Resolución 326 de 2026
Resolución 326 de 2026 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 326
- Año
- 2026
- Fecha
- 13 de abril de 2026
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 326 DE 2026
(Abril 13)
_Por la cual se adopta el formulario para el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua y se dictan otras disposiciones_ __ LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.9.7.5.1. del Decreto 1076 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Y Que la Ley 99 de 1993 establece en su artículo en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#5) entre otras, la siguiente facultad para el Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible: "_Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor del mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recurso presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados_ ".
Que el Decreto 3570 de 2011, establece en su artículo 9 las funciones de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, entre las cuales se encuentra la siguiente: "_Asesorar, diseñar, evaluar y hacer seguimiento de estrategias e instrumentos económicos, tributarios y financieros para conseguir y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservación, recuperación, control y sostenibilidad del mismo, así como para medir la eficiencia de los recursos_ ".
Que el Decreto [1553](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173182) de 2024, sustituyó el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#42) de la Ley 99 de 1993.
Que el artículo [2.2.9.7.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173182#2.2.9.7.5.1) del Decreto 1553 de 2024, el cual sustituyó el artículo [2.2.9.7.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.9.7.6.1). del Decreto 1076 de 2015, establece: "_Reporte de información.__Las autoridades ambientales deberán presentar anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la regulación que este expida, el reporte de aplicación del instrumento económico junto con un informe del comportamiento de las variables que integran el factor regional, antes del 30 de junio de cada año._ __ _Mientras se expide dicha reglamentación para el reporte anual respectivo, continúa vigente el formato adoptado por la Resolución número 081 de 2001, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible._ __ _Dentro del reporte se incluirán los resultados del programa de monitoreo de fuentes hídricas mencionado en el artículo 2.2.9.7.5.2 del presente capítulo, resultados que a su vez deberán ser publicados por las respectivas autoridades ambientales en medios de comunicación masiva y/o en su página web._ __ _La información por reportar corresponderá al período objeto de cobro, comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior_ ".
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, requiere obtener información periódica y unificada, a través del formulario diseñado para tal fin, el cual deberá ser diligenciado por las autoridades ambientales competentes. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar el formulario para el reporte anual de la información relacionada con la aplicación de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua (TRVP), el cual hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a las autoridades ambientales definidas en el artículo [2.2.9.7.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173182#2.2.9.7.2.2) del Decreto 1553 de 2024, que sustituyó al mismo artículo del Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511) de 2015. Artículo 3. Plazo y período de reporte.** Las autoridades ambientales, deberán remitir anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 30 de junio de cada año, el formato de reporte de aplicación del instrumento económico, junto con un informe del comportamiento de las variables que integran el factor regional de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua. La información por reportar corresponde al período objeto de cobro, comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Parágrafo 1. El formulario en medio magnético y el informe del comportamiento de las variables que integran el factor regional, así como los anexos correspondientes, deberán ser remitidos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de los canales de radicación oficiales.
Parágrafo 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá en su página web oficial, el formulario para el reporte de aplicación del instrumento económico de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua; el cual deberá ser consultado y empleado anualmente por las autoridades ambientales, para remitir el reporte de aplicación.
Artículo 4.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 0081 de 2001. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de abril del año 2026.
IRENE VÉLEZ TORRES
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E)
**(C. F.)
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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