Resolución 668 de 2026
Resolución 668 de 2026 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 668
- Año
- 2026
- Fecha
- 5 de mayo de 2026
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 668 DE 2026
(Mayo 05)
_Por medio de la cual se definen los lineamientos técnicos y administrativos para la recopilación, actualización, administración y remisión del Registro Distrital de Establecimientos donde se prestan servicios relacionados con el entrenamiento y acondicionamiento físico ordenada mediante el Acuerdo Distrital[734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82155) de 2018_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los 209 y 269 de la Constitución Política, los numerales 1, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 006 de 2017, modificada por las Resoluciones de Junta Directiva No. 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, las Resoluciones No. 788 de 2019 y 176 de 2024 de la Dirección General del IDRD, y
CONSIDERANDO:
El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que "_La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"._ El artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) idem dispone que, "_En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)"_ __ El numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#6.n.1) del artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, estableció como función del (la) Director (a) del Instituto la de "_Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad"._ El 28 de diciembre de 2018 se expidió el Acuerdo [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82155) de 2018[1], _"Por el cual se recopila el Registro Distrital de Establecimientos donde se prestan servicios relacionados con entrenamiento y acondicionamiento físico"_ El [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82155#1.p) del artículo primero del acuerdo 734 de 2018, establece la obligación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, o de quien haga sus veces, de recopilar la información relacionada con el registro de establecimientos donde se prestan servicios relacionados con el entrenamiento y acondicionamiento físico en el Distrito Capital, con el fin de remitirla semestralmente a las Secretarías Distritales de Salud y de Gobierno, para las acciones de su competencia. La Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143640) de 2023 le asigna al Director del IDRD la función de articular la gestión del Instituto con las demás entidades del sector, garantizando la prestación de los servicios que sean competencia de la Entidad y materializando el principio de coordinación en el ejercicio de la función administrativa. En consecuencia, le corresponde al Director del IDRD definir los lineamientos técnicos y administrativos que permitan el cumplimiento oportuno y adecuado de la función asignada por el Concejo de Bogotá. Por su parte, La subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto de Distrital de Recreación y Deporte cuenta con las capacidades técnicas y administrativas necesarias para adelantar dicho proceso de recopilación y gestión de la información, conforme a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo, actividad asociada a funciones que ya le corresponde adelantar en virtud de lo dispuesto por la Resolución No [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70210) de 2017 "_Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones", que lo faculta para "Dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de recreación que garanticen el acceso masivo de la comunidad para la sana utilización del tiempo libre y de los parques."._ Por todo lo anteriormente expuesto, el Director del Instituto de Distrital de Recreación y Deporte tiene competencia para expedir el presente acto administrativo, asignando responsabilidades a la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte. De conformidad con lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaria Jurídica Distrital, del 25 febrero de 2026 al 3 de marzo de 2026, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho término no se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Definir los lineamientos técnicos y administrativos para la constitución, actualización, administración y remisión del Registro Distrital de Establecimientos donde se prestan servicios relacionados con el entrenamiento y acondicionamiento físico, ordenada mediante el Acuerdo Distrital [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82155) de 2018. ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. Por disposición del artículo primero del Acuerdo [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82155) de 2018, la presente resolución será aplicable a todos los establecimientos donde se prestan servicios relacionados con el entrenamiento y acondicionamiento físico. ARTICULO 3°. Definición del Registro Distrital de establecimientos**. El Registro Distrital de Establecimientos donde se prestan servicios relacionados con el entrenamiento y acondicionamiento físico es una base de datos administrada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD que consolida la información básica de identificación, localización y características generales de dichos establecimientos.
Parágrafo. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD será la responsable de constituir, recopilar, gestionar, actualizar, depurar y remitir la información de los establecimientos de entrenamiento y acondicionamiento físico. ARTÍCULO 4°. información mínima del registro de establecimientos. El registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Información del representante legal 1.1. Nombres y apellidos completos. 2. Información del establecimiento 2.1. Número de establecimientos. 2.2. Nombre(s) del (de los) establecimiento(s). 2.3. Dirección(es). 2.4. Localidad(es). 2.5. Teléfono(s) de contacto. 2.6. Número de matricula 2.7. Estado de matrícula. 2.9. CIIU principal. 2.10. CIIU secundarios. ARTÍCULO 5°. Procedimiento de recopilación. El IDRD definirá los mecanismos, medios y herramientas tecnológicas mediante los cuales se realizará la recopilación y actualización de la información del registro, pudiendo efectuar requerimientos de información a los establecimientos o a entidades distritales. ARTÍCULO 6°. Actualización de la información. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte mantendrá actualizada y depurada la información suministrada al registro, para lo cual se utilizarán mecanismos, medios y herramientas tecnológicas o efectuando requerimientos de información a los establecimientos o a entidades distritales semestralmente. ARTÍCULO 7°. Remisión de la información. En cumplimiento del parágrafo del artículo primero del Acuerdo Distrital [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82155) de 2018, el IDRD remitirá semestralmente la información consolidada del registro a la Secretaría Distrital de Salud y a la Secretaria Distrital de Gobierno, para el ejercicio de las competencias que les correspondan. ARTÍCULO 8°. Uso de la información. La información recopilada será utilizada exclusivamente para fines institucionales, de conformidad con la normativa vigente sobre protección de datos personales. ARTÍCULO 9 °. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de mayo del año 2026.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑÓN
Director General
NOTA: Ver norma original en Anexos.
* * * [1] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82155
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