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Circular 009 de 2026

Circular 009 de 2026 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Circular
Número
009
Año
2026
Fecha
4 de marzo de 2026
Entidad
Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR O09 DE 2026

(Marzo 04) Para: CONCESIONARIOS Y PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS VINCULADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

De: GERENCIA GENERAL

Asunto: TABLA DE VALORES DE RENTA VIGENCIA 2026 PARA VEHÍCULOS CON VINCULACIÓN VIGENTE A CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS DE LA FASE III DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO La Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. emite circular informativa con la tabla de valores en la modalidad de renta para el año 2026, dirigida a los propietarios de vehículos con vinculación vigente a los concesionarios adjudicatarios de la Fase III del SITP. **1.

Tabla de valores de rentas aplicable en el año 2026 Conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, en la alternativa (i) renta, los concesionarios deben garantizar a los propietarios provenientes del Transporte Público Colectivo - TPC y vinculados a las concesiones vigentes del Sistema, el pago de la renta fija mensual ofertada, ajustada con la variación anual que fije el Gobierno Nacional para el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Es de precisar que, la aplicación de la tabla de valores para rentas en el año 2026 tiene en cuenta las previsiones dadas en las disposiciones contractuales aplicables para la Fase III, específicamente, en que la renta fija mensual ofertada debe pagarse una vez el propietario haya hecho entrega material del vehículo y hasta el final de la concesión, además de que dicha renta deba pagarse libre de impuestos, tasas y contribuciones. De esta manera, con el fin de mantener un control y seguimiento sobre el pago de las rentas mensuales a cargo de los concesionarios y, con el propósito de que los propietarios conozcan el valor neto que deben percibir según la tipología y modelo del vehículo, a continuación, se relacionan los valores que se deben aplicar para el pago de las rentas en la vigencia 2025 (IPC 2025), teniendo en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, que para el año 2025 fue de 5,10%. 2.

Alcance contractual en materia de estrategia de participación, sostenibilidad y permanencia de propietarios El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la estrategia de participación, sostenibilidad y permanencia de propietarios, devienen de las siguientes disposiciones contractuales, a saber: Contratos de Concesión de Fase III** (a) El numeral 3.3. de la cláusula 3" de los contratos establece:

_"CLÁUSULA 3. PROPÓSITOS DEL CONTRATO_ __ _(...)_ __ _3.3. Garantizar el cumplimiento de la oferta presentada por el CONCESIONARIO en el proceso de selección, en materia de participación de Propietarios y su sostenibilidad en las empresas operadoras del sistema."__ __(b) __Los numerales 17.4.1, 17.4.2 y 17.4.7 de la cláusula 17 de los contratos prevén:_ __ _"CLÁUSULA 17. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DE LA CONCESIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SITP: (...) 17.4. Respecto a la participación y sostenibilidad de propietarios:_ __ _17.4.1. Incluir en la calidad y bajo las condiciones establecidas en su propuesta a los Propietarios que le transferirán la propiedad o el control de los vehículos de la Flota._ __ _17.4.2._Garantizar el cumplimiento del compromiso de adquisición de Flota Usada y garantía de mantenimiento de oferta a Propietarios no incluidos en la oferta_. (...)_ __ _17.4.7. Para efectos de lograr el debido cumplimiento en materia de obligaciones respecto a la participación y sostenibilidad de propietarios, el CONCESIONARIO deberá brindar a TRANSMILENIO S.A. toda la información y documentación necesaria que se requiera para evaluar oportunamente el cumplimiento de tales obligaciones." Subrayado fuera del texto)_ __ _(c) Las cláusulas décima y trigésima primera de los otrosíes estructurales suscritos el 29 de mayo de 2019 señalan:_ __ _"CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES declaran que entienden que, de conformidad con las condiciones de la Licitación 004 de 2009, la Proforma 68 constituye un negocio jurídico entre privados y por ende las modificaciones a lo pactado en las mismas exceden el ámbito de competencia de TRANSMILENIO. Lo anterior, siempre que el CONCESIONARIO acredite el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Proforma 68, vía paz y salvo con los propietarios de vehículos provenientes del TPC._ __ _PARAGRAFO PRIMERO.__La verificación de cualquier incumplimiento asociado a las obligaciones derivados de la Proforma 6B según los plazos acordados en el presente Otrosí dará lugar a la imposición de multas sucesivas en los términos previstos en la Cláusula 130 por el monto máximo allí previsto._ __ _PARÁGRAFO SEGUNDO_ _. En caso de incumplimiento en la acreditación del cumplimiento de los Proformas 68 el CONCESIONARIO no podrá ser receptor de ninguno de los recursos previstos el parágrafo quinto de la cláusula séptima del presente Otrosí." (Subrayado fuera del texto)_ __ _"CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del Contrato que no son modificadas por el presente Otrosí permanecen vigentes y sin ajuste alguno._ __ _PARÁGRAFO PRIMERO_ _._LAS PARTES aceptan y reconocen que con la suscripción del presente Otrosí no se modifican elementos de la esencia del Contrato_._ __ _PARAGRAFO SEGUNDO.__LAS PARTES aceptan de manera expresa y taxativa que el presente Otrosí no modifica la matriz de riesgos del Contrato._ __ _PARÁGRAFO TERCERO_ _. En caso de modificación o derogatoria de la normativa citada en el presente Otrosí se adoptará la normativa que sustituya o modifique cualquier norma citada sin necesidad de suscribir un modificatorio al presente Otrosí."_ (Subrayado y negrillas fuera del texto) **3.

Aplicación de la Circular Conforme lo anterior, los concesionarios de operación de la Fase III deben dar cumplimiento a las previsiones contractuales en materia de estrategia y democratización de propietarios, como lo es el pago de las rentas fijas mensuales, ante lo cual TRANSMILENIO S.A. realizará la supervisión y el control y seguimiento a las obligaciones contractuales en los términos del Pliego de Condiciones, los Contratos de Concesión, otrosíes modificatorios y las Circulares emitidas por el Ente Gestor. La Gerencia General solicita a los concesionarios de operación que acaten los parámetros aquí esbozados, con el fin de garantizar la protección de los derechos en cabeza de los propietarios de vehículos provenientes del Transporte Público Colectivo TPC y el cumplimiento del pago de las rentas a los propietarios vinculados a sus concesiones, respetando la prelación y los compromisos adquiridos en la Proforma 68. Los concesionarios que convoquen o tengan procesos de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades deben tener en cuenta los compromisos adquiridos con los propietarios de vehículos desde el inicio de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009 y la adjudicación de los contratos, y poner en conocimiento de esta situación ante el juez del concurso para que sean tratados con la calidad que ostentan y con la prelación dada a partir del Anexo del Otrosí 2 de 2011 a los contratos de concesión de Fase III. Los concesionarios que cuenten con acuerdos de reorganización empresarial en ejecución deben dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los citados acuerdos, sin que sea un obstáculo para el cumplimiento de obligaciones contractuales en el marco del Contrato de Concesión. Los valores previstos en la presente Circular corresponden a la variación anual de precios calculada con base en el Índice de Precios al Consumidor - IPC, lo cual se entiende debe ser aplicado por los concesionarios de operación a partir del 1 de enero de 2026. Cordialmente, MARIA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL**

Gerente General Proyectó: Daniel Melo Moreno/Profesional Especializado-Subgerencia Jurídica y Contractual Reviso: José Luis Manjarrés/Profesional Especializado-Subgerencia Económica Jhonn Haiver Cubillos / Profesional Especializado-Dirección de Experiencia y Atención al Usuario Aprobó Leila Milena Durán Sánchez/Subgerente Económica Candelaria González / Subgerente de Planificación del SITP Camilo Forero / Subgerente Jurídico y Contractual Nota: Ver norma original en Anexos.

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