Decreto Local 002 de 2026
Decreto Local 002 de 2026 Alcaldía Local de Teusaquillo
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2026
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Teusaquillo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2026
(Junio 11)
_Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026_
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 316 del Decreto 645 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que, una vez adelantado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2025, se estableció que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo debe ajustar el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2026, fundamentado en el Decreto 645 de 2025, articulo 316, párrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#316.p.2), el cual expresa: _(...)_ __ _El alcalde o alcaldesa local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local._ __ _(...)_ Que, a través de la Resolución SDH N° [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local, numeral [4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=12323&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME)., casos de ajustes de las obligaciones por pagar, estipula que, _"Cada uno de los rubros de Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 diciembre de la vigencia anterior."._ Que, el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo al ajustar sus obligaciones por pagar en Obligaciones por Pagar de Funcionamiento, en el rubro 0219001 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior debe disminuir $125.127.002, en el rubro 0219002-Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias debe reducir $2.830.595 y en Obligaciones por Pagar de Inversión, en el rubro 0230689-Obligaciones por Pagar Inversión Vigencia Anterior se debe reducir $2.453.357.538 y disminuir en el rubro 0230690 Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores $765.759.792. Para una reducción presupuestal total de $3.347.074. 927.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2026EE13485801 del 13 de marzo de 2026, confirmando los anteriores valores del ajuste en las obligaciones por pagar, para una reducción total de $3.347.074. 927. Que, el Fondo de Desarrollo Local procede a ajustar las Obligaciones por Pagar en la suma de tres mil trescientos cuarenta y siete millones setenta y cuatro mil novecientos veintisiete pesos m/cte ($3.347.074.927), con el fin de reflejar el monto real constituido a 31 de diciembre de 2025, observando para tal efecto el proceso señalado en el Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local. Que, mediante oficio 2-2026-19806 del 08 de abril de 2026 la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable al presente ajuste presupuestal en materia de proyectos de inversión. Que, mediante oficio 2026ER16266101 del 14 de mayo de 2026 la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle: Artículo 2º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distrital de Hacienda, Secretaria Distrital de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia. Artículo 3º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 4º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193402). COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de junio del año 2026.
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI
Alcaldesa Local de Teusaquillo
Nota: Ver norma original en los anexos.
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