Circular Externa 2026151000000008-5 de 2026
Circular Externa 2026151000000008-5 de 2026 Superintendencia Nacional de Salud
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 2026151000000008-5
- Año
- 2026
- Fecha
- 23 de julio de 2026
- Entidad
- Circular Externa 2026151000000008-5 de 2026 Superintendencia Nacional de Salud
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 2026151000000008-5 DE 2026
(Junio 23)
PARA: GENERADORES DE RECURSOS: LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES; JUEGOS LOCALIZADOS Y NOVEDOSOS; PRODUCTORES E IMPORTADORES DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES, CERVEZAS Y SIFONES, Y CIGARRILLOS Y TABACO ELABORADO.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE ELIMINAN, MODIFICAN Y ADICIONAN INSTRUCCIONES DE LAS CIRCULARES EXTERNAS[047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461)DE 2007,[016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695)DE 2016 y[2023151000000005-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717)DE 2023 PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS GENERADORES DE RECURSOS. FECHA: 23-06-2026 I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Ley 1438 de 2011[1] en los artículos [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#114) y [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#116) indica que: _“Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionalesy los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores” _(negrilla fuera del texto); y que _“los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar_(…)_”_. El artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011 señala los sujetos y actividades bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran _“(...) 121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar. // 121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. // 121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas. // 121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores (…)”._ El Decreto 1080 de 2021[2] consagra en el artículo 4, numeral [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117800#4.n.23), que esta Superintendencia tiene a su cargo, entre otras funciones, la de _“(...) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas; así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas (...)”._ La Circular Externa [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016[3] proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, imparte instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme con lo establecido en la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009[4] que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
Que en desarrollo de las facultades conferidas por la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA) y en concordancia con las disposiciones de inspección y vigilancia establecidas en la Circular Externa [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016, se dispone la actualización de la [tabla](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695#I.N) “Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)” contenida en el numeral 2 del título II. En este sentido, se inactivan los códigos “09” y “12” asignados a generadores de recursos, con el propósito de mantener la uniformidad y consistencia en la clasificación de la información reportada, conforme a las modificaciones introducidas por las Circulares Externas [2023151000000005-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717) de 2023 y [2024151000000004-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153358) de 2024.
Que la modificación del literal [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695#2.n.4.2.l.i) del numeral 4.2 (Reporte de la Información) del numeral II (Instrucciones) de la Circular Externa [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016, responde a la necesidad de inactivar la tabla de referencia “AT FT001-10”. Dicha tabla se sustentaba en un marco normativo que perdió vigencia con la expedición del Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, cuyo artículo 2.1.1, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011#2.1.1.n.3), derogó expresamente el Decreto 2650 de 1993. En consecuencia, mantener referencias a normas derogadas generaría inconsistencias en el reporte de información financiera. La medida asegura que las instrucciones de la Circular Externa se encuentren plenamente armonizadas con el marco contable vigente de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), fortaleciendo la coherencia normativa y la seguridad jurídica en los procesos de supervisión. En este sentido, el Decreto 2420 de 2015, en su artículo 2.1.1 numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011#2.1.1.n.3), estableció la adopción obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), lo que hace necesario ajustar las instrucciones de la Circular Externa [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016 para mantener su coherencia con el marco contable vigente y evitar la aplicación de disposiciones derogadas. A su vez, se hace necesario la eliminación del anexo técnico Archivo Tipo 241 - Liquidación, teniendo en cuenta lo establecido en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#30.p) del artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019, que señala: _“(…) A partir de la definición de dicho Código Único, y en un plazo máximo de tres (3) meses, el DANE, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Nacional de Departamentos, implementarán la codificación única aplicable para la identificación, registro ante el ente territorial y control de la movilización de todos los productos de que trata este artículo. Lo anterior de acuerdo con las normas vigentes en la materia._ _Parágrafo.__En los mismos plazos establecidos en este artículo, los Departamentos y el Distrito Capital con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, definirán e implementarán un código único para las cervezas, sifones, refajos y mezclas.”,_ por lo que la expedición de los códigos únicos de productos gravados con el impuesto al consumo la competencia queda en cabeza de los departamentos y el Distrito Capital con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos. Asimismo, se modifica la instrucción tercera de la Circular Externa [2023151000000005-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717) de 2023 ante la necesidad de diferenciar las periodicidades de acuerdo con el grupo NIIF de los reportantes teniendo en cuenta el tamaño e importancia dentro del sistema, por lo que las entidades del Grupo 1 y 2 mantienen la periodicidad del reporte trimestral, mientras que las entidades del grupo 3 reportarán de manera anual. Con base en lo anterior se asegura que las disposiciones sobre reporte de información financiera permanezcan claras, uniformes y consistentes, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud. La Circular Externa [2023151000000005-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717) de 2023[5] expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, imparte instrucciones adicionales a la Circular Externa [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016 para el reporte de información financiera a los generadores de recursos: juegos localizados y novedosos e importadores de licores, vinos, aperitivos y similares; cervezas y sifones; y cigarrillos y tabaco elaborado. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias requiere la expedición de la presente Circular Externa de obligatorio cumplimiento para eliminar, modificar y adicionar algunas de las instrucciones impartidas por medio de las Circulares Externas [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016 y [2023151000000005-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717) de 2023 respecto del reporte de información financiera, con el fin de adelantar las acciones de inspección y vigilancia: II. INSTRUCCIONES.
