000.000 | | 800.000.000 Teusaquillo | | | 200,000,000 | 200.000.000 | | 400.000.000 Barrios Unidos | | 285,000,000 | | 350.000.000 | | 635.000.000 Suba | | 285.000.000 | 400,000,000 | | | 685.000.000 San Cristobal | | 50.000.000 | 200.000.000 | | | 250.000.000 Rafael Uribe Uribe | | 50.000.000 | | | | 50.000.000 Usme | | 50.000.000 | 100.000.000 | | | 150.000.000 Tunjuelito | 500,000,000 | 50.000.000 | 200.000.000 | | | 750.000.000 Kennedy | | 50.000.000 | 100.000.000 | 299.549.105 | 450.000.000 | 849.549.105 Chapinero | | | 100,000,000 | | 150.000.000 | 150.000.000 TOTAL | 1.400.000.000 | 820.000.000 | 1.300.000.000 | 1.249.549.105 | 450.000.000 | 5.219.549.105
_Fuente: Circular CONFIS No. 02 - Tabla 2 Solicitud iniciativas culturales_
Que mediante la Circular Conjunta No. 02 del 10 de junio de 2026, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.
Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital en concordancia con los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del Decreto 645 de 2025 Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2-2026-15831 y 2-2026-36895 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.
Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de acuerdo de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, la Junta Administradora Local de Tunjuelito, remitió mediante radicado 20265610056992 el Acuerdo Local Nº 001 de 2026, aprobado el día 10 de julio de 2026.
Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, sancionó el Acuerdo Local Nº 001 de 2026 el día 14 de julio de 2026.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 01 | INGRESOS | $4.600.000.000 012 | RECURSOS DE CAPITAL | $4.600.000.000 01202 | Excedentes Financieros | $4.600.000.000 0120203 | Fondos de Desarrollo Local | $4.600.000.000 | TOTAL INGRESOS | $4.600.000.000 Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de gastos de inversión de la vigencia fiscal de 2026, del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.600.000.000). M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 02 | GASTOS | $ 4.600.000.000 023 | Inversión | $ 4.600.000.000 02301 | DIRECTA | $4.600.000.000 0230117 | Bogotá Camina Segura | $4.600.000.000 023011745 | Gobierno Territorial | $4.600.000.000 02301174599 | Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial | $4.600.000.000 0230117459920242929 | Tunjuelito epicentro de cultura | $ 4.600.000.000 | TOTAL GASTOS | $4.600.000.000 Artículo 3°._Comunicación_. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.-_Publicación_. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- _Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193667).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce 14 días del mes de julio del año 2026.
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
__
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto Local 008 de 2025
DECRETO LOCAL 008 DE 2025 (Septiembre) Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Ru…
-
Decreto Local 008 de 2020
Por el cual se Conforma y reconoce a los miembros elegidos del Consejo de Planeación Local de Usaquén 2020-2023 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus …
-
Decreto Local 005 de 2014
DECRETO LOCAL 005 DE 2014 Por el cual se convoca a los integrantes de la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de la Localidad de Antonio Nariño, de la anteri…
-
Decreto Local 004 de 2007
DECRETO LOCAL 004 DE 2007 "Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local, de acuerdo al decreto 697 de 1993, LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En …
-
Decreto Local 013 de 2004
DECRETO LOCAL 013 DE 2004 Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 006 de 2004, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Localidad de Chapine…