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Decreto Local 007 de 2026

Decreto Local 007 de 2026 Alcaldía Local de Tunjuelito

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2026
Fecha
1 de julio de 2026
Entidad
Alcaldía Local de Tunjuelito
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2026

(Julio 01)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito_

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 308 del Decreto Distrital 645 de 2025, el numeral 3.9.2 de la Resolución 191 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales tienen la facultad de vigilar y controlar la ejecución del presupuesto de inversión de sus respectivas localidades;

Que el inciso segundo del Artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los ediles "_también se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración."_ Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#89) del mismo decreto establece que los Fondos de Desarrollo Local hacen parte del sistema presupuestal del Distrito Capital y están sujetos a las disposiciones que regulan su ejecución y asignación;

Que el artículo [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) del Decreto 645 de 2025 define como excedentes financieros "_Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos."._ Que el artículo [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del mismo decreto establece la Distribución de Excedentes Financieros. "_Los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital"_ Que en el CONFIS Distrital, en sesión No. 36 celebrada el día 28 de noviembre de 2025, De acuerdo con lo establecido en el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h)) del artículo 100 (sic) y en el artículo [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) (sic)del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [370](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) (sic) y [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) (sic) del Decreto Distrital 372 de 2010 el CONFIS Distrital efectuó una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $25.280.450.895, conforme al siguiente detalle*: | LOCALIDAD | NAVIDAD | BARRIOS VIVOS | BIBLIOTECAS | CEFE CHAPINERO | DISTRITOS CREATIVOS | ESTAR BIEN | TOTAL ---|---|---|---|---|---|---|--- Santa Fé | $ 6.000 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 200 | $ 0 | $ 6.200 Candelaria | $ 6.000 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 200 | $ 0 | $ 6.200 Teusaquillo | $ 0 | $ 0 | $ 200 | $ 0 | $ 200 | $ 150 | $ 550 Barrios Unidos | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 200 | $ 150 | $ 350 San Cristóbal | $ 0 | $ 250 | $ 200 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 450 Rafael Uribe | $ 0 | $ 250 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 250 Uribe | | | | | | | Usaquén | $ 3.400 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 150 | $ 3.550 Ciudad Bolívar | $ 0 | $ 250 | $ 200 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 450 Usme | $ 0 | $ 250 | $ 200 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 450 Bosa | $ 0 | $ 250 | $ 200 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 800 Tunjuelito | $ 3.400 | $ 250 | $ 200 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 3.850 Kennedy | $ 0 | $ 250 | $ 200 | $ 0 | $ 0 | $ 200 | $ 650 Chapinero | $ 0 | $ 0 | $ 100 | $ 1.480 | $ 200 | $ 0 | $ 1.780 TOTAL | $ 18.800 | $ 1.750 | $ 1.500 | $ 1.480 | $ 1.000 | $ 750 | $ 25.280 Fuente: Circular CONFIS No. 04 *Cifras en millones de pesos Que mediante la Circular Conjunta No.04 del 02 de diciembre de 2025, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.

Así mismo, el CONFIS Distrital en sesión No. 06 celebrada el día 29 de abril de 2026 y sesión No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h)) y en el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del Decreto Distrital 645 de 2025 y el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666) de 2019, determinó la cuantía de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL al cierre del año 2025 y aprobó la primera distribución parcial de los mismos, de acuerdo con el detalle presentado a continuación:

FDL/INICIATIVAS | NAVIDAD | BARRIOS VIVOS | BIBLIOTECAS | DISTRITOS CREATIVOS | PROGRAMA CEFE CHAPINERO | PESOS TOTAL ---|---|---|---|---|---|--- Santa Fe | 300.000.000 | | | 200.000.000 | | 500.000.000 Candelaria | 600.000.000 | | | 200.000.000 | | 800.000.000 Teusaquillo | | | 200.000.000 | 200.000.000 | | 400.000.000 Barrios Unidos | 285.000.000 | | 400.000.000 | 350.000.000 | | 635.000.000 Suba | 285.000.000 | | | 400.000.000 | | 685.000.000 San Cristóbal | 50.000.000 | | 20.000.000 | | | 250.000.000 Rafael Uribe Uribe | 50.000.000 | | 100.000.000 | | | 150.000.000 Usme | 50.000.000 | | 100.000.000 | | | 150.000.000 Tunjuelito | 500.000.000 | 50.000.000 | 200.000.000 | | | 750.000.000 Kennedy | 50.000.000 | | 100.000.000 | | | 150.000.000 Chapinero | | | 100.000.000 | 299.549.105 | 450.000.000 | 849.549.105 TOTAL | 1.400.000.000 | 820.000.000 | 1.300.000.000 | 1.249.549.105 | 450.000.000 | 5.219.549.105 Fuente: Circular CONFIS No. 02-Tabla 2. Solicitud iniciativas culturales *Cifras en millones de pesos Que mediante la Circular Conjunta No. 02 del 10 de junio de 2026, suscrita por la doctora URSULA ABLANQUE MEJÍA, en calidad de Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, remitió la distribución parcial de excedentes financieros.

Que los excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital en concordancia con los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317) y [318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318) del Decreto 645 de 2025 Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable mediante No. Radicación: 2-2026-15831 y 2-2026-36895 para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, para análisis, debate y aprobación de los recursos de excedentes financieros asignados por el CONFIS Distrital en Circular Conjunta No. 04 del 02 de diciembre de 2025 y Circular Conjunta No.02 del 10 de junio de 2026 de acuerdo con el artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308) del Decreto 645 de 2025.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Tunjuelito, a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el día seis (06) y el día diez (10) de julio de Dos Mil Veintiséis (2026), inclusive; para análisis, debate y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2026, de acuerdo con lo contemplado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193555).

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de julio del año 2026.

CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN

Alcaldesa Local de Tunjuelito

Nota: Ver norma original en Anexos.

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