PRIMERA. Inactívense los códigos “09” y “12” para los generadores de recursos, en la [tabla](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695#I.N) “ _Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)_ ” del numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695#2.n.2) (Generalidades) del numeral II (Instrucciones) de la Circular Externa [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695) de 2016, adicionada por las Circulares Externas [2023151000000005-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717) de 2023 y [2024151000000004-5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153358) de 2024, la cual quedará así: | Codificación | Identificador de Negocio (dígitos 7 y 8) ---|--- 01 | Régimen Contributivo RC 02 | Régimen Subsidiado RS 03 | Plan de Atención Complementaria PAC 04 | Empresa de Medicina Prepagada EMP 05 | Servicio de Ambulancia Prepagado SAP 06 | Prestadores de Servicios de Salud 07 | Generadores – Lotería 08 | Generadores - Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance 10 | Generadores - Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares - Privadas 11 | Generadores - Productores de Cerveza y Sifones 13 | Generadores - Juegos Localizados 14 | Generadores - Juegos Novedosos 15 | Generadores - Juegos Promocionales 16 | Generadores - Importadores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares 17 | Generadores - Importadores de Cervezas y Sifones 18 | Generadores - Importadores de Cigarrillos Tabaco Elaborado 19 | Gestores Farmacéuticos – GF 20 | Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud - OLTS SEGUNDA. Modifíquese el literal [i)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82695#2.n.4.2.l.i) del numeral 4.2 del numeral 4 (Reporte de la Información) del numeral II (Instrucciones) de la Circular Externa 016 de 2016, inactivando la tabla de referencia _“AT FT001-10 Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorias”_, teniendo en cuenta que esta aplicaba en el marco del Decreto 2650 de 1993, el cual fue derogado con la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tal y como consta en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011#2.1.1.n.3) del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
TERCERA. Modifíquese la instrucción [segunda ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717#2)de la Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023, adecuando el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717#2.p.1) y adicionando los parágrafos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717#2.p.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139717#2.p.3), la cual quedará así:
_“SEGUNDA. Adiciónense los anexos tipo al capítulo de Generadores de Recursos - Importadores al Título XI - anexos técnicos de la Circular Única. _
_\- Archivo TipoFT001 \- Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión._
__
_\- Archivo TipoFT002 \- Publicación Estados Financieros._
__
_\- Archivo TipoFP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones**._
__
_\- Archivo TipoFP002 - Certificación Estados Financieros._
__
_\- Archivo TipoFP003 - Dictamen Revisor Fiscal*._
__
_\- Archivo TipoFP004 - Informe de Gestión._
__
_\- Archivo TipoFP005 - Proyecto Distribución de Utilidades*._
__
_PARÁGRAFO 1.__Es así como los anteriores archivos tipo serán reportados por todos los generadores de recursos que aplican el marco técnico de contabilidad e información financiera del Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3, además de los demás vigilados que ya tienen esta obligación de reporte._
_PARÁGRAFO 2. Para efectos de las revelaciones del archivo FP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones**, los generadores de recursos deberán revelar en las notas a los estados financieros de forma detallada, comprensible y comparable, los ingresos de actividades ordinarias que sean consistentes con lo reportado en el archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión. _
_PARÁGRAFO 3.__Cuando el archivo Tipo FP003 - Dictamen Revisor Fiscal* y/o el archivo FP005 - Proyecto Distribución de Utilidades* no les aplique a las entidades vigiladas, se deberá cargar en su lugar y dentro del contenido de los archivos, una certificación suscrita por parte del representante legal de la entidad vigilada, en la cual se exponga de manera clara y justificada los motivos por los cuales no le aplica el cargue del contenido de la información de estos archivos. En todo caso, será obligatorio realizar el cargue de estos archivos en el sistema nRVCC, bien sea por lo requerido en los Archivo Tipo FP003 y/o FP005, o en su defecto, la certificación sobre la no obligatoriedad debidamente soportada y justificada._
