Jurismart

Circular 019 de 2026

Circular 019 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Tipo
Circular
Número
019
Año
2026
Fecha
10 de abril de 2026
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 019 DE 2026

(Abril 10)

Para: Servidores y servidoras públicas de la Secretaría Jurídica Distrital

De: Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital

**Asunto: Convocatoria elecciones Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité De Convivencia Laboral.

Radicado No.** La Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de 2006, _"Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo"_, el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo"_, que establece las normas complementarias para la aplicación de la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) y la Resolución [3461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190589) de 2025 expedidas por el Ministerio del Trabajo, establecen la conformación, funcionamiento, período y funciones del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, así como la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. Por su parte, el artículo primero de la Resolución 2013 de 1986 _"Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo"_, señala que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que en los artículos 5 y 9 de la misma norma, estipula que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán sus representantes mediante votación libre. Mediante el Decreto [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841) de 2014 compilado posteriormente al Decreto único reglamentario del sector trabajo [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, se modificó el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) por Comité Paritario de Seguridad Salud en el Trabajo (COPASST). En virtud de lo anterior, esta Dirección se permite convocar a la elección de dos representantes y dos suplentes de los servidores públicos, por cada una de las siguientes instancias para el período comprendido entre el 2026 y el 2028. 1. El Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital 2. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST Para tal efecto, se informa lo siguiente: 1. FUNCIONES:

El Comité de Convivencia Laboral actuará de acuerdo con lo establecido en la Resolución [3461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190589) de 2025 del Ministerio de Trabajo _"Por medio de la cual se derogan las Resoluciones[652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47374) y [1356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48587) de 2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y empresas privadas, y se dictan otras disposiciones"_, y desarrollará sus funciones en el marco de lo establecido en dicha Resolución. Por su parte, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría Jurídica Distrital actuará conforme a la Resolución [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70476) de 2017, _"Por la cual se crea y reglamenta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaría Jurídica Distrital"_. 2. CONFORMACIÓN: El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los servidores públicos y sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, causal de impedimento o recusación. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los servidores sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, causal de impedimento o recusación. 3. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS: Los candidatos a ser representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán inscribirse través del siguiente link a el cual se enviará a través del correo de electrónico comunicaciones [comunicacionesdircorporativa@secretariajuridica.gov.co](mailto:comunicacionesdircorporativa@secretariajuridica.gov.co) el 13 de abril de 2026. Las inscripciones estarán abiertas del 13 de abril de 2026 a las 7:00 am al 15 de abril de 2026 a las 4:30 pm. En caso de no inscribirse por lo menos (4) candidatos para cada Comité, el término establecido en la convocatoria se prorrogará por dos (2) días hábiles más, es decir, hasta el 17 de abril de 2026. 4. POSTULACION Y ELECCIONES:

Se podrán postular todos los servidores y servidoras de la Secretaria Jurídica Distrital. Los aspirantes podrán ser reelegidos en caso de que nuevamente se postulen al proceso de convocatoria de cada comité. 5. DIVULGACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS INSCRITOS AL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO:

La divulgación de la lista de candidatos inscritos se realizará a través del correo de comunicaciones [comunicacionesdircorporativa@secretariajuridica.gov.co](mailto:comunicacionesdircorporativa@secretariajuridica.gov.co) el 20 de abril de 2026. 6. PUBLICACIÓN DE LA LISTA GENERAL DE VOTANTES:

La Dirección de Gestión Corporativa realizará la publicación de la lista general de votantes a través del correo [comunicacionesdircorporativa@secretariajuridica.gov.co](mailto:comunicacionesdircorporativa@secretariajuridica.gov.co) el 20 de abril de 2026 en el que se indicará el nombre de cada votante, su cedula de ciudadanía o documento de identificación y la dependencia. 7. VOTANTES:

Podrán hacer uso del voto secreto todos los servidores y servidoras de Secretaria Jurídica Distrital. 8. PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIÓN: La votación se desarrollará de manera virtual el día 21 de abril de 2026 en el horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., de la siguiente forma: 8.1 Se abre el proceso de votación verificando los listados de los votantes mediante acta de apertura en compañía de un miembro de la Oficina de Control Interno y la Dirección de Gestión Corporativa. 8.2 Cada servidor y servidora recibirá una invitación por el correo electrónico institucional por medio del aplicativo Alissta de Positiva con un LINK con el cual podrá acceder al tarjetón electrónico y un PIN que garantizará la seguridad y confidencialidad de la elección y permitirá realizar la votación tanto del Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo-COPASST como del Comité de Convivencia Laboral-CCL. 8.3 Las y los servidores podrán elegir al candidato de su preferencia para integrar cada uno de los Comités, haciendo clic debajo de la fotografía que identifica a cada uno de ellos. 8.4 Al dar clic en el botón "Enviar", el voto quedará registrado y validado. 8.5 Se realizará el cierre de las votaciones a las 4:00 pm con la verificación de la Oficina de Control interno y los candidatos. 8.6 Serán elegidos dos (2) representantes de los empleados y dos (2) suplentes en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, así como, dos (2) representantes y dos (2) suplentes del Comité de Convivencia Laboral-CCL. Para cada comité las y los dos (2) primeros candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden serán nombrados como miembros principales y como suplentes serán elegidos las y los candidatos que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los miembros principales cuando sea el caso. En caso de un empate se decidirá a través de sorteo. Los miembros actuales de los comités pueden ser reelegidos. 8.7 El 23 de abril de 2026, se publicarán los resultados de las votaciones y los nombres de las o los representantes de las y los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y ante el Comité de Convivencia Laboral. 9. CRONOGRAMA:

Cordialmente,

MARIA FERNANDA QUIJANO VASQUEZ

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA Proyectado: Laura Valentina Gómez Gutiérrez, Contratista, Dirección de Gestión CorporativaRevisado: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Aprobado: María Fernanda Quijano Vasquez, directora de Gestión Corporativa

Nota: Ver norma original en anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar