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Resolución 456 de 2026

Resolución 456 de 2026 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
456
Año
2026
Fecha
7 de mayo de 2026
Entidad
Secretaría Distrital del Hábitat
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 456 DE 2026

_Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución[224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184)de 2025, "Por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo del Subsidio de Arrendamiento de Vivienda, en sus diferentes modalidades, compiladas en el Subcapítulo 3 Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto Distrital 653 de 2025_

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital[653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873)de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto único del Sector Hábitat", y demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado garantizar el acceso efectivo a una vivienda digna, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#51), y en concordancia con la misionalidad de la secretaria Distrital del Hábitat, en cumplimiento de las finalidades del desarrollo de las políticas públicas en el Distrito. Que, el Decreto Distrital [431](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169400) de 2024, "_Por el cual se adoptan los lineamientos y se establecen los mecanismos para la asignación de subsidios, en el marco de los programas de promoción y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones_ ", fue derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial [653](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191873) de 2025, el cual dispuso los lineamientos y mecanismos para la asignación de subsidios familiares e vivienda para beneficiar a los hogares con carencias habitacionales en el Distrito, con base en los parámetros establecidos por el Plan Distrital de Desarrollo "_Bogotá Camina Segura_ ", entre otras disposiciones. Que, a través de la Resolución [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184) de 2025, se reglamentó lo contenido en el Capítulo III del Título II del mencionado Decreto Distrital 131 de 2024, frente al subsidio de vivienda en la modalidad de arrendamiento. Que, una vez entró en vigencia la Resolución [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184) de 2025, se adelantaron las primeras convocatorias para acceder al Subsidio, enmarcada en las disposiciones de la Resolución [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184) de 2025, no obstante, durante la estructuración de las siguientes convocatorias, se identificaron algunas modificaciones que pueden facilitar su aplicación y hacer más efectivo el otorgamiento del subsidio de vivienda en esta modalidad. Que, en este mismo sentido, se identificó la necesidad de fortalecer normativa y operativamente el Subsidio de Arrendamiento Temporal Solidario, como una modalidad dentro del programa del Subsidio de Arrendamiento de Vivienda, dando claridad explícita sobre los grupos poblacionales objeto del programa, en concordancia con el Documento Técnico de Soporte (DTS) del programa, con el fin de lograr: i) Precisión normativa: especificando los grupos poblacionales prioritarios. Su inclusión explicita permite delimitar los destinatarios conforme con los niveles de vulnerabilidad y orientaciones del modelo de operación; y ii) Articulación con la operatividad del subsidio, definiendo criterios específicos en las convocatorias, manteniendo la aplicación del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#37) de la Resolución 224 de 2025, sobre priorización y calificación, lo que favorece una ejecución transparente y ajustada a la disponibilidad presupuestal. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el inciso primero y los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#2.n.3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#2.n.8) del artículo 2 de la Resolución 224 de 2025 así: _"Articulo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento operativo, se atenderán las definiciones en su sentido natural y obvio, salvo que la ley les otorgue un sentido especial, en cuyo caso se atenderá lo dispuesto por la norma, y de manera especial lo establecido por la Ley 820 de 2003, el artículo 130 del Decreto Distrital 653 de 2025 o la norma que lo modifique o sustituya, y adicionalmente las siguientes:"_ __ _"3. Instrumento financiero de recaudo de aportes al hogar. Es una cuenta bancaria que retenga y acumule los recursos depositados por el hogar, tales como una cuenta de