CUARTA. Modifíquese la instrucción tercera de la Circular Externa 2023151000000005-5 de 2023, la cual quedará así:
_“TERCERA. El Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión para los generadores de recursos, corresponderá a la información financiera de la persona jurídica como un todo. Se debe reportar con periodicidad trimestral para los Grupos 1 y 2 de NIIF, en formato XML y firmado digitalmente por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique)._
_PARÁGRAFO 1.__La periodicidad para el reporte del archivo Tipo FT001, correspondiente a los generadores de recursos clasificados en el Grupo 3 – NIIF para microempresas, se fija de manera anual, identificado con el período 80, en formato XML y el cual debe ir firmado digitalmente por el Representante Legal, Contador Público y, cuando corresponda, del Revisor Fiscal. A partir de la expedición de la presente Circular Externa, queda sin efecto la obligación de reporte trimestral y se impone la obligación de realizarlo de forma anual desde la vigencia 2026 en adelante._
_PARÁGRAFO 2.__Para el caso que una entidad tenga diversos negocios bajo el mismo NIT, debe hacer un solo reporte con el detalle de cada uno de sus negocios, haciendo uso de los identificadores de negocio que se encuentran en la instrucción primera, de acuerdo con cada uno de los catálogos que le aplican a cada entidad.”_
QUINTA. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 241 - Liquidación, del Capítulo Generadores de Recursos, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular [047](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33461) de 2007, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#30) del Decreto Ley 2106 de 2019, que respecto a la expedición de los códigos únicos de productos gravados con el impuesto al consumo radica la competencia en cabeza de los departamentos y el Distrito Capital con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos.
**III.
SANCIONES** De conformidad con lo establecido en los artículos [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#130) y [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#131) de la Ley 1438 de 2011, modificados por los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#3) de la Ley 1949 de 2019, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta circular externa, dará lugar a la configuración de una infracción administrativa y su respectiva sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.
**IV.
VIGENCIA** La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL QUINTERO CALLE
Superintendente Nacional de Salud
Proyectó: José Luis Arias Bello – Profesional especializado, Gladys Maldonado Mesa - Profesional especializado, Elizabeth Sepulveda Monsalve – Profesional especializado, Yesid Serrano Calderón – Profesional especializado, Fabian José Zuñiga Torres – Profesional especializado, Oscar Emilson Suárez Sánchez – Profesional especializado, Zaida Diaz Ortega – Profesional especializado, Luis Alfonso Ortegón Torres – Contratista, César Augusto Piñeros García – Profesional Especializado Revisó: Carolina Arcila Villa - Contratista, Jhovana Rojas Cardona - Subdirectora de Metodologías e Instrumentos de Supervisión, David Jesús Morales Peréz – Coordinador Dirección Jurídica, Jholfry Romero Ospina – Director de Inspección y Vigilancia para Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS, Jhovana Rojas Cardona– Directora de Innovación y Desarrollo (e), Juan David Duque García - Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS (e),Fabio Andrés García Trujillo – Director Jurídico (e), Camilo Andrés Antolínez Flórez-Asesor Despacho Superintendente Nacional de Salud.
Aprobó: Daniel Quintero Calle
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
* * * [1] “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
[2] “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”.
[3] “Por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa 047 de 2007 - Información financiera para efectos de supervisión”.
[4] “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
[5] “Por la cual se imparten instrucciones adicionales a la Circular Externa número 016 de 2016 para el reporte de información”.
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