Circular Externa 20261000000124 de 2026
Circular Externa 20261000000124 de 2026 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 20261000000124
- Año
- 2026
- Fecha
- 2 de febrero de 2026
- Entidad
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 20261000000124 DE 2026
(Febrero 02)
Bogotá D.C., 05/02/2026 16:46:55
PARA: GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES, ALCALDESAS PERSONEROS Y PERSONERAS MUNICIPALES
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
ASUNTO: Obligaciones de las autoridades departamentales y municipales frente a la promoción, conformación y fortalecimiento de los Comités de Desarrollo y Control Social Respetados(as) Gobernadores (as), Alcaldes(as) y Personeros(as) Municipales, La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control sobre los servicios de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo, y en desarrollo de la Estrategia de Participación Ciudadana y Control Social, se permite recordar y reiterar a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas municipales las obligaciones constitucionales y legales que les asisten en relación con la promoción, conformación, fortalecimiento y capacitación de los Comités de Desarrollo y Control Social, como instancias fundamentales de control social en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, es importante recordar que, de conformidad con los principios fundamentales establecidos en los artículos [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista, cuyos fines esenciales son entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y facilitar, entre otras cosas, la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Por otra parte, el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78) de la Constitución dispone, entre otros aspectos, que el Estado debe garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. En concordancia con las citadas normas, los artículos [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) y el [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#369) de la Constitución Política, determinan que al municipio le corresponde promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y establece que la ley determinará los derechos y los deberes de los usuarios, el régimen de protección y las formas de participación en la gestión y fiscalización en las empresas estatales que presten el servicio. En ese orden de ideas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#369) de la Constitución Política, recuerda que es deber del Estado asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades de servicios públicos. Bajo el marco de la Ley 142 de 1994 (Artículos [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#62) a [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#65)) y el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015, se establece la obligatoriedad de organizar y apoyar los Comités de Desarrollo y Control Social, como mecanismos esenciales de democracia participativa. Veamos: _"ARTÍCULO 65. LAS AUTORIDADES Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS. Para la adecuada instrumentación de la participación ciudadana corresponde a las autoridades:_ __ _65.1. Las autoridades municipales deberán realizar una labor amplia y continua de concertación con la comunidad para implantar los elementos básicos de las funciones de los comités y capacitarlos y asesorarlos permanentemente en su operación."_ Por su parte, los artículos [2.3.6.1.15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.1.15) y 2.3.6.1.17. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece las obligaciones de los alcaldes municipales y gobernadores en relación con los comités de desarrollo y control social, dentro de las cuales se destacan las consagradas en los literales a) que señalan: _"ARTÍCULO 2.3.6.1.15. Interacción de los Alcaldes con los Comités. Corresponde a los Alcaldes:_ __ _a) Velar por la conformación de los comités en la entidad territorial de su jurisdicción. Para tal efecto el Alcalde apoyará a los usuarios en la convocatoria de las asambleas constitutivas de los Comités de Desarrollo y Control Social del territorio de su jurisdicción._ _ARTÍCULO 2.3.6.1.17. Interacción de los gobernadores con los comités._ _Corresponde a los gobernadores:_ __ _a) Promover y coordinar la participación de la población en la constitución de los comités, mediante una acción extensiva en todo el territorio de su jurisdicción;"_ De lo anterior se desprende que, el sistema de control social de los servicios públicos domiciliarios tiene un profundo arraigo constitucional y legal, el cual se materializa a través de las figuras jurídicas de los Comités de Desarrollo y Control Social y los vocales de control, en pro de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. En este contexto, los alcaldes y las alcaldesas municipales, como primeras autoridades administrativas del territorio, desempeñan un rol determinante en la garantía del derecho a la participación ciudadana, razón por la cual la promoción, acompañamiento y capacitación de los Comités de Desarrollo y Control Social no son facultativos, sino mandatos de obligatorio cumplimiento. Así las cosas, corresponde a los alcaldes velar por la conformación de este tipo de comités y será el llamado para apoyar a los usuarios en la convocatoria de las asambleas y demás actividades propias de estos comités, para entre otros, con el fin de cumplir el objeto de los mismos, es decir, organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y fiscalización de los prestadores. Adicionalmente, corresponde a estas autoridades municipales la custodia, conservación y disponibilidad de la documentación que soporta los estatutos de funcionamiento de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como de los documentos que acreditan de manera formal la elección de la junta directiva, conformación del comité y elección del vocal de control. En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios exhorta a las gobernaciones y alcaldías municipales a adoptar acciones concretas que faciliten y permitan la conformación y el adecuado funcionamiento de los Comités de Desarrollo y Control Social en su jurisdicción, como una herramienta fundamental para el fortalecimiento institucional, la mejora en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la consolidación de una gestión pública participativa y cercana al ciudadano. Finalmente, vale la pena indicar que esta Superintendencia ha diseñado instrumentos de apoyo a la comunidad como son la cartilla "Manual de Comités de Desarrollo y Control Social y del Vocal de Control", disponible en el siguiente enlace: Adicionalmente, se sugiere consultar el siguiente enlace donde podrán encontrar información de interés sobre la materia informada: La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y se comunica para lo de su competencia. Cordialmente, FELIPE DURÁN CARRÓN
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: María Alejandra Jaramillo Quintero - Profesional Especializado SDPUGT Revisó: Andrea Vargas Aguilera - Profesional Especializado SDPUGT Aprobó: Iván Darío Romero Vega - Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio Olga Lucia Moreno González-Jefe Oficina Asesora Jurídica Nota: Ver norma original en Anexos.
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