Resolución 144 de 2026
Resolución 144 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 144
- Año
- 2026
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 144 DE 2026
(Marzo 26)
_Por la cual se actualiza el Manual de Contratación_
El DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal e) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal e) del artículo 18° del Acuerdo No. 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, así como el numeral 3 del artículo 6° del Acuerdo No. 7 de 2022 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que, mediante la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, modificada por la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678) de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es determinar las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3)° de la Ley 80 de 1993, dispuso que los servidores públicos tendrán en consideración que, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades propenderán por el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#14) de la precitada norma, para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con la facultad de ejercer la dirección general y la responsabilidad del control y vigilancia sobre la ejecución contractual, con el propósito de evitar la paralización o afectación grave de los servicios públicos a su cargo y para asegurar su inmediata, continua y adecuada protección.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26.n.1) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señaló como obligación de los servidores públicos buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Que, por conducto del Decreto [1600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171757) de 2024, se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción.
Que el literal b. del artículo [2.1.4.3.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171757#2.1.4.3.2.1). del Decreto 1600 de 2024, establece que las entidades deberán garantizar la aplicación de las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Que con la Resolución No. 213 del 30 de julio de 2024 expedida por la Dirección General, se actualizó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, en su versión No. 13. Que, de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales Contratación expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (2025), se recomienda a las Entidades Estatales renovar, ajustar o actualizar sus manuales de contratación cuando: (…) Se identifiquen oportunidades de mejora derivadas de auditorías, evaluaciones o análisis internos. Que, mediante acta del 16 de marzo de 2026, el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la modificación del Manual de Contratación ante la necesidad de incorporar un apartado relacionado con la oportuna consignación de los rendimientos financieros en los contratos y convenios que impliquen la transferencia de recursos por parte del Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#47) del Decreto Distrital 192 de 2021, compilado en el Decreto Único Sectorial [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865) de 2025.
Que en aras de garantizar la mejora continua que exige la gestión contractual del Instituto Distrital de Turismo, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución No. 213 del 30 de julio de 2024, de acuerdo a dinámicas internas en los procesos y los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Actualizar el Manual de Contratación del Instituto Distrital de Turismo, el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las consideraciones del presente acto administrativo. Artículo 2. Publicación. Por intermedio de la Oficina Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web, Régimen Legal de Bogotá y el Registro Distrital. Artículo 3. Socialización. La Oficina Jurídica adelantará las acciones necesarias para socializar el manual que se actualiza con la presente resolución. Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución No. [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159797) del 30 de julio de 2024. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 26 días del mes de marzo del año 2026.
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.
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