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Resolución 449 de 2026

Resolución 449 de 2026 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
449
Año
2026
Fecha
12 de mayo de 2026
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 449 DE 2026

(Mayo 12)

_Por la cual se actualiza el Código de Integridad del Servicio Público en el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, se dictan otras disposiciones en el marco de la Política de Gobernanza Regulatoria de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital[640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025, y se deroga la Resolución 747 de 2018_ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES __ _En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. el Acuerdo No. 005 de 2021 modificado por el Acuerdo No.002 del 2025 expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad y_

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia dispuso: "(...) _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones._ (...)".

Que el mismo precepto constitucional dispone: "_Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley_ ".

Que el Acuerdo Distrital [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21779) de 2006 _"Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios de la ética pública en el Distrito Capital"_ señaló la obligación de las entidades de definir los principios y valores éticos institucionales que deben inspirar la conducta y el quehacer de todas las servidoras y servidores públicos distritales en el ejercicio de sus funciones.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual tiene como uno de sus objetivos fortalecer el talento humano bajo criterios de integridad y transparencia, estableciendo la implementación del Código de Integridad como un elemento transversal de la gestión pública.

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403) de 2018, a través del cual se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público para el Distrito Capital, norma que sirvió de base para la expedición de la Resolución 747 de 2018 del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

Que el Decreto Distrital [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 estableció la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital, la cual define el ciclo regulatorio y exige a las entidades la realización de evaluaciones _ex-post_ con el fin de depurar, racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico interno.

Que el Decreto Distrital [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025, _"Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública"_, compiló y unificó las disposiciones relativas al Modelo de Gestión Jurídica Pública y al Código de Integridad del Servicio Público, y derogó expresamente el citado Decreto Distrital [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75403) de 2018.

Que el Título [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#L.3.P.2.T.15) del citado Decreto 640 de 2025 organiza la gestión de la integridad en cuatro capítulos fundamentales: Generalidades, Valores, Gestores de Integridad y Plan de Acción, los cuales deben ser incorporados de manera sustancial en la normativa interna de las entidades para asegurar su aplicabilidad y apropiación.

Que en el marco del proceso de Producción Normativa y bajo los estándares de Seguridad Jurídica que rigen la actual administración, se identificó que la Resolución 747 de 2018 del Instituto Distrital de las Artes – Idartes “ _Por medio de la cual se adopta el código de integridad establecido en el Decreto 118 de 2018, en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes_ ” fundamentaba su vigencia en normas que fueron compiladas y unificadas en el Decreto [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025.

Que realizada la evaluación técnica y jurídica del Plan de Integridad vigente, se determinó la necesidad de realizar una actualización integral para armonizar los valores y principios de integridad del Instituto Distrital de las Artes con el Modelo Único de Gestión Pública compilado en el Decreto Único Sectorial [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en su Dimensión de Talento Humano, establece que la integridad es el motor de la gestión pública y requiere que los actos administrativos que la regulan sean coherentes, vigentes y de fácil apropiación para el servidor.

Que por lo anterior, es necesario actualizar el Código de Integridad del Servicio Público en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes y derogar la Resolución No. 747 de 2018 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Actualizar el Código de Integridad del Servicio Público en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, de conformidad con lo preceptuado en el Libro 3, Parte 2, Título [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#L.3.P.2.T.15), del Decreto Distrital 640 de 2025, como eje transversal de la cultura institucional, marco ético y de comportamiento en la Entidad. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Código de Integridad es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y colaboradores vinculados mediante contrato de prestación de servicios de IDARTES, su propósito es orientar el desempeño institucional hacia la excelencia y la transparencia.

ARTÍCULO 3. VALORES DE INTEGRIDAD: Los integrantes del _Instituto Distrital de las Artes -_ Idartes se comprometen con la vivencia y promoción de los siguientes valores: 1. **Honestidad:

Actuar siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo los deberes con transparencia y rectitud, y favoreciendo siempre el interés general sobre el particular. 2. **Respeto:

Reconocer, valorar y tratar de manera digna a todas las personas, independientemente de su labor, procedencia o condición, garantizando un ambiente laboral armónico. 3. **Compromiso:

Asumir la misión institucional como propia y estar permanentemente dispuesto para comprender y resolver las necesidades de la ciudadanía y del sector artístico. 4. **Diligencia:

Cumplir con las responsabilidades asignadas de manera eficiente y oportuna, optimizando el uso de los recursos públicos. 5. **Justicia:

Actuar con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad, igualdad y sin discriminación alguna. ARTÍCULO 4. INSTITUCIONALIZACIÓN DE GESTORES Y MULTIPLICADORES DE INTEGRIDAD: Reconocer e institucionalizar en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes las figuras de 'Gestores de Integridad', ejercida por servidores públicos, quienes serán designados mediante acto administrativo independiente expedido para cada vigencia, de conformidad con la normativa y estrategia de integridad aplicable; y los 'Multiplicadores de Integridad' ejercida por colaboradores designados al interior de cada dependencia de la Entidad. Estos roles tendrán como propósito dinamizar la política de integridad en cada dependencia, promoviendo el diálogo sobre dilemas éticos y la cultura del ejemplo. **

ARTÍCULO 5. PLAN DE ACCIÓN DE INTEGRIDAD:** La Subdirección Administrativa y Financiera –Talento Humano en articulación con la Subdirección Jurídica y la Dirección General - Comunicaciones, elaborará anualmente la Matriz de la Estrategia de Integridad, la cual deberá incluir estrategias de comunicación, sensibilización, apropiación y mecanismos de seguimiento para evaluar la apropiación de los valores en la Entidad.

ARTÍCULO 6. IMPLEMENTACIÓN: La Subdirección Administrativa y Financiera – Talento Humano, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y tecnologías de la Información, materializara la implementación del presente Código, mediante la incorporación de sus lineamientos, estrategias y acciones en el Programa de Transparencia y Ética Publica (PTEP) y en el Plan de Acción Institucional (PAI) correspondientes a cada vigencia, garantizando así su medición, seguimiento y articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN: Comunicar la presente Resolución de actualización del Código de Integridad del Servicio Público, como eje transversal de la cultura institucional, marco ético y de comportamiento en el Instituto Distrital de las Artes – Idartes a toda la comunidad institucional para su conocimiento y debida aplicación. ARTÍCULO 8. PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en la página web del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga íntegramente la Resolución No. 747 de 2018 _“Por la cual se adopta el Código de Integridad establecido en el Decreto 118 de 2018, en el Instituto Distrital de las Artes - Idartes”_

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2026.

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

Directora General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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