Resolución 054 de 2026
Resolución 054 de 2026 Canal Capital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 054
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Entidad
- Canal Capital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 054 DE 2026
(Mayo 27)
_Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital_
LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 24 del Acuerdo 10 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"._ Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en el siguiente sentido: "Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) y [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal". Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153089) de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional, Canal Capital es una empresa industrial y comercial del Estado que tiene por objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecido en las Leyes [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995 y [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155) de 1996, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3232) de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá y las demás normas que modifiquen o adicionen el régimen establecido para el servicio público de televisión.
Que Canal Capital se encuentra exceptuado de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, rigiéndose por las normas especiales en materia de contratación que reglamentan la prestación de servicios de telecomunicaciones y del servicio público de televisión, tal como lo establece el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738#37.n.3)º del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, así como las normas civiles y comerciales que se aplican en desarrollo del objeto social de la entidad.
Que la contratación que adelante Canal Capital se rige por lo previsto en su Manual de Contratación y, a falta de regulación expresa en este, se regirá por las disposiciones comerciales y civiles que puedan resultarles aplicables, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Empresa, salvo las excepciones legales.
Que las entidades estatales tienen la obligación de asegurar la gestión y cumplimiento del objeto contractual de los contratos que celebren, por lo tanto, tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia del contrato.
Que la supervisión y la interventoría son el conjunto de actividades que realiza una persona natural o jurídica, de derecho público o privado según el caso, en representación de la entidad contratante, con el ánimo de vigilar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de todos los contratos estatales, siempre en desarrollo de los principios de la función administrativa y buscando la eliminación de cualquier tipo de práctica corrupta y la correcta ejecución del objeto contratado por la entidad.
Que la vigilancia de los contratos está integrada por un conjunto de funciones o actividades interdisciplinarias necesarias para verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y Jurídicos en las etapas de ejecución y terminación del contrato y en cualquier otro momento en el cual la vigilancia sea necesaria.
Que mediante la Resolución [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125163) de 2022 se adoptó la versión 1 del Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital. Que, en aplicación de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad que orientan la gestión contractual de Canal Capital, y luego de realizar una revisión integral del Manual de Supervisión e Interventoría adoptado mediante Resolución [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125163) de 2022, se hace necesario actualizar dicho instrumento con el fin de fortalecer y unificar los lineamientos relacionados con la supervisión e interventoría contractual, garantizando eficiencia, trazabilidad y seguridad jurídica en las actuaciones de la Entidad. Que, en sesión del 13 de mayo de 2026, el Comité de Contratación de Canal Capital aprobó la actualización del Manual de Supervisión e Interventoría, y en razón a ello se emite el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría de Canal Capital, cuyo texto hace parte integral del presente acto administrativo, y corresponde a la versión 2. ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125163) de 2022. Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PAULA ARENAS CANAL
Gerente Canal Capital
NOTA: Ver norma original y Anexos en Anexos.
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