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Resolución 051 de 2026

Resolución 051 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Tipo
Resolución
Número
051
Año
2026
Fecha
17 de junio de 2026
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 051 DE 2026

(Junio 17)

_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Unión Colombia IED_

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6.n.9) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 establece como función del secretario de Educación del Distrito expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo; y que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#71) del mencionado Decreto creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Unión Colombia IED, la Resolución 7437 de 1998 reconoció y autorizó a la Escuela Nacional Piloto de Aplicación para prestar el servicio educativo de 6º a 9° en jornadas mañana y tarde; la Resolución 1739 de 2002 integró la Escuela Nacional Piloto de Aplicación y el CED Santa Claudia para prestar el servicio educativo en un grado de preescolar y nueve grados de educación básica en jornadas mañana y tarde; la Resolución 3329 de 2002 adoptó el nombre Institución Educativa Distrital Unión Colombia; la Resolución 3641 de 2007 aclaró la Resolución 1739 de 2002 en el sentido de incluir el nivel de educación media como parte del servicio educativo, y la Resolución 2953 de 2011 otorgó el carácter de innovación pedagógica a la IED.

Que la rectora mediante radicado 1-2025-159533 solicitó la emisión de la resolución de cierre de la sede B del Colegio Unión Colombia. En atención a lo anterior, la Dirección General de Educación y Colegios Distritales requirió concepto de las subsecretarías competentes del nivel central de la SED, las cuales emitieron viabilidad en los siguientes términos: (i) la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, mediante radicado I-2025-171611, emitió concepto favorable para la desvinculación de la sede B Santa Claudia, con código DANE 111848000252, debido a que las obras de ampliación del corredor verde de la carrera séptima, adelantadas por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), atravesarán sus instalaciones, lo que imposibilita garantizar la prestación del servicio educativo en la sede; (ii) la Subsecretaría de Gestión Institucional, mediante radicado I-2025-171795, otorgó viabilidad técnica para la desvinculación de la sede B Santa Claudia; y (iii) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión extraordinaria No. 4 del 6 de mayo de 2026, autorizó la actualización del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Unión Colombia IED, en el sentido de desvincular la sede B Santa Claudia. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las subsecretarías mencionadas, es viable actualizar el RCO del Colegio Unión Colombia IED en relación con la desvinculación de la sede B Santa Claudia.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Unión Colombia IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Unión Colombia IED, con código DANE 111848002671, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media académica. ARTICULO SEGUNDO. AUTORIZACION DE JORNADAS. Autorícese la prestación del servicio educativo en jornadas mañana y tarde. ARTÍCULO TERCERO. DESVINCULACIÓN DE SEDE. Desvincúlese la sede B «Santa Claudia» del Colegio Unión Colombia IED. ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede «Piloto de Aplicación», la cual se denominará en adelante: «Sede A - Unión Colombia». ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A Unión Colombia» con código DANE 111848002671, ubicada en la carrera 7A #182A-07, de la localidad de Usaquén. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Unión Colombia IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

Artículo séptimo.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 1739 de 2002, 3329 de 2002 y todas las demás que sean contrarias. **Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ARTURO CHARRIA HERNÁNDEZ

Subsecretario de Integración Interinstitucional

Nota: Ver norma original en los anexos.

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