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Circular Externa 016 de 2026

Circular Externa 016 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
016
Año
2026
Fecha
5 de mayo de 2026
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2026

(Mayo 05)

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES O LA ENTIDAD QUE EJERZA SUS COMPETENCIAS; ENTIDADES TERRITORIALES MUNICIPALES; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \- ESE.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUNTO: AMPLIACIÓN DE PLAZO DEFINIDO POR LA CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2025 PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL LINEAMIENTO PARA LA FORMULACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS TERRITORIALES DE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LAS REDES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (PTRRMR).

FECHA: 05 MAY 2026.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en el ejercicio de sus funciones, expidió la Circular Externa No. [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178961) de 2025, mediante la cual se actualizó el lineamiento para la formulación, actualización y ejecución de los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado (PTRRMR), estableciendo las directrices técnicas y metodológicas orientadas al fortalecimiento de la red pública de prestación de servicios de salud. Dicha Circular Externa, dispuso un plazo máximo de tres (3) meses para que las entidades territoriales departamentales y distritales, adelantaran la formulación o actualización del PTRRMR y definieran los mecanismos de coordinación, seguimiento y reporte de avances, debiendo realizar su remisión al Ministerio de Salud y Protección Social, para su correspondiente evaluación y aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101) de 2011. En este sentido, en aras de salvaguardar la idoneidad y el rigor técnico de la actualización del PTRRMR, este Ministerio ha determinado la imperatividad de prorrogar el plazo inicialmente previsto. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la congruencia y armonización de los PTRRMR con los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), así como en la continuidad del fortalecimiento de capacidades en territorio. Dicha extensión permitirá que la planeación sectorial responda de forma efectiva a las necesidades de cada territorio. En consecuencia, se ampliará el plazo establecido en la Circular Externa No. [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178961) de 2025, hasta el 30 de mayo del presente año. Durante este periodo, se deberán ajustar los instrumentos técnicos conforme a los lineamientos vigentes, definir los mecanismos de coordinación, seguimiento y monitoreo, y remitir a este Ministerio el documento actualizado para su evaluación y viabilización, según lo dispuesto por la Circular Externa No. [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178961) de 2025 y el señalado lineamiento para la formulación, actualización y ejecución de los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de las Empresas Sociales del Estado, que puede ser consultado en el siguiente enlace:https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/Biblioteca Digital/RIDE/VS/PSA/lineam iento-formulacion-ptrrmr.pdf Para lo anterior, esta cartera ministerial continuará brindando asistencia técnica, orientación metodológica y acompañamiento permanente a las entidades territoriales que lo requieran, con el propósito de promover la adecuada implementación del lineamiento y el fortalecimiento progresivo de las redes públicas de prestación de servicios de salud. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó: Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez, Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) Vo.Bo. Jaime Hernán Urrego Rodríguez Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Director Jurídico. (E)

NOTA: Ver norma original y Anexos.

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