Resolución 478 de 2026
Resolución 478 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 478
- Año
- 2026
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 478 DE 2026
(Mayo 22)
_Por medio de la cual se ordena la apertura de "Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos -Chapinero" de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_
LA SECRETARIA DE DESPACHO (E)
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte No. 649 de 22 de diciembre de 2025, el Decreto 178 de 19 de mayo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1º de la Ley 397 de 1997, "_Por la cual se desarrollan los artículos[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70), [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias." señala que: "(...) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (...)"._ Que la ley en cita en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _"(...) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica"._ Que así mismo, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la mencionada ley establece: _"(...) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)"_ Que el Decreto Distrital [649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869) de 2025, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte", dispone en su artículo 4 que: "La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil"._ Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#5.n.10) del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la SCRD, la siguiente: _"(...) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (...)"._ Que le corresponde a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, en desarrollo de la función prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#14.n.8) del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente: _"(...) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (...)"._ Que el documento CONPES D.C. "_POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038", definió como uno de los objetivos específicos de dicha Política, el siguiente: "(...) 4.2.3 Ampliar mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo", para lo cual: "(...) La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en articulación con entidades públicas y privadas, realizará actividades de gestión y acompañamiento técnico que permitan aumentar el número de los agentes del sector cultural y creativo que acceden a financiación. Para el efecto, se ampliarán los mecanismos de apoyo financiero dirigido a los agentes del sector cultural y creativo, para que puedan apalancar la producción de bienes y servicios, a través del acceso a recursos no reembolsables, y fortalecimiento de servicios de financiación (...)"._ Que el Plan Distrital de Desarrollo "_Bogotá Camina Segura_ ", en su artículo 10. indica los Programas del objetivo estratégico "Bogotá confía en su Bien- Estar", donde, en su numeral [10.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#10.n.10.8). establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente: _"(...) Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. (...)"_ Que en el marco del Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, y en concordancia con la Ley General de Cultura (Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997), el Decreto Distrital [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63092) de 2015 que adopta la Política Pública de Cultura Ciudadana, así como el Decreto [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128306) de 2022 que define las competencias de la SCRD, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado los Laboratorios de Transformación Cultural Situada Barrios Vivos. Esta estrategia constituye un mecanismo de fomento al sector artístico, cultural, creativo y patrimonial de Bogotá D.C., orientado a fortalecer los procesos de agenciamiento cultural y de acción colectiva mediante la concertación y el diálogo social. Los laboratorios buscan atender las necesidades específicas de los barrios y localidades, promoviendo el reconocimiento de los derechos culturales y la generación de soluciones colectivas en el territorio.
Que en este sentido, la Dirección de Transformaciones Culturales, en articulación con las demás direcciones de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, implementa estos laboratorios desde un enfoque de transformación cultural situada y de cultura ciudadana. La metodología privilegia el aprendizaje cooperativo y la co-creación, lo cual propicia la concertación entre ciudadanía e institucionalidad, reconociendo a las comunidades como protagonistas del proceso. Asimismo, se generan espacios de socialización de información relevante, de fortalecimiento del compromiso territorial, de trabajo en comisiones y de énfasis en la comunicación como herramienta clave para la apropiación social de los procesos.
Que la presente apertura tiene como objeto entregar incentivos económicos no reembolsables para la realización de tres (3) Laboratorios de Transformación Cultural, cada uno por un valor de hasta CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($47.595.238), orientados a la innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos en la localidad de Chapinero, en el marco de la estrategia Barrios Vivos. Que, en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura del "Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Chapinero ", soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
Que en la "Guía Operativa de Laboratorios de Oportunidades Culturales ", la cual constituye la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Esta guía organiza de manera clara y articulada los principios, etapas metodológicas, proceso de participación, criterios de viabilidad y pertinencia de hitos culturales y demás lineamientos para la asignación de incentivos, conforme a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública: Guía: PCR-PR-25-GU-01 v1 Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural Disponible en: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-03-v1-guia-operativa-de Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura de "_Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Chapinero"._ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del "_Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Chapinero_** " de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:
Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y ejecución del "Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Chapinero " relacionado, se encuentran amparados con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos de participación en "Los Laboratorios de Transformaciones Culturales de Barrios Vivos Chapinero " que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado en la "Guía Operativa de Laboratorios de Transformaciones Culturales", los cuales forman parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Las modificaciones a los términos de "Los Laboratorios de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Chapinero" citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica ARTÍCULO TERCERO : Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos - Chapinero", de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo. ARTÍCULO CUARTO : Publicar por la Dirección de Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución, junto con la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL ", en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de Asimismo, por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría de la SCRD. ARTÍCULO QUINTO : Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, y a la Dirección de Transformaciones Culturales para los trámites de su competencia. ARTÍCULO SEXTO : El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193252) y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2026.
ANA MARÍA BOADA AYALA
Secretaria de Despacho (E)
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NOTA: Ver norma original en Anexos.
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