Jurismart

Resolución 126 de 2026

Resolución 126 de 2026 Veeduría Distrital

Tipo
Resolución
Número
126
Año
2026
Fecha
1 de julio de 2026
Entidad
Veeduría Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 126 DE 2026

(Julio 01)

_Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026_

LA VEEDORA DISTRITAL

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 109 del Decreto Distrital 645 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#109) del Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", señala que: "_Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. (...)"._ Que el parágrafo único del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).

Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral [3.2.1.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#3.2.1.4.2) define los traslados presupuestales internos como _"(...) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)"._ Que mediante el Decreto Distrital [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033) del 30 de diciembre de 2025 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.

Que el Artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033#31) del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2026, establece que: _"(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del (de la) Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin."_ Que de acuerdo con lo requerido por el proceso de Administración de Bienes, Servicios e Infraestructura, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento administrativo y operativo de la Veeduría Distrital, así como asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales asociadas al parque automotor de propiedad de la entidad, se hace necesario efectuar el pago correspondiente al derecho de semaforización de los vehículos oficiales para la presente vigencia fiscal. En cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes aplicables a los vehículos automotores y con el propósito de mantener al día las obligaciones inherentes a su circulación y operación, evitando posibles sanciones, intereses o restricciones que puedan afectar la prestación del servicio y el normal desarrollo de las actividades institucionales.

Que teniendo en cuenta que la apropiación presupuestal para la presente vigencia en el rubro "_02180151 Impuesto sobre vehículos automotores_ " es de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($1.078.000), este valor resulta insuficiente para cubrir el total de la obligación tributaria para los once (11) vehículos que conforman el parque automotor de la entidad, la cual asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.287.000), se requiere realizar un traslado presupuestal por valor de DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($209.000), con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos y atender oportunamente dicha obligación.

Que una vez revisada la ejecución presupuestal y la necesidad referida, para realizar el contracrédito se verifica la existencia de recursos disponibles, sin que afecte la operatividad de la Entidad en el rubro presupuestal de "_021202020090292913 Servicios de educación para la formación y el trabajo"._ Que a través del oficio No. 2026EE7231701 del 26 de junio de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable sobre la propuesta de modificación presupuestal.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2026, por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($209.000), del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos: CONTRACRÉDITOS ARTÍCULO 2. Remisión de copias. Remítase copia de esta resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes. ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2026.

ADRIANA HERRERA BELTRAN

Veedora Distrital NOTA: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar