Resolución 358 de 2026
Resolución 358 de 2026 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 358
- Año
- 2026
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 358 DE 2026
(Abril 16)
_Por medio de la cual se modifica el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361#6.p.1)del artículo 6° de la Resolución número 1491 del 17 de octubre de 2025 y se dictan otras disposiciones_
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, lo consagrado en el artículo 2° numerales 1 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Ley 2173 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#8), [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) y [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#80) que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación, garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar su conservación, restauración y uso sostenible.
Que el Congreso de la República expidió la Ley [2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021, _por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las Áreas de Vida y se establecen otras disposiciones_.
Que la Ley [2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021 establece la creación de las Áreas de Vida como espacios destinados a la restauración ecológica, con participación de las entidades territoriales, empresas y ciudadanía. Que, en desarrollo de dicha ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número [1491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361) del 17 de octubre de 2025, _por medio de la cual se reglamenta la Ley[2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021 y se dictan otras disposiciones_, en la cual se establecieron los criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación y consolidación de las Áreas de Vida.
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361#6) de la Resolución número 1491 de 2025 dispuso que, a partir de la identificación de las Áreas de Vida, las autoridades municipales o distritales deben proceder a su delimitación y publicación, estableciendo en su parágrafo 1 un plazo máximo de seis (6) meses para el cumplimiento de dicha obligación.
Que la delimitación de las Áreas de Vida constituye una actuación técnica y administrativa compleja que implica la articulación entre autoridades municipales o distritales y autoridades ambientales competentes, la recopilación y validación de información geográfica y predial, la generación de insumos cartográficos en formatos estandarizados y la publicación de dicha información para su uso en la implementación de la Ley [2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021.
Que en la etapa inicial de implementación de la Resolución número [1491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361) de 2025 se ha evidenciado que el plazo inicialmente previsto no resulta suficiente para garantizar, en condiciones homogéneas y con el rigor técnico requerido, la delimitación de las Áreas de Vida en la totalidad del territorio nacional, en razón a la diversidad de capacidades institucionales, técnicas y operativas de las entidades territoriales.
Que la delimitación de las Áreas de Vida constituye una condición habilitante para el desarrollo de las etapas posteriores del modelo regulatorio, incluyendo la consulta de la oferta territorial, la formulación de los programas de siembra o plantación, su evaluación por la autoridad ambiental competente y el reporte de información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en consecuencia, un término insuficiente puede dar lugar a delimitaciones incompletas o inconsistentes, afectando la calidad de la información cartográfica, la seguridad jurídica de los destinatarios y la eficacia de la implementación de la Ley [2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021.
Que desde la expedición de la Resolución número [1491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361) del 17 de octubre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha recibido un alto volumen de peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD) relacionadas con la interpretación, delimitación e implementación de las Áreas de Vida, alcanzando un total de doscientos veinticinco (225) requerimientos, lo cual evidencia un flujo significativo de solicitudes por parte de los distintos actores involucrados.
Que el análisis del contenido de las PQRSD recibidas ha permitido identificar la existencia de dudas generalizadas e incertidumbres por parte de las autoridades municipales o distritales, autoridades ambientales competentes y empresas obligadas, en relación con la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución número [1491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361) de 2025, lo cual ha limitado la implementación uniforme y efectiva de la norma en el territorio Nacional. Que, en el marco de las catorce (14) jornadas de socialización adelantadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigidas a autoridades ambientales, autoridades municipales o distritales, operadores y gremios, se realizó el análisis de las obligaciones establecidas en la Ley [2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021 y su operativización a través de la Resolución número [1491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361) de 2025, generando espacios de discusión técnica sobre su implementación.
Que en dichos espacios se evidenció que las actividades a cargo de las autoridades municipales o distritales, en articulación con las autoridades ambientales competentes, implican una complejidad técnica significativa, particularmente en lo relacionado con los procesos de identificación y delimitación de las Áreas de Vida, lo cual requiere una revisión de los cronogramas inicialmente establecidos en la Resolución número [1491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361) de 2025.
Que el proceso de delimitación de las Áreas de Vida comprende, entre otros aspectos, la validación de la tenencia de la tierra en predios públicos y privados, así como la articulación con los instrumentos de ordenamiento territorial y, en el caso de áreas protegidas, con los instrumentos de manejo correspondientes, lo cual demanda tiempos adicionales para garantizar la adecuada implementación.
Que la modificación del plazo no altera la finalidad ni el contenido sustantivo de la Resolución número [1491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361) de 2025, sino que constituye un ajuste operativo orientado a garantizar la adecuada implementación de la política pública de restauración ecológica.
Que la iniciativa normativa fue publicada para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos del artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto número 1081 de 2015, durante el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 14 de abril de 2026, garantizando la participación ciudadana. Que, en el marco del proceso de participación ciudadana surtido durante la publicación del proyecto normativo, se recibieron observaciones por parte de distintos actores, en las cuales se solicitó de manera reiterada la ampliación del plazo inicialmente previsto para la delimitación de las Áreas de Vida, proponiendo su extensión a doce (12) meses, con el fin de garantizar condiciones técnicas, administrativas y de articulación institucional más adecuadas para el desarrollo del proceso.
Que dichas observaciones evidencian la necesidad de ajustar el término inicialmente considerado, en atención a criterios de favorabilidad, razonabilidad y eficacia administrativa, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las autoridades municipales o distritales, asegurar la calidad técnica en la delimitación de las Áreas de Vida y promover una implementación más efectiva y uniforme de la Ley [2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021 en el territorio Nacional. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°. _Modificación del parágrafo[1 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361#6.p.1)del artículo 6° de la Resolución número 1491 de 2025_. Modifíquese el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361#6.p.1) del artículo 6° de la Resolución número 1491 del 17 de octubre de 2025, en el sentido de extender en doce (12) meses el plazo allí previsto, el cual quedará así: "Parágrafo 1°. Las autoridades municipales o distritales tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para delimitar las Áreas de Vida, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. Durante este término, las autoridades municipales y distritales deberán reportar a la autoridad ambiental competente del territorio, cada dos (2) meses, el avance del proceso de delimitación de las Áreas de Vida. A su vez, las autoridades ambientales competentes deberán reportar trimestralmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el estado de avance de dicho proceso en su jurisdicción". Artículo 2°. _Condición para la implementación de la obligación de siembra o plantación_. El cumplimiento de la obligación prevista en la Ley [2173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120035) de 2021 se realizará en las Áreas de Vida previamente delimitadas y publicadas por las autoridades municipales o distritales. Mientras no se cuente con Áreas de Vida disponibles, no será exigible la ejecución material de las actividades de siembra o plantación por parte de las empresas, ni la presentación de los programas de siembra o plantación ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de la formulación de dichos programas. Artículo 3°. _Régimen de transición._ Las autoridades municipales o distritales que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, no hayan culminado la delimitación de las Áreas de Vida, podrán acogerse al nuevo plazo establecido en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361#6.p.1) del artículo 6° de la Resolución número 1491 de 2025. Durante este término, las autoridades municipales o distritales deberán adelantar las actividades necesarias para la identificación, delimitación y publicación de las Áreas de Vida; las autoridades ambientales competentes continuarán con la definición de lineamientos técnicos y la preparación de los procesos de evaluación de los programas de siembra o plantación; y las empresas deberán formular sus programas de siembra o plantación, los cuales serán presentados y ejecutados una vez se cuente con Áreas de Vida delimitadas y disponibles. Artículo 4°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191361#6.p.1) del artículo 6° de la Resolución número 1491 de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de abril del año 2026.
IRENE VÉLEZ TORRES La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E)
**(C. F.)
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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