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Resolución 5857 de 2026

Resolución 5857 de 2026 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
5857
Año
2026
Fecha
4 de junio de 2026
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 5857 DE 2026

(Junio 04)

_Por la cual se da continuidad a la Resolución núm.[2580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177838)del 5 de marzo de 2025 y se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - segunda vuelta, para el 21 de junio de 2026, periodo constitucional 2026-2030_

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#190) de la Constitución Política, establece que _"El Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos."_ Que el artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266) de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, la de dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.n.2) del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), asigna al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar el proceso electoral.

Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.n.11) del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución núm. E-2838 del 4 de junio de 2026, declaró los resultados de primera vuelta de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo 2026-2030, realizadas el 31 de mayo de 2026. Que, de acuerdo con lo anterior, se fija el calendario electoral para - segunda vuelta de Presidente y Vicepresidente de la República dando continuidad de algunas etapas correspondientes a la primera vuelta establecidas mediante la Resolución núm. [2580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177838) de marzo 5 de 2025. En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el calendario electoral que contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la continuación del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República segunda vuelta que se llevará a cabo el 21 de junio de 2026:

Parágrafo. Las actividades relacionadas con el censo electoral, jurados de votación y la fijación de puestos de votación para la elección de presidente y vicepresidente de la República segunda vuelta, son los mismos de la primera vuelta. ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Procurador General de la Nación, al Ministro del Interior y a los Delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2026.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Registrador Nacional del Estado Civil

ZAMIRA MARCELA GÓMEZ CARRILLO

Secretaria General (E)

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

Registrador Delegado en lo Electoral

Nota: Ver norma original en Anexos.

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