Resolución 929 de 2026
Resolución 929 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 929
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de mayo de 2026
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 929 DE 2026
(Mayo 12)
_Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones_ __ EI MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 221 de la Ley 9 de 1979, articulo 2.8.7.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de los artículos 2.8.7.1.2.4, 2.8.7.1.2.6 y 2.8.7.1.2.7 del Decreto 780 de 2016 y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78) de la Constitución política, dispone que: _"[...] Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]"._ Que el artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#221) de la Ley 9 de 1979, establece que el Ministerio de Salud o la entidad delegada "_reglamentará todo lo relacionado con la construcción y mantenimiento de piscinas y similares_ ". Que, así mismo dicha normativa, determina en su artículo [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#227) que todo establecimiento con piscina o similares para diversión pública, debe tener personas capacitadas en la prestación de primeros auxilios y salvamento de usuarios y disponer de un botiquín para urgencias.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#11) de la Ley 1209 de 2008 determinó que, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las normas mínimas de seguridad que deben ser cumplidas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten el servicio de piscina, entre las que se encuentran, la prohibición de ingreso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto, que el agua debe estar limpia cumpliendo con los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria, contar con botiquín de primeros auxilios con material de curaciones, la señalización de la profundidad máxima de la piscina en colores vistosos y otras más.
Que el artículo [2.8.7.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.7.1.2.1) del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, establece que corresponde a este Ministerio definir los criterios técnicos para los estanques de agua respecto a: i) planos; ii) formas de los estanques; iii) vértices, iv) profundidad; v) distancias entre estanques; vi) escaleras; vii) desagüe sumergido; viii) revestimiento; ix) corredores: x) período de recirculación o renovación; y, xi) zona de salto. Que, de acuerdo al numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.7.1.4.2.n.3) del artículo 2.8.7.1.4.2 ibidem, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3 dentro sus competencias deben mantener actualizada la información sobre el número de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicción.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución [543](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68764) de 2017 modificada por la Resolución [880](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73275) de 2017, estableció entre otros aspectos que, el funcionamiento y operación de los parques acuáticos debe sujetarse igualmente a las disposiciones referentes a la calidad del agua y a las de seguridad, establecidas en la Ley [1209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442) de 2008 reglamentada mediante el Decreto [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61202) de 2015, compilado en el Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016. Que, el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.3.1.n.7) del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece respecto de la aprobación de piscinas, que corresponde al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente autorizar el estudio, trámite y expedición de las licencias, para la intervención del terreno destinado a su construcción, para lo cual debe verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente. Que, de acuerdo con el "_Informe mundial sobre ahogamiento_ " publicado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2016, el ahogamiento por sumersión es una de las diez (10) causas de defunción de niñas, niños y jóvenes en casi todas las regiones del mundo, principalmente en menores de 5 años, figurando en la región de las Américas dentro de las cinco (5) primeras causas de defunción entre grupos de 1 a 14 años, encontrándose como principales factores de riesgo los asociados a la falta de barreras que controlen la exposición a las masas de agua, y a la falta de supervisión adecuada y estrecha de lactantes, niñas y niños pequeños, entre otros.
Que el citado informe, publicado en el año 2024, señaló: _"(...), el ahogamiento sigue siendo un importante problema de salud pública, con más de 300.000 muertes en 2021. ΕΙ ahogamiento afecta predominantemente a niños y jóvenes, y más de nueve de cada diez muertes ocurren en países de ingresos bajos y medios."._ Que, entre los años 2005 y 2022, en Colombia de acuerdo a la base de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística denominada Estadísticas Vitales EEVW, se reportaron en el Sistema de Información Integral para la Protección Social SISPRO, 6.832 defunciones por causa básica de ahogamiento y sumersión en piscinas, estructuras similares y en otros lugares especificados y no especificados, resaltando que la afectación en primera infancia fue de 2.037 (30%), infancia, adolescencia y juventud de 2.388 niños (35%), adultos y adulto mayor 2.342 (34%) y no reportados 65 (1%). Que, en la referida base, se encuentra que para el 2025, se reportó la atención de 21.476 personas por diagnóstico principal de ahogamiento y sumersión mientras se encontraban en una piscina, estructura similar y en otros lugares no especificados en los servicios de salud.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#39) del Decreto Ley 019 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, entidad que mediante radicado 20265010076971 del 20 de febrero de 2026, emitió concepto de aprobación de la modificación estructural al trámite "Aprobación de piscinas". Que, con fundamento en los antecedentes antes expuestos corresponde a este Ministerio establecer los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deben acreditar los responsables de los establecimientos e inmuebles con piscinas, con el propósito de mitigar el riesgo, prevenir accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deben cumplir los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, contenidos en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución, así como establecer disposiciones relacionadas con la autorización para su funcionamiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación**. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a: i) las dependencias u oficinas administrativas determinadas por los municipios o distritos, a que refiere el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#10) de la Ley 1209 de 2008; li) secretarias de salud departamentales, distritales y municipales de categoría especial, 1, 2 y 3 o las entidades que hagan sus veces, iii) personas naturales, jurídicas, públicas, privadas y comunidades. responsables de establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas el público en general y de las de uso restringido no abiertas al público en general, conforme con las definiciones establecidas en los literales [b. 1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#4.l.b.1)) y [b.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#4.l.b.2)) del artículo 4 de la Ley 1209 de 2008 y, iv) las incluidas en los parques acuáticos.
