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Circular 027 de 2026

Circular 027 de 2026 Ministerio del Trabajo

Tipo
Circular
Número
027
Año
2026
Fecha
26 de febrero de 2026
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 027 DE 2026

(Febrero 26)

PARA: EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONTRATANTES DE PERSONAL BAJO MODALIDAD DE CONTRATO CIVIL, COMERCIAL O ADMINISTRATIVO, TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES, ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y DEL SECTOR COOPERATIVO, AGREMIACIONES O ASOCIACIONES QUE AFILIAN TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y TRABAJADORES EN MISIÓN, ESTUDIANTES AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES; POLICÍA NACIONAL EN LO QUE CORRESPONDE A SU PERSONAL NO UNIFORMADO Y AL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES; QUIENES DEBEN IMPLEMENTAR LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST EN EL MARCO DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.

DE: MINISTRO DEL TRABAJO

ASUNTO: Registro anual de autoevaluaciones de estándares mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666#26) de la Resolución 0312 de 2019, _"Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SSTY"_, a partir del año 2020 todas las empresas públicas y privadas, así como los demás destinatarios de la presente Circular, deben aplicar en el mes de diciembre la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del SG-SST, mediante el diligenciamiento del formulario establecido en el artículo 27 de la citada resolución. Así mismo, el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666#28.p.2) del artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019 dispone que las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento deberán registrarse de manera progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo informa que para la vigencia 2026, el registro de la autoevaluación correspondiente al año 2025 y del respectivo plan de mejoramiento deberá efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, a través del siguiente enlace: [https://sgrl.mintrabajo.gov.co/](https://sgrl.mintrabajo.gov.co/) El plazo para realizar dicho registro estará comprendido hasta el **31 de julio de 2026".

Lo expuesto anteriormente debe realizarse en cumplimiento de los siguientes parámetros: 1. Todos los años los empleadores y contratantes, deben realizar la autoevaluación del año inmediatamente anterior y con base en los resultados establecer un plan de mejoramiento de los estándares mínimos y formular el plan anual del año en curso. 2. En consecuencia, todos los empleadores y contratantes deberán efectuar el registro de la autoevaluación de los estándares mínimos correspondientes a la vigencia 2025 en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales ([https://sgrl.mintrabajo.gov.co/](https://sgrl.mintrabajo.gov.co/)). 3. Se les recuerda a los empleadores y contratantes y a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución [0312](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82666) de 2019: a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos, correspondiente al año inmediatamente anterior (2025) y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones. b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-. C. En el mes de diciembre debe formularse el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia, el cual iniciará su ejecución el primero (1°) de enero del año siguiente. d. Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deberán informar a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de sus empresas afiliadas. Es necesario que los empleadores y contratantes tengan en cuenta que al ser un sistema de gestión cíclico y de mejora continua, es indispensable ejecutar su plan anual, realizar, registrar las autoevaluaciones y formular los planes de mejora cada año efectuando el registro dentro de los plazos establecidos en la presente Circular. La presente circular rige a partir de su publicación y deja sin efecto aquellas disposiciones que le sean contrarias. Atentamente, ANTONIO ERÉSMID SANGUINO PÁEZ**

MINISTRO DEL TRABAJO

Nota: Ver norma original en anexos.

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