ahorro programado, una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), o una fiduciaria inmobiliaria de preventas, y que sea ofrecida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El titular de la cuenta será el jefe del hogar, y en ella se consignará el ahorro mensual que el hogar deba realizar, cuando a ello este obligado en el marco del programa de arrendamiento subsidiado. El instrumento financiero podrá ser modificado por el jefe del hogar únicamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Para tal efecto, se deberá presentar solicitud escrita ante la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la modificación, adjuntando la documentación que permita corroborar lo ocurrido, y aquella exigida en la presente reglamentación para validar el nuevo instrumento financiero de recaudo._ __ _(...)_ _8.Gestor Inmobiliario. Son aquellas personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que actúan como arrendadores en los contratos de arrendamiento y como vendedores en los contratos de compraventa de las viviendas, cuyo arrendamiento y/o adquisición sean subsidiadas. Los gestores inmobiliarios podrán o no ser propietarios de las viviendas, debiendo cumplir en todo caso con la normativa que rige el arrendamiento de vivienda urbana y su enajenación La figura del gestor inmobiliario, podrá ser usado en cualquiera de los programas de subsidio de Arrendamiento de Vivienda, en sus diferentes modalidades que se reglamenta en la presente resolución."_ __ Artículo 2. Modificar el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#9) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: _"Articulo 9. Valor del ahorro mínimo. Durante el periodo del arrendamiento subsidiado, el hogar deberá ahorrar mensualmente en el instrumento financiero de recaudo 0,27 Salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), los cuales se usarán preferentemente para la adquisición de una vivienda al finalizar el periodo de arrendamiento._ __ _El hogar deberá acreditar el cumplimiento del ahorro durante el mismo mes en que se produzca el desembolso del subsidio._ __ _La Secretaria Distrital del Hábitat, a través de la Dirección de Financiación de Vivienda o la dependencia que haga sus veces o del tercero que se contrate para tal fin, verificará el cumplimiento de esta obligación en los términos y condiciones dispuestos en la presente reglamentación._ __ _Parágrafo 1.__El ahorro mínimo mensual deberá permanecer en el instrumento financiero de recaudo dispuesto para tal fin y no podrá ser utilizado por el hogar durante el periodo de arrendamiento subsidiado._ __ _Parágrafo 2_ _. Cuando el hogar no acredite el ahorro dentro de los plazos dispuestos en el presente artículo, se suspenderá el giro del subsidio del periodo siguiente y en caso de que no se acredite dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha del requerimiento que haga la SDHT, perderá el beneficio y se dará inicio al proceso de restitución del subsidio. 1_ _Parágrafo 3. El desembolso del subsidio correspondiente al último mes de arrendamiento solo se realizará una vez se acredite por el hogar la consignación del ahorro y la existencia del saldo total acumulado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio de las actuaciones administrativas que correspondan para la restitución del subsidio._ Artículo 3. Modificar el artículo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#11) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así:

_"Artículo 11. Arrendamiento de Viviendas de reúso. En el marco del programa "Ahorro para mi Casa" se podrá arrendar viviendas en reúso, mediante convocatorias que realice la Secretaria Distrital del Hábitat, con el fin de seleccionar los gestores inmobiliarios que se presenten para el arrendamiento de las viviendas que cumplan con las condiciones técnicas dispuestas por la Secretaria."_ __ _Articulo_ _4. Modificar el parágrafo del artículo[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#17) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así:_ __ "_Parágrafo. La Secretarla Distrital del Habitat, a través de la Dirección de Financiación de Vivienda o del tercero que se contrate para tal fin, realizará la revisión documental de las viviendas postuladas y determinará su viabilidad para ser objeto de arrendamiento y adquisición._ __ _La contratación del tercero se podrá realizar directamente por la Secretaria Distrital del Habitat o a través de la Sociedad Fiduciaria que administre los recursos del subsidio distrital. con cargo a dichos recursos,"_ Articulo 5. Modifíquese