Resolución 272 de 2026
Resolución 272 de 2026 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 272
- Año
- 2026
- Fecha
- 2 de junio de 2026
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 272 DE 2026
(Junio 02)
Por medio de la cual se corrigen errores formales en la Resolución No.[028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192740)del 27 de enero de 2026 por medio de la cual se declara bien baldío urbano y de propiedad de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del artículo[123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123)de la Ley 388 de 1997, del predio con nomenclatura oficial CL 32 SUR 24B 20, CHIP AAA0013SNXS
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D C.
En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 125 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020, el Acuerdo Distrital 18 de 1999 y en especial de las conferidas por los Decretos Distritales 854 de 2001, 089 de 2021 y 642 de 2025, у
CONSIDERANDO:
Que el día 27 de enero de 2026 se emitió la Resolución No. [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192740) "Por medio de la cual se declara bien baldío urbano y de propiedad de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, del predio con nomenclatura oficial CL 32 SUR 24B 20, CHIP AAA0013SNXS".
Que el acto administrativo fue publicado en el Registro Distrital el día 31 de marzo de 2026, por lo que a partir de dicha fecha empezó a regir.
Que en la parte considerativa del acto administrativo se señaló lo siguiente (hoja número 1030 del papel de seguridad): "_Que con fundamento en las disposiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 137 de 1959, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y la instrucción administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, la Secretaría de Educación del Distrito el día 4 de junio de 2025 radicó el oficio SED No. S-2025-188438 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro mediante el que solicitó, entre otras, se expidiera el certificado de carencia registral del predio donde actualmente funciona el colegio El Libertador - Sede A El Libertador, identificado con el CHIP AAA0013SNXS_. Que, en respuesta a la anterior comunicación la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro mediante oficio de fecha 26 de agosto de 2025 informó:" (negrilla fuera del texto original).
Que en el texto se hizo referencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro cuando en realidad se debe hacer referencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por lo que existe un error formal de digitación que debe ser corregido.
Que en la parte considerativa del acto administrativo se señaló lo siguiente (hoja número 1031 del papel de seguridad): "_Que el certificado de carencia registral expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro determina la inexistencia de pleno dominio y/o titularidad de derechos reales del predio identificado con CHIP AAA0013SNXS. En tal sentido, no concurre ni ha concurrido persona natural o persona jurídica de derecho público o privado en condición de propietario de una parte o de la totalidad del predio que se declara, y, por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano a la luz del artículo 675 del Código Civil_ " (negrilla fuera del texto original).
Que en el texto se hizo referencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro cuando en realidad se debe hacer referencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, por lo que existe un error formal de digitación que debe ser corregido.
Que en el artículo tercero de la parte resolutiva del acto administrativo se señaló lo siguiente (hoja número 1035 del papel de seguridad): "_ARTÍCULO TERCERO: REGISTRO. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro_ _la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio descrito en el artículo primero, en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa N.º 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuándose las siguientes anotaciones:_ __ _"Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388 de 1997, artículo 123)._ __ _Anotación 2: Determinación de área y linderos, predio del Distrito Capital de Bogotá"._ __ _De acuerdo con los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro_ " (negrilla fuera del texto original).
Que en el texto se hizo referencia al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro cuando en realidad se debe hacer referencia al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur, por lo que existe un error formal de digitación que debe ser corregido.
Que en el artículo séptimo de la parte resolutiva del acto administrativo se señaló lo siguiente (hoja número 1036 del papel de seguridad): "_ARTÍCULO SÉPTIMO: COPIAS_ _. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C_.".
Que en el texto se hizo referencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro cuando en realidad se debe hacer referencia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur, por lo que existe un error formal de digitación que debe ser corregido.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo permite a la administración corregir errores formales en los actos administrativos, al señalar: "_En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda_ ".
Que en tal virtud, se procederá a corregir de oficio los errores formales de digitación contenidos en la Resolución No. 028 del 27 de enero de 2026 "Por medio de la cual se declara bien baldío urbano y de propiedad de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, del predio con nomenclatura oficial CL 32 SUR 24B 20, CHIP AAA0013SNXS".
Que el presente acto administrativo debe publicarse en cumplimiento de la Instrucción Administrativa No. 003 de 2015, conforme a lo señalado en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; sobre este particular deberá emitirse constancia de la publicación, la cual se anexará al expediente respectivo. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR** de oficio la parte considerativa de la Resolución [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192740) del 27 de enero de 2026 "Por medio de la cual se declara bien baldío urbano y de propiedad de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, del predio con nomenclatura oficial CL 32 SUR 24B 20, CHIP AAA0013SNXS", en el sentido de aclarar que se hace referencia a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur y no a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR de oficio el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192740) del 27 de enero de 2026 "Por medio de la cual se declara bien baldío urbano y de propiedad de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, del predio con nomenclatura oficial CL 32 SUR 24B 20, CHIP AAA0013SNXS", en el sentido de aclarar que se hace referencia al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur y no al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro, en consecuencia quedará de la siguiente manera: _ARTÍCULO TERCERO: REGISTRO_ _. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur la apertura del folio de matrícula inmobiliaria del predio descrito en el artículo primero, en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada por la Instrucción Administrativa N.º 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuándose las siguientes anotaciones:_ _"Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388 de 1997, artículo 123)._ __ _Anotación 2: Determinación de área y linderos, predio del Distrito Capital de Bogotá"._ __ _De acuerdo con los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro._ ARTÍCULO TERCERO: CORREGIR** de oficio el artículo séptimo de la Resolución [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192740) del 27 de enero de 2026 "Por medio de la cual se declara bien baldío urbano y de propiedad de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del artículo [123](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#123) de la Ley 388 de 1997, del predio con nomenclatura oficial CL 32 SUR 24B 20, CHIP AAA0013SNXS", en el sentido de aclarar que se hace referencia a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur y no a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Centro, en consecuencia quedará de la siguiente manera:
Artículo séptimo.
COPIAS**. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021, en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.CO ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. De acuerdo con el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos. ARTÍCULO SEXTO: COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 02 días del mes de junio del año 2026.
LUCÍA BASTIDAS UBATÉ
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…