Resolución 008 de 2026
Resolución 008 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 008
- Año
- 2026
- Fecha
- 13 de mayo de 2026
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 008 DE 2026
(Mayo 13)
_Por la cual se adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Contraloría de Bogotá D.C._
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016 (modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 28 de marzo de 2017, 881 del 2 de marzo de 2023, 886 del 22 de marzo de 2023 y 904 de junio de 2023), у
CONSIDERANDO:
Que el título [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.I) y [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#T.II), Capítulo [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#C.I) de la Constitución Política de Colombia consagra la dignidad humana, igualdad, no discriminación, honra, libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.
Que los artículos [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#6), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#14), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40), [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#42), [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43) y [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) de la Constitución Política de 1991, consagran el reconocimiento a los derechos sin discriminación, a la igualdad, a la participación de la mujer en la administración pública, a la transversalización, la igualdad de género, la igualdad de derechos y oportunidades entre mujer y hombre, entre otros derechos.
Que la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de 2006 define el acoso laboral, establece sus modalidades, medidas preventivas, y determina los procedimientos y sanciones frente a conductas de hostigamiento en el marco de las relaciones de trabajo públicas y privadas.
Que la Ley [1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054) de 2008[1] fue expedida para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, mediante la adopción de normas de sensibilización, prevención y sanción. Así mismo, define los tipos de daño (físico, psicológico, sexual y patrimonial) y establece medidas de protección, atención integral y acciones para la equidad de género.
Que la Ley [1482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44932) de 2011[2], tiene como finalidad imponer sanciones penales a las conductas discriminatorias que se fundamenten en motivos como la raza, la etnia, la religión, la nacionalidad, la ideología política o filosófica, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad u otras causas de discriminación.
Que la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2013, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, elimina la discriminación, promueve la inclusión social e insta a implementar y establecer acciones afirmativas para asegurar la igualdad.
Que la Ley [2365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157481) de 2024, adopta medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia, y se dictan otras disposiciones.
Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas - ONU, busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Este objetivo es fundamental para el desarrollo sostenible, enfocándose en erradicar la violencia y la discriminación. Que, en virtud de lo anterior y en el marco del compromiso institucional de la Contraloría de Bogotá D.C., se promueve la igualdad y la equidad de género, mediante Comité Directivo del 29 y 30 de septiembre de 2025 (Acta 003) adoptando la "_Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género_ ", la cual contribuirá a transformar los entornos laborales para que sean libres de discriminación y de violencias basadas en género; fomentando, a su vez, el respeto, la justicia y la inclusión a partir del diseño e implementación de acciones concretas en armonía con los principios y valores institucionales, para lo cual estableció un plan de acción. Que, mediante Comité Directivo del 2 de marzo de 2026 (Acta 002) se estableció el liderazgo de la Política de Igualdad y Equidad de Género a cargo del Despacho del Contralor de Bogotá y estableció para su implementación y respectivo plan de acción la creación de los equipos temáticos, que apoyarán la implementación de dicha política con la participación activa de todas las personas que conforma la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Contraloría de Bogotá D.C., el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El presente protocolo será aplicable a todas las personas que laboren o presten sus servicios en la Contraloría de Bogotá D.C., comprende, entre otros, a servidores públicos, contratistas, judicantes, practicantes y cualquier otro colaborador que interactúe en el marco institucional, en todas las dependencias de la entidad. En todo caso, se garantizará la protección de los derechos fundamentales de las personas vinculadas a la entidad, sin consideración a su nivel jerárquico o a la naturaleza del vínculo laboral o contractual.
Parágrafo. PRIMERO.** Las medidas de que trata este protocolo no reemplazan las acciones legales que se originen en actos de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o actos de discriminación por razón de raza, etnia, edad, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, de conformidad con el marco legal colombiano vigente.
Artículo tercero.
El protocolo tiene su alcance en la identificación, prevención y atención de toda forma de violencia basada en género y/o discriminación, así como la adopción de medidas eficaces de prevención y protección, con el propósito de garantizar un entorno laboral libre de violencia, acoso y discriminación. Su aplicación cobija los hechos que se ocasionen en espacios físicos presenciales, en el desarrollo de actividades laborales virtuales, así como en comisiones, eventos institucionales, jornadas de capacitación y actividades deportivas o culturales. Igualmente, el protocolo se extiende a las conductas de acoso que se materialicen mediante el uso de medios electrónicos y digitales, tales como correos electrónicos, mensajes de texto, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales y demás plataformas digitales.
Artículo cuarto.
Los Equipos Temáticos establecidos para la implementación del plan de acción de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género, estarán integrados por las siguientes dependencias:
1. Despacho Contralor (a) Auxiliar.
2. Dirección de Apoyo al Despacho (Centro de Atención al Ciudadano).
3. Dirección Estudios de Economía y Política Pública.
4. Dirección de Talento Humano (Subdirección Bienestar Social - Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica).
5. Dirección Sector Equidad y Género.
6. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local (Gerencias Locales -Contralores Estudiantiles).
7. Dirección Técnica de Planeación.
8. Oficina Asuntos Disciplinarios.
9. Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193209).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2026.
JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO
**Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos**
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Modificada por la Ley 2136 de 2021 [2] Modificada por la ley 1752 de 2015
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