Jurismart

Decreto Local 007 de 2026

Decreto Local 007 de 2026 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2026
Fecha
28 de abril de 2026
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2026

(Abril 28) _Por medio del cual se modifica el decreto 004de febrero de 2026 donde se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño_

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen _"(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más."_ Que, al tenor del inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del artículo 71 ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica. Que, por su parte, el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#48) del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Que en aplicación del artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#50) del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por la Alcaldesa Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _"El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades"._ Que, en atención a lo expuesto, la Alcaldesa Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para realizar los estudios pertinentes del asunto del cual se ocupará la corporación Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Modificar el Decreto 004 de 2026, ampliando en tres días las sesiones extraordinarias en el mes de mayo.

Artículo segundo.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a Sesiones extraordinarias para los días 4, 5 y 6 de mayo de 2026

Artículo tercero.

Durante las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación: _PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ACUERDO LOCAL 004 DE 2026 "Por medio del cual se modifican algunos artículos, parágrafos y numerales del Acuerdo Local[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85332) de 2019 de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones"

Artículo cuarto.

Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y publíquese

Artículo quinto.

El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2026. LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS

Alcaldesa Local de Antonio Nariño

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar