Circular 027 de 2026
Circular 027 de 2026 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular
- Número
- 027
- Año
- 2026
- Fecha
- 26 de febrero de 2026
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 027 DE 2026
(Febrero 26)
PARA: EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONTRATANTES DE PERSONAL BAJO MODALIDAD DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO, TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES, ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y DEL SECTOR COOPERATIVO, AGREMIACIONES O ASOCIACIONES QUE AFILIAN TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y TRABAJADORES EN MISIÓN, ESTUDIANTES AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES; POLICÍA NACIONAL EN LO QUE CORRESPONDE A SU PERSONAL NO UNIFORMADO Y AL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES; QUIENES DEBEN IMPLEMENTAR LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST EN EL MARCO DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: Registro anual de autoevaluaciones de estándares mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666#26) de la Resolución 0312 de 2019, _"Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SSTY"_, a partir del año 2020 todas las empresas públicas y privadas, así como los demás destinatarios de la presente Circular, deben aplicar en el mes de diciembre la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del SG-SST, mediante el diligenciamiento del formulario establecido en el artículo 27 de la citada resolución. Así mismo, el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666#28.p.2) del artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019 dispone que las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento deberán registrarse de manera progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo informa que para la vigencia 2026, el registro de la autoevaluación correspondiente al año 2025 y del respectivo plan de mejoramiento deberá efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, a través del siguiente enlace: [https://sgrl.mintrabajo.gov.co/](https://sgrl.mintrabajo.gov.co/) El plazo para realizar dicho registro estará comprendido hasta el **31 de julio de 2026".
Lo expuesto anteriormente debe realizarse en cumplimiento de los siguientes parámetros: 1. Todos los años los empleadores y contratantes, deben realizar la autoevaluación del año inmediatamente anterior y con base en los resultados establecer un plan de mejoramiento de los estándares mínimos y formular el plan anual del año en curso. 2. En consecuencia, todos los empleadores y contratantes deberán efectuar el registro de la autoevaluación de los estándares mínimos correspondientes a la vigencia 2025 en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales ([https://sgrl.mintrabajo.gov.co/](https://sgrl.mintrabajo.gov.co/)). 3. Se les recuerda a los empleadores y contratantes y a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución [0312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666) de 2019: a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos, correspondiente al año inmediatamente anterior (2025) y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones. b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-. C. En el mes de diciembre debe formularse el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia, el cual iniciará su ejecución el primero (1°) de enero del año siguiente. d. Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deberán informar a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de sus empresas afiliadas. Es necesario que los empleadores y contratantes tengan en cuenta que al ser un sistema de gestión cíclico y de mejora continua, es indispensable ejecutar su plan anual, realizar, registrar las autoevaluaciones y formular los planes de mejora cada año efectuando el registro dentro de los plazos establecidos en la presente Circular. La presente circular rige a partir de su publicación y deja sin efecto aquellas disposiciones que le sean contrarias. Atentamente, ANTONIO ERÉSMID SANGUINO PÁEZ**
MINISTRO DEL TRABAJO
Nota: Ver norma original en anexos.
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