el articulo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#20) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: _"Artículo 20. Subsidio de Arrendamiento temporal solidario. Es una transferencia monetaria destinada al pago total o parcial del canon mensual de arrendamiento de hogares con ingresos de hasta un (1) Salario mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), y en los que al menos uno de sus integrantes forma parte de alguno de los grupos poblacionales que se señalan a continuación:_ __ _i. Mujeres con violencia intrafamiliar o riesgo de feminicidio._ _ii. Victimas del conflicto armado_ _iii. Adulto mayor_ _IV. Victimas de emergencias o desastres (Hecho ocurrido en un tiempo menor a cinco (3) años desde la postulación del hogar)._ _Hogar con renta paga diario_ _vi. Recuperadores de residuos reciclables._ _vii. Pertenecientes a grupos étnicos,_ __ _Parágrafo 1_ _. La Secretaria Distrital del Hábitat podrá realizar convocatorias focalizadas a uno o más de los grupos antes relacionados._ __ _Parágrafo 2_ _. La Secretaria Distrital del Hábitat a través de las convocatorias que realice. definirá las condiciones de participación, así como el número de subsidios que serán objeto de asignación y su distribución entre los diferentes grupos poblacionales, cuando así se requiera."_ __ Artículo 6. Modifíquese el parágrafo del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#21) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: _"Parágrafo. El valor del subsidio de Arrendamiento Temporal Solidario será desembolsado directamente al gestor inmobiliario o al hogar beneficiario, en la cuenta bancaria que este registre y que mantenga activa para tal fin, sin perjuicio que la Secretaría Distrital del Hábitat pueda en cualquier momento verificar que el recurso se esté aplicando al pago del canon de arrendamiento."_ Artículo 7. Modifíquese el artículo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#24) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: "_Articulo 24. Verificación de la documentación y habilitación del hogar_ _. La Secretaria Distrital del Hábitat, a través de la Dirección de Financiación de Vivienda, o del tercero que contrate para el efecto, revisará la información y la documentación allegada en el formulario de postulación del hogar, la cual permitirá establecer si cumple o no con los requisitos de acceso al subsidio. En el caso en el que el hogar cumpla, se entenderá que se encuentra habilitado para continuar en el trámite de asignación del subsidio._ __ _Parágrafo 1_ _. Para la verificación de la información, se podrán consultar, entre otras, las siguientes fuentes de información:_ _1. El Archivo Nacional de Identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil -RNEC_ __ _2. Los sistemas de información de la Secretarla Distrital de la Mujer, denuncio y/o medida de protección que aporte el postulante_ __ _3. El sistema de información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vietimas VIVANTO._ __ _4. Censo de familias en reintegración o, documento de acreditación del proceso emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) o. certificado del Comité operativo de dejación de armas o certificado "CODA" según corresponda, expedido por la ARN donde se informa el estado actual en la ruta._ __ _5. Los sistemas de información de la Superintendencia de Notariado y Registro_ __ _6. El Registro único del Veterano (RUV), y el registro determinado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UAREV)._ __ _7. El Sistema de Información de Subsidios de la Secretaria Distrital del Hábitat y/o bases de datos que tenga la entidad y el Sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio._ __ _8. El Sistema de información de mujeres cuidadoras de la Secretarla Distrital de la Mujer, bases de registro de cuidadores._ __ _9. La información o documentación que no pueda verificarse a través de sistemas de información o base de datos, el hogar deberá acreditarlas de acuerdo con los formatos que adopte la Secretarla Distrital del Hábitat y en todo caso bajo la gravedad del juramento y el principio de buena fe._ __ _Parágrafo 2_ _. La contratación de un tercero para la revisión y verificación de la documentación se podrá realizar directamente por la Secretaria Distrital del Habitat o por la sociedad fiduciaria que administra los recursos del subsidio."_ __ Artículo 8. Modifíquese el numeral[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#25.n.1) del artículo 25 de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: __ _"25. Presentación de la vivienda. El hogar que ha sido habilitado para continuar en el trámite de asignación, o el gestor inmobiliario cuando el arrendamiento subsidiado se realice a través de esta figura, deberá presentar la documentación que permita evidenciar que la vivienda objeto de arrendamiento cumple con las condiciones dispuestas en esta reglamentación, para lo cual deberá remitir los siguientes documentos:_ __ _1. Promesa de compraventa de la vivienda (cuando aplique)._ __ _2. Registro fotográfico de la vivienda interno y externo, acogiendo lo dicho en cada convocatoria,_ __ _3. Al menos dos recibos de servicios públicos de la vivienda (agua y luz) en los que se pueda verificar la dirección y estrato del inmueble_ __ _4. Indicar el número de matricula inmobiliaria del inmueble y/o el Código Homologado de Identificación Predial (CHIP)._ __ _5. Avalúo comercial (solo cuando se trate de arrendamiento y compra de vivienda)_ __ _Parágrafo 1. Cuando el arrendamiento se realice a través de un gestor inmobiliario, los documentos de postulación de la vivienda serán presentados por el gestor en cualquier momento que tenga viviendas para arrendar en el marco del correspondiente programa."_ __ _Parágrafo 2. La SDHT podrá, en cualquier momento y de forma aleatoria, verificar la titularidad de la vivienda y/o solicitar la autorización respectiva para arrendar el inmueble por parte del propietario, en caso de que no se pueda constatar constituirá causal de rechazo del hogar o perdida del subsidio asignado."_ Artículo 9. Modificar el artículo[26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#26) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: _"Articulo 26. Habilitación de la Vivienda. La Secretaria Distrital del Hábitat o el tercero que se contrate para ello, adelantará la verificación de los documentos aportados para determinar si la vivienda cumple con las condiciones para ser objeto de arrendamiento subsidiado. En cualquier momento que se considere necesario, la Secretaria podrá realizar visita a la vivienda, dejando constancia escrita de ello._ __ _Parágrafo 1_ _. La consistencia y veracidad de la documentación aportada será responsabilidad del hogar o del gestor inmobiliario que postuló la vivienda._ __ _Parágrafo 2_ _. Una vez asignado el subsidio, el gestor inmobiliario (cuando sea el arrendador) o el hogar beneficiario, podrán presentar solicitud escrita y motivada_ _ante la Secretaria Distrital del Habitat SDHT, por una única vez, y por circunstancias sobrevinientes, salvo aquellos casos que se acrediten que presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el cambio de la vivienda sobre la cual se aplica el beneficio, acompañada de la documentación de postulación de la nueva vivienda, en los términos dispuestos en esta reglamentación._ __ _La Secretaria Distrital del Habitat SDHT verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para la nueva vivienda postulada e informará al gestor y/o al hogar el resultado de la revisión._ __ _Parágrafo 3_ _. Se suspenderá el desembolso del subsidio desde el momento en que se solicite el cambio de vivienda hasta aquel en que se decida sobre la habilitación de la nueva vivienda. En ningún caso la autorización del cambio de vivienda dará lugar a la modificación del valor del subsidio inicialmente asignado y/o a su reliquidación, ni a la ampliación del periodo del arrendamiento subsidiado."_ Artículo 10. Modificar el artículo[27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#27) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: _Artículo 27. Arrendamiento y asignación_ _. Una vez se encuentre el hogar habilitado y la vivienda haya cumplido con las condiciones dispuestas para ser objeto de arrendamiento subsidiado, se procederá a la asignación del subsidio. Para tal efecto, la Secretaria Distrital del Hábitat deberá contar con la información y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones del programa, la cual podrá haber sido aportada por el hogar postulante o por el gestor inmobiliario, según corresponda, en el momento y en los términos establecidos en la convocatoria o cuando sea requerida por la entidad, de acuerdo con la modalidad del subsidio de arrendamiento a la que se haya postulado:_ __ _a) Contrato de arrendamiento de la vivienda. El contrato, deberá estar suscrito por el arrendador y por alguno de los miembros del hogar que tenga mayoría de edad, encontrarse vigente al momento de la postulación y referirse a una vivienda previamente postulada y habilitada para su arrendamiento._ __ _b) Certificado de apertura del instrumento financiero para el recaudo del hogar._ __ _c) Cuenta del Gestor inmobiliario (solo para la modalidad de arrendamiento y compra)._ __ _d) Copia simple del documento de identidad del arrendador y sus datos de contacto (correo electrónico, número de contacto y dirección de residencia)._ _Parágrafo. El contrato de arrendamiento deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley 820 de 2003 y demás normativa vigente."