Parágrafo. Los estanques de piscinas de propiedad privada unihabitacional deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad, tal como lo determina el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#11) de la Ley 1209 de 2008 Artículo 3. Normas de seguridad. Todo proyecto de construcción y/o modificación de estanques de piscinas y estructuras similares deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la normatividad técnico-constructiva, urbanística y sismo resistente vigente, as disposiciones los requisitos mínimos de seguridad de que trata el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#11) de la Ley 1209 de 2008, los requisitos previstos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como aquellos establecidos en disposiciones especiales, cuando aplique. Artículo 4. Autorización funcionamiento de piscina. La dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito, de conformidad con lo previsto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#10) de la Ley 1209 de 2008, autorizará el funcionamiento de las piscinas de uso colectivo abiertas al público en general, para lo cual expedirá el certificado de cumplimiento de las normas de seguridad, tal como se establece en el numeral 1 del artículo [2.8.7.1.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.7.1.4.1) del Decreto 780 de 2016. El certificado de cumplimiento de las normas de seguridad tendrá una vigencia de cuatro (4) años, siempre que no haya una modificación de obra, caso en el cual deberá solicitar nuevamente la autorización de funcionamiento, aportando los documentos de que trata el articulo siguiente. Las autoridades competentes podrán verificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición en cualquier momento, pudiendo ser revocado en caso de comprobarse, previa actuación administrativa, el incumplimiento de las mismas.
Parágrafo. Se entiende por modificación de obra, cualquier reforma que implique una variación en el diseño arquitectónico o estructural del estanque de piscina o estructura similar. Artículo 5. Requisitos para obtener el certificado de cumplimiento de normas de seguridad. Para la obtención del certificado de cumplimiento de normas de seguridad de piscinas, aun tratándose de la modificación de obra, los responsables de establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas el público en general, deberán aportar los siguientes documentos, ante la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito. 5.1. Licencia de aprobación de piscinas de que trata el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.3.1.n.7) del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. 5.2. Planos de planta y cortes con la localización de equipos y desagües. 5.3. Planos de sistemas eléctricos 5.4. Planos de sistemas hidráulicos. 5.5. Memorias descriptivas de construcción y técnica 5.6. Manual de operación y protocolos de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de agua. 5.7. Descripción sobre la disposición final de los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque. 5.8. Plan de seguridad de la piscina y reglamento de uso de la piscina o estanque. 5.9. Concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, en el que conste el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios del agua y de buenas prácticas sanitarias. Los documentos de que tratan los numerales 5.2 al 5.8 deberán ser elaborados y suscritos por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, con conocimiento y experiencia en construcción de piscinas y estanques. Artículo 6. Obligaciones de los constructores. El constructor, al construir o modificar cualquier piscina o estructura similar, deberá entregar al responsable de estos establecimientos, las instrucciones escritas y completas de la operación de la piscina, los equipos, el sistema de recirculación y tratamiento, la operación y el mantenimiento de los dispositivos de seguridad homologados, asi como los planos y memorias de acuerdo con la autorización y documentos aprobados por el curador urbano o autoridad competente. Artículo 7. Plan de seguridad integral del establecimiento e inmueble con piscina y estructura similar. El responsable del establecimiento o inmueble con piscina o estructura similar deberá elaborar, implementar, socializar y mantener actualizado, un plan de seguridad integral que debe reflejar los procedimientos y actividades que garantizan el cumplimiento de los criterios técnicos constructivos y de seguridad definidos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución. El Plan de Seguridad Integral deberá contener los elementos exigidos en el artículo 2.8.7.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, así como: 7.1. Descripción detallada de los procedimientos de operación, mantenimiento y control de los dispositivos de seguridad homologados. 7.2. Las condiciones y controles para el sistema de renovación o control de calidad del aire en piscinas cubiertas. 7.3. La identificación, evaluación y gestión de los riesgos físicos, químicos, eléctricos. mecánicos, hídricos y biológicos asociados a la operación de la piscina o estructura similar 7.4. Las estrategias y criterios de promoción de la salud y prevención de incidentes dirigidas tanto a los usuarios como al personal que presta servicios en el establecimiento.
Parágrafo. El Plan de seguridad deberá actualizarse como mínimo cada tres (3) años, o de manera anticipada, cuando se presenten modificaciones en las condiciones operativas, estructurales o administrativas del establecimiento o estanque de piscina, que puedan afectar su implementación. Artículo 8. Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito, de conformidad con lo previsto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#10) de la Ley 1209 de 2008, verificar mediante inspección física el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, efectuar auditorias periódicas, y aplicar, de haber lugar a ello, las sanciones determinadas en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#16) de la Ley 1209 de 2008. Dicha dependencia u oficina administrativa debe contar con capacidad administrativa, técnica y logística que garantice el adecuado desarrollo de sus funciones Artículo 9. Acciones de promoción y prevención. Corresponde a quienes forman parte de la cadena productiva asociada al agua de uso recreacional, realizar acciones de promoción y prevención dirigidas a garantizar la seguridad de los bañistas en los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares. Las dependencias u oficinas administrativas determinadas por los municipios o distritos, en los términos del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31442#10) de la Ley 1209 de 2008, las autoridades sanitarias, y las Empresas Sociales del Estado (ESE), que realizan labores del Plan de Intervenciones Colectivas, deberán elaborar e implementar estrategias de información, educación y comunicación en seguridad en piscinas y estructuras similares, conforme con los lineamientos que formule este establecimientos e inmuebles, usuarios o bañistas y comunidad en general para el fomento Ministerio, dirigidas a los responsables de los de prácticas seguras, atendiendo el contenido de lo previsto en la Sección 3 del Título 7 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016. Las asociaciones gremiales, con afiliados responsables de establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, podrán ser contratados para adelantar las acciones de qué trata el inciso anterior.
Parágrafo. La Dirección de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención de este Ministerio, expedirá los lineamientos de que trata este artículo, dentro de un (1) año siguiente a la expedición de esta resolución Artículo 10. Medidas de sostenibilidad ambiental. Los responsables de los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares deberán adoptar gradualmente medidas de eficiencia energética en los sistemas de calefacción, bombeo y tratamiento del agua, entre otros, así como medidas de reducción del impacto ambiental generado por el consumo de agua, vertimientos a fuentes hídricas de lodos y sedimentos que genera el estanque, así como medidas de uso racional y eficiente de sustancias o productos químicos utilizados en el tratamiento y desinfección del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares.
Parágrafo. Para el manejo de vertimientos a fuentes hídricas, dado que el agua de piscina es considerada un vertimiento no doméstico, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa ambiental vigente. Artículo 11. De los salvavidas. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las instituciones públicas o privadas aprobadas por las secretarias de educación, asi como otras entidades acreditadas, podrán realizar la formación integral teórico-práctica y certificar al personal salvavidas conforme con la normatividad vigente. Este certificado podrá obtenerse mediante el proceso de evaluación-certificación de competencias laborales respectivas al perfil ocupacional, o mediante la titulación del programa de formación que guarde relación con el nivel de competencia que dicte la normativa vigente. La renovación de certificación de la competencia laboral deberá sujetarse a las disposiciones expedidas por las entidades competentes. Artículo 12. Transitoriedad. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias 12.1. Los establecimientos y estanques que, a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en proceso de construcción, deberán presentar ante la autoridad administrativa competente, un plan de mejoramiento para su aprobación y seguimiento, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la realización de la visita de inspección de seguridad, en el que establezcan el cronograma de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, el cual no puede exceder de un (1) año, después de aprobado el plan 12.2. Los establecimientos o inmuebles con piscinas en funcionamiento contarán con un plazo de un año para hacer las adecuaciones atendiendo a lo dispuesto en el presente acto administrativo, siempre y cuando estas no impliquen modificaciones en la infraestructura 12.3. Tratándose de modificaciones en la infraestructura, los establecimientos o inmuebles con piscinas en funcionamiento deberán justificar tales modificaciones en un plan de mejoramiento con cronograma, cuyos términos deberá sujetarse a los plazos establecidos en el numeral 12.1 del presente artículo. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efecto en los términos previstos en el artículo anterior. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo del año 2026.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.
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