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Circular 001 de 2026

Circular 001 de 2026 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Circular
Número
001
Año
2026
Fecha
22 de enero de 2026
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 001 DE 2026

(Enero 22)

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: NOMINADORES, JEFES DE PERSONAL Y JEFES DE CONTROL INTERNO DE LOS ENTES DEL ESTADO

ASUNTO: Restricciones en materia de empleo público contenidas en la Ley[996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232)de 2005 para los procesos electorales de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República, periodo Constitucional 2026-2030

FECHA: 22 ENE 2026 EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, у

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del mandato constitucional y legal, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió las Resoluciones No. [2580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177838) y [2581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177837) del 5 de marzo de 2025, por las cuales se fijan los calendarios para las elecciones de Congreso de la República, presidente y vicepresidente de la República (primera vuelta), cuyas Jornadas electorales se realizarán el 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente. Que, mediante Resolución No. [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191026) del 24 de abril de 2025, expedida por el Procurador General de la Nación, modificada transitoriamente por el artículo 8 de la Resolución No. 277 del 8 de octubre de 2025, se reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, conformado por la Comisión Nacional de Control Electoral y las Comisiones Territoriales de Control Electoral, para el cumplimiento de la vigilancia preventiva e intervención sobre los procesos electorales y activación de los mecanismos de participación a partir de las directrices que se impartan en cada una de las etapas de los mismos. Que, con el fin de preservar la transparencia de los procesos electorales para Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República, adicionalmente, para salvaguardar el cumplimiento de la Constitución y la ley, respecto de las prohibiciones establecidas en la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005 y el periodo en que operan, las cuales deben ser observadas por los servidores y particulares que ejercen funciones públicas, la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la vigilancia preventiva, expidió la Circular No. 10 de 8 de noviembre de 2025.

Que las orientaciones, recomendaciones o lineamientos de política pública emitidos por otras autoridades administrativas en materia de gestión del talento humano, con ocasión del periodo previo al inicio de las restricciones dispuestas por Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005, no pueden entenderse como la creación de prohibiciones, restricciones, autorizaciones previas, consultas obligatorias o requisitos adicionales a los expresamente previstos en la Constitución y la ley, ni como una ampliación temporal del período de aplicación de las restricciones propias de la denominada Ley de Garantías. Que, en aras de vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al empleo público, y dadas las restricciones establecidas en la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005, relacionadas con la modificación o afectación a la nómina de las entidades estatales, y la suspensión de vinculaciones a la planta, la Procuraduría General de la Nación expide la presente circular frente a la gestión previa y al periodo de Ley de Garantías. _Restricciones con ocasión de las elecciones de Congreso de la República, presidente y vicepresidente de la República en materia de empleo público._ A los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital: durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República y (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, y deberán suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, con excepción de lo previsto en la norma. Lo anterior, de conformidad con el último inciso del parágrafo del artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005. Estas restricciones, considerando los calendarios electorales fijados por la Registraduría Nacional del Estado Civil en resoluciones del 2025, aplican desde el 08 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026. A los servidores públicos de la Rama Ejecutiva: de acuerdo con el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32) de la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales deberán suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, con excepción de lo previsto en la norma. Estas restricciones aplican desde el 31 de enero de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 y, de presentarse segunda vuelta, hasta el 21 de junio de 2026, teniendo en cuenta el calendario electoral fijado por medio de la Resolución [2580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177838) de 2025 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A todos los servidores públicos: El artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005 consagra las siguientes prohibiciones en materia de empleo público: Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera. _Excepciones a las restricciones por las elecciones de Congreso de la República, y de presidente y vicepresidente de la República en materia de empleo público._ Frente a la restricción en la modificación de planta y el deber se suspensión de la vinculación de personal, se exceptúa: La provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable al cargo, debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas relativas a empleos de carrera administrativa, considerando lo dispuesto por el último inciso del parágrafo del artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005. \- Las que estén relacionadas con: \- La defensa y seguridad del Estado. \- Los contratos de crédito público. \- Los contratos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. \- Los contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales O casos de fuerza mayor. \- Los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Lo anterior, de conformidad con la excepción consagrada en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32) de la Ley 996 de 2005 que remite al inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#33.i.2) del artículo 33 referente a restricciones a la contratación pública. _Autonomía y discrecionalidad del nominador en materia de empleo público._ De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y demás normas aplicables, la facultad para vincular o desvincular en materia de empleo público se encuentra en cabeza de los nominadores, quienes deben ejercer sus facultades bajo los principios de la función pública, legalidad, autonomía y economía, sin lugar a implementar trámites o requisitos no contemplados en la normativa vigente. Razón por la cual, es responsabilidad de estos garantizar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las restricciones y prohibiciones de la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005 en cuanto a la modificación o afectación de la nómina. Con relación a la restricción de afectar o modificar la nómina, el Consejo de Estado[1] ha señalado que incluye tanto las vinculaciones como las desvinculaciones así: _“...iii) La prohibición de afectar o modificar la nómina contenida en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005 comporta en principio la suspensión temporal de la facultad que tiene la autoridad pública nominadora para realizar nuevas vinculaciones o desvincular a los actuales servidores. Asimismo, implica que no se pueden crear nuevos cargos"._ En cuanto a los cargos de libre nombramiento y remoción, el nominador tiene la facultad otorgada en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#41.p.2.i.2) del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, que establece _"La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado",_ la cual queda temporalmente suspendida una vez inicie la restricción de la Ley de Garantías, esto ha sido reconocido por la jurisprudencia de las altas cortes y la doctrina en la materia. Es necesario reiterar que, las restricciones por la vigencia de la Ley de Garantías no son aplicables a la carrera administrativa, esto es, para aquellos empleos provistos o que se provean a través de los concursos de méritos. De conformidad con el artículo [40 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#40)de la Ley 996 de 2005, la infracción de sus disposiciones que consagran prohibiciones será sancionable de acuerdo con la ley disciplinaria vigente. Las restricciones previstas en la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005, por su naturaleza excepcional, son de interpretación estricta y aplicación taxativa. Que, en virtud de lo anterior,