_ Artículo 11. Modifíquese el artículo[29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#29) de la Resolución 224 de 2025, agregando un parágrafo que quedará así: "_Parágrafo_ _. La Secretaria Distrital del Hábitat - SDHT también podrá en el marco de los convenios o negocios jurídicos que celebre con otras entidades públicas, establecer factores de focalización para los subsidios de arrendamiento de los programas a su cargo."_ __ Artículo 12. Modifíquese el artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#30) de la Resolución 224 de 2025, el cual quedará así: "_Artículo 30. Desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda_ _. Sin perjuicio de lo establecido para cada modalidad del programa subsidio de arrendamiento, el desembolso de los recursos del subsidio familiar de vivienda se efectuará a través de la sociedad fiduciaria que administre los recursos del subsidio o en ausencia de esta, directamente por la Secretaria Distrital del Hábitat. Para cada desembolso, el hogar beneficiario o el gestor inmobiliario deberá entregar los siguientes documentos de acuerdo con el programa de que se trate:_ __ _a) Ahorro para mi casa:_ __ _i. Certificado emitido por la entidad financiera de la cuenta bancaria en que se depositará el subsidio. Este documento solo se deberá aportar para el primer desembolso o cuando se cambie la cuenta._ __ _ii. Certificado del instrumento financiero en el que se depositará el ahorro. Este certificado o comprobante de consignación del ahorro, deberá ser emitido por la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera con la que se tenga el producto y acreditar el depósito del ahorro mínimo en los términos y condiciones dispuestos en la reglamentación._ __ _iii. Certificado emitido por la entidad financiera del instrumento financiero, donde conste el saldo del producto o cuando aplique, se podrán entregar los extractos bancarios del instrumento financiero (cada tres meses o cuando lo requiera la SDHT)._ __ _b)Arrendamiento temporal solidario:_ __ _¿_ _) Certificado de la cuenta bancaria del gestor inmobiliario o del hogar beneficiario donde se girará el subsidio de arrendamiento. Este documento solo se deberá aportar para el primer desembolso o cuando se cambie la cuenta._ _Parágrafo 1_ _. Cuando la acreditación del ahorro previo haya sido presentada y validada al momento de la asignación del subsidio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento, dicho requisito se entenderá cumplido para efectos del desembolso del subsidio, sin que sea necesaria su presentación nuevamente en esta etapa._ __ _Parágrafo 2_ _. En la modalidad "Ahorro para mi casa", el hogar beneficiario podrá acreditar el cumplimiento del ahorro mínimo exigido durante el mismo mes en que se produzca el desembolso del subsidio. Para tal efecto, el certificado o comprobante de consignación del ahorro podrá presentarse en cualquier momento dentro de dicho mes._ __ _No obstante, la acreditación del ahorro no podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al vencimiento del mes, con el fin de permitir a la Secretaria Distrital del Hábitat o al tercero que se contrate para tal fin adelantar las validaciones correspondientes y efectuar oportunamente el proceso de verificación previo al desembolso del subsidio._ __ _Para efectos del último desembolso del subsidio, el hogar beneficiario deberá acreditar la realización del último depósito correspondiente al ahorro exigido, de conformidad con las condiciones definidas por el programa._ __ _Parágrafo 3_ _. Los hogares con subsidio asignado a los que la Secretaría Distrital del Hábitat adelante los giros mensuales del aporte económico, en cualquiera de las modalidades del subsidio de arrendamiento para vivienda, deberán garantizar la adecuada destinación de los recursos al pago del canon de arrendamiento de la vivienda habilitada._ __ _Para tal efecto, los hogares deberán presentar yo cargar los soportes que se relacionan a continuación, a través de la herramienta que la Secretaria disponga para ello, así:_ __ _1.Declaración mensual: El hogar beneficiario deberá presentar, a través de la herramienta que la