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Resolución 166 de 2026

Resolución 166 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
166
Año
2026
Fecha
17 de abril de 2026
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 166 DE 2026

(Abril 17)

_Por la cual se efectúa una corrección formal en la Resolución[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192020)de 2026 de la Secretaría Jurídica Distrital_

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 del Decreto Nacional 1498 de 2022, el Acuerdo Distrital 638 de 2016, el Decreto Distrital 323 de 2026 y

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Resolución [001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192020)de 2026, la Secretaría Jurídica Distrital creó los Grupos Internos de Trabajo con el objetivo de fortalecer la gestión institucional, especializar funcionalmente las actividades, mejorar la articulación interna y optimizar la prestación del servicio. El 10 de septiembre de 2025 la Secretaria Jurídica Distrital remitió al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el radicado 1-2025-10574 mediante el cual solicitó concepto para la creación de Grupos Internos de Trabajo. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD emitió concepto favorable sobre la creación de los Grupos Internos de Trabajo y en dicho documento, refirió la Resolución 269 de 2019, que, a su turno, adopta el trámite para emitir el concepto técnico y señala: _"Artículo 1. Objeto. Adoptar el trámite de concepto técnico para el establecimiento o modificación de estructuras organizacionales, plantas de personal, manuales específicos de funciones y de competencias laborales, escalas salariales, grupos internos de trabajo y vinculación de supernumerarios de las Entidades y Organismos Distritales, y de Refrendación"._ A su vez, por un error de transcripción en el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67216#7) de la referida Resolución 001 de 2016 se expresó que la misma entraría en vigor "a partir de su refrendación". En detalle: _"ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento del Servicio Civil Distrital"_ Al respecto, la Resolución 269 de 2019, en su artículo 2 establece que la refrendación es un requisito para la validez de actos administrativos tendientes al establecimiento o modificación de manuales de funciones y de competencias laborales. Concretamente: _"Refrendación. Requisito de validez para el establecimiento o modificación de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, correspondientes a los empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración, el cual, es realizado por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."_ No obstante, en el presente caso se está frente a la adopción de Grupos Internos de Trabajo y no respecto de la modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaria Jurídica Distrital, por lo que no procede la refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Concretamente, evidenciados los antecedentes del trámite, se encuentra que la inclusión de dicha expresión correspondió a un error involuntario de transcripción al momento de hacer uso del formato del acto administrativo. En lo que respecta a la corrección de yerros formales o de transcripción, el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 señala: _"ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales.__En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."_ En consecuencia, al tratarse de un error de transcripción, corresponde adoptar su correspondiente corrección. En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CORREGIR el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192020#7) de la Resolución 001 de 2026, en el siguiente sentido: _ARTÍCULO 7_ _"La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición"_ ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Corporativa, para que adelante los trámites de su competencia. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril del año 2026

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

Secretario Jurídico Distrital

Nota: Ver norma original en anexos.

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