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Decreto Local 002 de 2026

Decreto Local 002 de 2026 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2026
Fecha
20 de abril de 2026
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2026

(Abril 20)

_Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026_ LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 11 de la Ley 2116 de 2021, modificatorio del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Titulo 4 del Decreto 645 de 2025 del 22 de diciembre de 2025[1] y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Que, el congreso de la República expidió la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 "Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá", cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia. Que, la Ley[2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en aplicación de la Resolución SHD-[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017, a través de la cual se adopta el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 4.4, establece: "_Ajuste por Cierre Presupuestal Este proceso se llevará a cabo en dos fases, así: (1) se realizará el ajuste a las obligaciones por pagar, y (2) se efectuará el ajuste en la Disponibilidad Inicial y en la cuenta de resultados "Disponibilidad Final", dependiendo del Cierre Fiscal y/o determinación de los Excedentes Financieros de los saldos reales de caja debidamente certificados por la Dirección Distrital de Tesorería_." Que, el Decreto [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865) de 2025, en su Artículo 316, establece: "Ajuste por Cierre Presupuestal._Los FDL efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior_. _El alcalde o alcaldesa local por decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por decreto local._ __ _Para la expedición del decreto de ajuste deberá contar con la viabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, quienes para el efecto consultarán el listado de Obligaciones por Pagar_." Que, mediante el Acuerdo No.[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192524) del 15 de diciembre de 2025, la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026. Que, mediante Decreto Local No. 016 del 19 de diciembre de 2025, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, sancionó el Acuerdo Local No.[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192524) del 15 de diciembre de 2025 "Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2026." Que, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, mediante el Decreto Local[017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192593) del 22 de diciembre de 2025, "_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026_," expidió el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2026. Que, a través del Decreto Local[019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192629) del 24 de diciembre de 2025, se aclaró el Decreto [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192593) de 2025, así: "_Por el cual se aclara el Decreto 017 de 2025 "por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026_." Que, mediante comunicación No. 2026EE13492401 del 13 de marzo de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto, informó: "_En cumplimiento de lo establecido en el Titulo 4 capítulo 5 "Del Cierre Presupuestal" del Decreto 645 de 20251, en la Resolución SDH-000191 de 20172, y la Circular Externa DDP N°000012 de 2025 "Guia de cierre presupuestal 2025 y programación presupuestal vigencia 2026 de los Fondos de Desarrollo Local", una vez revisada la información del cierre de vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de manera atenta se informa lo siguiente: (sic) (...)_ " _Una vez efectuado el cálculo de ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2025, según lo dispuesto en numeral 4.4 "Ajuste por Cierre Presupuestal" - Módulo 3 de la Resolución No. SDH-000191 de 2017, el Fondo de Desarrollo Local debe realizar el ajuste en la Disponibilidad Inicial 2026, mediante Decreto del alcalde Local cuyo modelo se encuentra en la Resolución en mención, "Formato 25. Decreto de Ajuste Disponibilidad Inicial", así_: _La Disponibilidad Inicial que fue programada en $96.313.108.000, se debe disminuir en un monto neto de $14.796.677.915. Efectuada esta operación presupuestal, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $81.516.430.085 y la Disponibilidad Final cero (0)"._ Que, la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante correo electrónico del 20 de abril del año 2026, dirigido al responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, aclaró: _"En atención a la observación realizada por el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, frente a la comunicación 2026EE13492401 del pasado 13.03.2026 con el asunto:Ajuste Presupuestal 2026 y Determinación de los Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2025, me permito aclarar que: 1. La comunicación corresponde a datos para el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe. 2. La información revisada el cierre de 2025 corresponde al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por error de cruce de correspondencia, quedo "Fondo de Desarrollo Local de Usaquên"_ __ _Los demás datos contenidos en la comunicación están acordes al cierre presupuestal del Fondo y a los anexos enviados (…)"_ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Ajustar la Disponibilidad Inicial en el presupuesto anual de Rentas e Ingresos Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle: Artículo 2º.-** El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su[ publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193092).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2026.

DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

**Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA** * * * [1] Por la cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda

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