Decreto Local 002 de 2026
Decreto Local 002 de 2026 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2026
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2026
(Mayo 04)
_Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2026_
LA ALCALDESA LOCAL DE USME
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 642 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#308) del Decreto 642 del 22 de diciembre de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación. Que, en el mismo Decreto, se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral [3.9.1](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/manualoperativosdh2017.pdf) Traslado Presupuestal se manifiesta que: _"es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto (…)"._ Que de acuerdo al parágrafo único del artículo [109°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#109) del Decreto No. 642 de 2025, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2026, se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el ajuste realizado a los rubros 0212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y 0212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, obedece a la necesidad de garantizar la protección integral de los intereses patrimoniales actuales y futuros del Fondo de Desarrollo Local de Usme; se proyecta la contratación de un programa de seguros que brinde cobertura a los bienes de su propiedad, así como a aquellos que se encuentren bajo su custodia, tenencia o responsabilidad, incluyendo los que sean adquiridos en el marco del cumplimiento de sus funciones misionales. Este programa también contemplará la expedición de pólizas adicionales que resulten necesarias para el normal desarrollo de las actividades institucionales, lo cual se encuentra estipulado en esta vigencia y debe ser vinculado a los Gastos de Funcionamiento de la Entidad.
Que resulta imperativo fortalecer la apropiación del rubro correspondiente a los Servicios de seguros de vida individual (021202020070103010271311), con el propósito irrenunciable de garantizar el aseguramiento continuo y la cobertura integral de la póliza de vida grupo destinada a los honorables Ediles de la Junta Administradora Local (JAL) de Usme. Atendiendo al deber legal que obliga a la administración local a amparar la vida e integridad de los miembros de esta corporación durante el ejercicio de sus funciones, la adición de estos recursos es estrictamente necesaria para ajustar la disponibilidad presupuestal al valor real y actual de las primas exigidas por el mercado asegurador. Lo anterior permitirá apalancar el proceso de contratación y la renovación oportuna de dicha póliza, mitigando el riesgo material de desamparo frente a las contingencias amparadas y asegurando que la entidad dé cabal cumplimiento a esta obligación ineludible durante la presente vigencia. Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Usme,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN PESOS M/CTE ($25.539.601), de conformidad con el siguiente detalle: COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UN PESOS M/CTE ($25.539.601), de conformidad con el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193181) COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de mayo del año 2026.
LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA
Alcaldesa Local de Usme
Nota: Ver norma original en anexos.
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