Resolución 077 de 2026
Resolución 077 de 2026 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Resolución
- Número
- 077
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de junio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 077 DE 2026
(Junio 24)
_Por la cual se reconocen los representantes electos y se instala el Consejo Local de vendedoras y Vendedores Informales de la Localidad de los Mártires para el período 2026-2030_
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
En una de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decretos Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y en especial lo establecido en el Acuerde Distrital 896 de 2023, el articulo Vigésimo Primero de la Resolución No. 513 de 2025 modificado por el articulo 11 de la Resolución No. 154 de 2026 y demás normas relacionadas sobre la materia y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "_Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"._ Que el articulo [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) consagra que "_El bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Serán objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable"._ __ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) Constitucional, establece que "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"._ Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 modificó el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, fortaleciendo las atribuciones de los alcaldes locales en el marco de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que el Decreto Distrital [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185) de 2021, "_Por el cual se expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales"_ expidió el marco normativo para las elecciones de estos consejos, señalando en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#3) que los representantes serán elegidos de forma nominal y ejercerán sus competencias por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su instalación por parte del Alcalde Local.
Que el Acuerdo [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142119) de 2023 del Concejo de Bogotá institucionalizó el Sistema de Representación y Participación de Vendedores Informales, reconociendo a los Consejos Locales de Vende-doras y Vendedores Informales como el máximo órgano representativo del gremio en cada lo-calidad, con el objeto de ejercer control social, liderazgo y promover la organización social del sector. Que, en cumplimiento del cronograma electoral reglamentado inicialmente por la Resolución 513 de 2025 y modificado sucesivamente por las Resoluciones 536 de 2025, 079 de 2026 y 154 de 2026 del Instituto para la Economía Social (IPES), se adelantó el proceso de convocatoria, inscripción y elección de los representantes a los Consejos Locales de Vendedores Informales. Que, según lo reportado en el Resumen Proceso Elecciones Consejo Local de Vendedores Informales, la administración local y el IPES coordinaron la realización de la jornada electoral ordinaria los días 13 y 14 de abril de 2026, y ante la necesidad de garantizar la conformación válida de las instancias, se llevó a cabo una jornada electoral complementaria los días 20 y 21 de mayo de 2026, ambas mediante voto electrónico a través de la plataforma VOTEC administrada por el IDPAC. Que, finalizadas las etapas de votación y agotado el término para el trámite de reclamaciones de acuerdo con los artículos [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#16), [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#17) y [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#18) del Decreto Distrital 092 de 2021, el IPES procedió a la consolidación de los resultados definitivos bajo los principios de transparencia y conservación de los actos válidamente celebrados. Que, mediante oficio con asunto "_Resultados Finales, Instalación de Consejo Local y Elección de Consejo Distrital de Vendedores y Vendedoras Informales 2026_ ", el Subdirector de Gestión, Redes Sociales e Informalidad del IPES remitió a este despacho la lista de los ciudadanos declarados electos para la Localidad de Los Mártires, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos y la cuota de género exigida por el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142119#6.p.1) del Artículo 6 del Acuerdo 896 de 2023. Que, según el documento fuente mencionado, los ciudadanos que obtuvieron las votaciones más altas y conforman el Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Los Mártires son: Luz Elbeny Nariño, identificada con la cédula de ciudadanía No 51.724.316, Rafael Galindo León (C.C. 4.137,088), José Vicente Herreño Quitian (C.C. 79.124.630), Carlos Andrés Cadena Briñez (C.C. 80.237.616), Angela Johana Calderón Zarta (C.C. 52.540.141), Esperanza Pintor Escobar (C.C. 20.678.055) y Mónica Daniela López Moreno (C.C. 1.010.191.375).
Que la administración Distrital a través del Instituto para la Economía Social IPES y la Alcaldía Local de los Mártires, a través del Comité de Garantías, verificó que los candidatos electos cum-plen con los requisitos de ley, tales como ser mayores de edad, ciudadanos colombianos y en-contraerse inscritos en el Registro Individual de Vendedores Informales (RIVI) o en la herramienta misional HEMI, conforme lo exigen el Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185#10) del Decreto 092 de 2021 y la Resolución 154 de 2026. Que, de acuerdo con las directrices impartidas por el IPES, corresponde a la Alcaldía Local de Los Mártires emitir el acto administrativo de reconocimiento oficial de los nuevos representantes para asegurar la firmeza jurídica del inicio de sus mandatos, y proceder con el acto protocolario de posesión e instalación formal entre el 23 y 25 de junio de 2026. Que, garantizada la publicidad de los resultados y verificada la legalidad de las actuaciones adelantadas por las entidades que integran el Comité de Garantías Electorales, se hace necesario formalizar la designación de los consejeros locales para que inicien el ejercicio de sus funciones de interlocución y control social ante la administración distrital. Que, una vez declarados los resultados del proceso electoral y elegidos los representantes de los sectores no institucionales, se hace necesario proceder con la posesión formal de las y los Con-sejeros(as) del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de los Mártires, a fin de dar inicio a sus funciones y garantizar la continuidad institucional de este espacio de participación ciudadana. Que, en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de la Localidad de los Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como integrantes del Consejo Local de Vendedoras y Vendedores Informales de Local de la Localidad de los Mártires, para el período 2026 al 2030 a los siguientes ciudadanos elegidos mediante el proceso electoral adelantado conforme al Decreto Distrital [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109185) de 2021 y el Acuerdo Distrital [896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142119) de 2023: ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR** formalmente instalado el Consejo Local de Vendedoras y Vendedores Informales de la Localidad de los Mártires, período 2026-2030, a partir de la expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER que los representantes reconocidos ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años contados a partir de la instalación del Consejo, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad y en la cartelera de la Alcaldía Local de la Localidad de los Mártires, el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición ante esta Alcaldía Local y en subsidio, el de apelación ante el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#74) y [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 24 días del mes de junio del año 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcaldía Local de Los Mártires
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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