DISPONE:

PRIMERO. REITERAR a los nominadores y a los jefes de personal o quien haga sus veces, la obligación de dar cumplimiento a las restricciones establecidas en materia de empleo público en los artículos [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#38) de la Ley 996 de 2005. SEGUNDO. EXHORTAR** a los nominadores y a los jefes de personal o quien haga sus veces, para ejercer sus facultades bajo los principios de la función pública, legalidad, autonomía y economía, sin lugar a implementar trámites o requisitos no contemplados en la normativa vigente.

TERCERO. REITERAR las disposiciones contenidas en la Circular 10 de 2025 e invitar a su socialización y aplicación, así como lo consignado en la presente Circular. CUARTO. INSTAR** a los jefes de control interno, o quienes desempeñen sus funciones, para velar por el cumplimiento de la Constitución y la Ley, y las disposiciones de la Circular 10 de 2025 de la Procuraduría General de la Nación, así como en la presente Circular, considerando que la infracción de las disposiciones constitucionales y legales es sancionable.

QUINTO. PRECISAR que la presente circular se expide en ejercicio de la función preventiva del Ministerio Público y no implica coadministración ni sustitución de las competencias constitucionales y legales de las autoridades nominadoras. SEXTO. Esta circular, se publicará en la página web institucional, para garantizar los principios de transparencia y publicidad y el derecho al acceso de la información pública. PUBLIQUESEY CUMPLASE.

GREGORO EL CHACHECO

Procurador General de la Nación Elaboró: María José del Rio/Asesora Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Luz Dary Cuevas Muñoz/Asesora Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Reviso: Pedro Rojas Herrera/Asesor Procuraduría Delegada Secunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Sandra Patricia Castaño Giraldo/Asesora Oficina Jurídica. Aprobó: Samuel Arrieta/Procurador Delegado Segundo para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Aura Yineth Correa Niño/Jefe Oficina Jurídica Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PÍE DE PÁGINA:

* * * [1] 1 Concepto del Consejo de Estado con radicado N. 11001-03-06-000-2017-00205-00 del 20 de febrero de 2018.

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