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Resolución 004 de 2026

Resolución 004 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
004
Año
2026
Fecha
13 de mayo de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 004 DE 2026

(Mayo 13)

_Por medio de la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C., para la vigencia 2026_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

La Constitución Política en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación. El artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política, establece que los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad deberán garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. El artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, dispone que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. El numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) del artículo 315 de la Constitución Política señala que corresponde al alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del concejo. Mediante la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, _"Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones"_, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, se estableció el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en sus diferentes ámbitos. Con el fin de garantizar los derechos de los jóvenes, especialmente su participación en procesos políticos, el Estatuto de Ciudadanía Juvenil establece la creación de los Consejos de Juventudes (Art. 33) como mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública. Estos consejos permiten la interlocución de los y las jóvenes con las instituciones de cada territorio y sirven para canalizar acuerdos, proponer soluciones a sus problemáticas y visibilizar sus capacidades y propuestas de desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. Por su parte, el parágrafo del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39) del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, determinó que el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud. A su vez, el Articulo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) de la referida ley, establece la obligación de los Alcaldes de Distritos de conformar el Consejo Distrital de Juventud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud. El Consejo Distrital de Juventud deberá integrarse por jóvenes elegidos mediante voto popular directo de las y los jóvenes, provenientes de listas independientes, de procesos y prácticas organizativas juveniles formalmente constituidas y de juventudes de partidos políticos. Además, en los territorios donde existan organizaciones juveniles campesinas, de comunidades indígenas, afrocolombianas, negros, palenqueras, rom y raizales de San Andrés y Providencia, así como de otras comunidades étnicas y de población joven víctima, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. El número total de integrantes deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica especial (artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#41) Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#4) de la Ley 1885 de 2018). De conformidad con el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 19 de octubre de 2025 se llevaron a cabo, en el territorio nacional, las elecciones de los Consejos de Juventud, para el periodo 2026-2029, de conformidad con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#51) del Estatuto de Ciudadanía Juvenil. En cumplimiento del parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#41.p.1)º del artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#4)º de la Ley 1885 de 2018, se eligieron en la ciudad de Bogotá D.C., a través de procesos concertados y autónomos, los representantes de las curules especiales de, jóvenes campesinos, población joven víctima, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales de San Andrés y Providencia, pueblos indígenas y Rrom o Gitanos en los correspondientes Consejos Locales de Juventud. De conformidad con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39.p) del artículo 39 y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#35.p.1) del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D.C., estará integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud. Dicha representación ante el Consejo Distrital de Juventud tendrá carácter temporal y se ejercerá por el término de un (1) año, sin perjuicio de la permanencia de los delegados en su calidad de consejeros locales durante el período legal correspondiente. Cada uno de los veinte (20) Consejos Locales de Juventud del Distrito Capital, en ejercicio de su autonomía y en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#41.p.1)º del artículo 39 de la Ley 1622 de 2013, designó formalmente a un delegado o delegada para integrar el Consejo Distrital de Juventud. Bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad étnica, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C., representantes de jóvenes campesinos, población joven víctima, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales de San Andrés y Providencia, pueblos indígenas y Rrom o Gitano, designaron un delegado o delegada por cada comunidad, para integrar el Consejo Distrital de Juventud. De acuerdo con lo anterior se hace necesario conformar el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, para la vigencia 2026, por el periodo de un (1) año, conforme lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#35.p.1) del artículo 35 de la Ley 1622 de 2013. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Conformación. Conformar el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá D.C., para la vigencia 2026 y por el período de un (1) año, integrado por las siguientes personas: | Localidad/Comunidad/ Población | Nombre | Documento de identidad ---|---|--- Usaquén | Valentina María Sotomontes Ramírez | C.C. 1.000.940.035 Chapinero | Daniel Felipe Galeano Ramírez | C.C. 1.010.960.099 Santa Fe | Camilo Andrés Muñoz Urrea | C.C. 1.027.151.712 San Cristóbal | Geovanni Alexander Osuna Tunarosa | C.C. 1.115.744.745 Usme | Jhoan Sebastián Roa Mosquera | C.C. 1.022.953.528 Tunjuelito | Héctor Santiago Merchán Marín | Τ.Ι. 1.025.540.057 Bosa | Ayleen Buitrago Mora | Τ.Ι. 1.013.126.588 Kennedy | Nicolas Mateo Castro Quiroga | C.C. 1.011.083.872 Fontibón | Ana Sofia Santos Cobos | C.C. 1.034.776.301 Engativá | Karen Julieth Forero Sánchez | C.C. 1.000.227.928 Suba | Juan David Moreno Martínez | C.C. 1.013.121.091 Barrios Unidos | Angie Penélope Cáceres García | C.C. 1.000.859.859 Teusaquillo | Laura Marcela Angarita Pedraza | C.C. 1.004.914.202 Los Mártires | Valentina Vargas Zambrano | C.C. 1.026.598.282 Antonio Nariño | Odalys Xiomara Cristal Suarez González | C.C. 1.000.580.540 Puente Aranda | Daniel Sebastián Gutiérrez Pinzón | C.C. 1.027.525.934 La Candelaria | Anderson Jhonneyck Loaiza Moreno | C.C. 1.010.237.587 Rafael Uribe Uribe | Kevin Manuel Hernández Cavanzo | C.C. 1.000.334.082 Ciudad Bolívar | Darwin Steven González Trujillo | C.C. 1.000.810.123 Sumapaz | Jenifer Andrea Benavides Quintero | Τ.Ι. 1.028.493.890 Curul impar - La Candelaria | Luz Elena García Arias | C.C. 1.065.590.449 Pueblo Rrom | Miguelangel Cristo Pajoy | C.C. 1.141.317.668 Comunidades Indígenas | José Alberto Martínez Suarez | C.C. 1.192.746.017 Comunidades Palenqueras | Ceferina Vanessa Salgado Navarro | C.C. 1.048.933.289 Comunidades raizales de San Andrés y Providencia | Gabriela Cheyne Galeano | C.C. 1.010.046.718 Comunidades Afrocolombianas | Kevin Darley Romaña Mosquera | C.C. 1.000.382.344 Comunidades Negras | Katlyn Yelissa Serna Chala | C.C. 1.193.045.096 Jóvenes campesinos | Heidy Tatiana Sosa Beltrán | C.C. 1.022.954.847 Población joven víctima del conflicto armado | Sara Estefanía Castillo Quiñones | C.C. 1.000.929.961

Artículo 2°. Período. Los delegados y delegadas designados ante el Consejo Distrital de Juventud ejercerán su representación por el término de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente acto administrativo, sin perjuicio de su permanencia como integrantes de los respectivos Consejos Locales de Juventud durante el periodo legal correspondiente.

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a través de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno a las personas designadas e integrantes del Consejo Distrital de Juventud.

Artículo 4º. Registro. La Secretaria Distrital de Gobierno, deberá enviar copia del presente acto administrativo para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes y a la respectiva Registraduría del Estado Civil, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, de conformidad con lo establecido en el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#57) de la Ley 1622 de 2013.

Artículo 5º. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 6°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160718) de 2024.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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