Secretaria disponga para ello, una declaración juramentada en la que manifieste que los recursos recibidos han sido destinados al pago del canon de arrendamiento. Esta declaración será requisito para la autorización del giro del mes siguiente del subsidio._ __ _2.Certificación de pago: El hogar beneficiario deberá presentar una certificación suscrita conjuntamente con el arrendador, en la que conste que se encuentran a paz y salvo por concepto del pago de los cánones de arrendamiento, la cual deberá ser aportada como mínimo en dos momentos: (i) a la mitad del periodo de asignación del subsidio y (ii) previo al último giro que se realice al hogar._ __ _La Secretaria Distrital del Hábitat, directamente o a través de terceros, verificará la información aportada y podrá adelantar requerimientos adicionales, así como validar la información mediante cruces de datos, visitas de verificación u otros mecanismos que considere pertinentes._ __ _El incumplimiento de las obligaciones de acreditación, la no presentación de la declaración mensual o la evidencia de inconsistencias en la información aportada podrá dar lugar a la suspensión del giro correspondiente y a la adopción de las actuaciones administrativas a que haya lugar, en los términos de la presente reglamentación._ __ _Parágrafo 4_ _. En todo caso, los hogares son responsables del cumplimiento de los contratos de arrendamiento suscritos, y no podrán de manera alguna vincular a la Secretaría Distrital del Hábitat o a la sociedad fiduciaria que administra los recursos, en cualquier controversia o litigio que surja del mismo, entre las partes._ __ _Parágrafo 5_ _. La cuenta en que se desembolsará el subsidio deberá coincidir con aquella registrada al momento de la postulación del hogar o inscripción del gestor inmobiliario."_ Artículo 13. Modifíquese el artículo[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#31) de la Resolución 224 de 2025, en los siguientes términos: _"Articulo 31. Desembolso. El desembolso de los recursos del subsidio se realizará a la cuenta bancaria del gestor inmobiliario o del hogar beneficiario. Dicho desembolso será efectuado por la sociedad fiduciaria que administra los recursos del subsidio, o directamente por la Secretaría Distrital del Hábitat._ __ _Corresponde a la Secretaria Distrital del Hábitat elaborar los listados de dispersión de los p recursos y adelantar los trámites que correspondan para el desembolso."._ Artículo 14. Modifíquese el artículo[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#32) de la Resolución 224 de 2025, en los siguientes términos:

_"Articulo 32. Suspensión del giro del subsidio. Cuando el hogar en los tiempos establecidos en la presente resolución, o en cualquier caso durante el periodo del arrendamiento subsidiado, no aporte las certificaciones requeridas para el desembolso de acuerdo con la modalidad del subsidio, o que por cualquier medio se establezca por la Secretaría que no está cumpliendo con lo exigido en relación con el ahorro, las condiciones habitacionales que se establezcan en el programa de arriendo, o la no acreditación de los pagos del canon de arrendamiento en los tiempos establecidos en la presente reglamentación, se suspenderá el giro del mismo para el periodo correspondiente, hasta tanto el hogar no ajuste y compruebe su cumplimiento o se realice la declaración de revocatoria del mismo. Cuando esta situación se presente en más de una ocasión, la Secretarla podrá hacer uso de la condición resolutoria de la asignación, perdiendo el hogar el subsidio por los periodos faltantes no aplicados."_ Artículo 15. Modifíquese el artículo[35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#35), el cual quedará así: _"Articulo 35. Causales de Pérdida del Subsidio. Habrá lugar a la pérdida del Subsidio y operará la condición resolutoria de su asignación, en los siguientes casos._ __ _1. Cuando se compruebe que el subsidio fue asignado sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente reglamento operativo._ __ _2. Cuando se compruebe que el hogar omitió información relevante para la asignación y/o desembolso del subsidio, o incurrió en comportamientos o acciones fraudulentas para estos fines._ __ _3. Cuando durante el periodo del arrendamiento subsidiado el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda habilitada en el marco del programa, y previamente no haya postulado y habilitado una nueva vivienda objeto de arrendamiento de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente reglamentación o la norma que la modifique, adicione o complemente._ __ _4. Cuando el hogar beneficiario durante el periodo del arrendamiento subsidiado no se encuentre en una unidad habitacional independiente, y comparta espacios con otros hogares no registrados._ __ _5. Cuando el hogar beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el marco del programa, incluyendo aquellas relacionadas con el ahorro exigido, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de la vivienda objeto del subsidio, o cualquier otra condición definida en la presente reglamentación para la permanencia y ejecución del subsidio._ __ _6. Cuando el hogar beneficiario incumpla las obligaciones asociadas a la adecuada destinación del subsidio, incluyendo la no acreditación del pago de los canones de arrendamiento de la vivienda habilitada, la no presentación de la declaración juramentada mensual o de las certificaciones requeridas, la presentación de información inconsistente o no verificable, o cuando se evidencie que los recursos no han sido destinados al pago del arrendamiento, en los términos establecidos en la presente reglamentación._ __ _Parágrafo_ _. La Secretaria Distrital del Hábitat a través de la dependencia designada, no autorizará la orden de giro y pagos que se encuentren pendientes en el evento de presentarse cualquiera de las causales del presente artículo, hasta tanto se determine la ocurrencia de la condición resolutoria y la consecuente expedición del acto administrativo que defina la perdida de ejecutoriedad del acto de asignación del subsidio conforme a 10 dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011._ __ Artículo 16. Aclárese el artículo[36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#36), el cual quedará así: "_Articulo 36. Restitución del subsidio en la modalidad de arrendamiento_ _: La restitución del subsidio de arrendamiento procederá cuando el hogar beneficiado incurra en cualquiera de las causales de pérdida del subsidio que hayan originado el giro de los recursos sin el lleno de los requisitos que ameriten el reconocimiento del mismo conforme con las condiciones presente reglamento. Para lo cual además de operar la condición resolutoria, se dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente._ __ _El proceso de restitución del subsidio podrá dar lugar a una sanción al hogar por el término de un (1) año para ingresar nuevamente a los programas de subsidios de vivienda que otorga la Secretaria Distrital del Hábitat SDHT, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que así lo decida," 1_ __ Artículo **1

7. Modifíquese el artículo[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184#37), el cual quedará así:**

"_Articulo 37. Priorización_ _. Cuando el número de hogares habilitados supere los cupos de subsidios disponibles para asignación, la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la dependencia que se designe para tal efecto, aplicará los criterios de priorización y los puntajes que se establecen a continuación, para la asignación del subsidio, así:_ _Parágrafo 1_ _. La acreditación de estas condiciones por parte del hogar se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad que regule la materia, según corresponda, a falta de esta, en to regulado en el presente reglamento operativo o en lo señalado en la respectiva convocatoria, debiendo en todo caso la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Dirección de Financiación de Vivienda de la Subsecretaria de Vivienda realizar la verificación correspondiente._ Artículo 18. Régimen de transición y aplicación integral de la modificación: Los subsidios de arrendamiento de vivienda, en cualquiera de sus modalidades, que hayan sido asignados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su asignación. No obstante, los hogares beneficiarios podrán acogerse a las disposiciones contenidas en la presente resolución mediante solicitud expresa del hogar beneficiario. En ningún caso la aplicación de las disposiciones acá previstas podrá afectar las condiciones esenciales del subsidio previamente asignado. Artículo 19. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y modifica la Resolución [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184) de 2025 de acuerdo con su articulado. Las demás disposiciones de la Resolución [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193184) del 2025, que no hayan sido expresamente modificadas por el presente acto administrativo continuarán vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2026.

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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