Resolución 043 de 2026
Resolución 043 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 043
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 043 DE 2026
(Marzo 12)
_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio El Porvenir IED_ __ EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “ _la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”._ En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que _La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura._ Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6.n.9) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito “ _Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”._ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#71) del Decreto 650 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio El Porvenir IED, la Resolución 7453 de 1998 reconoció y autorizó al Centro Educativo Distrital El Porvenir para prestar el servicio educativo de los grados 1º a 5° en la jornada mañana; la Resolución 2541 de 2002 autorizó a la Institución Educativa Distrital el Porvenir para prestar el servicio educativo de transición a 11° en jornadas mañana y tarde; la Resolución 542 de 2007 aclaró la Resolución 2541 de 2002 en el sentido de autorizar el nivel de preescolar en todos su grados; la Resolución 730 de 2009 incorporó al Colegio El Porvenir IED al programa de articulación de la educación media con la educación superior, establecido mediante la Resolución [480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30477) de 2008; y la Resolución 07-0387 de 2011 modificó la Resolución 2541 de 2002 autorizando el tránsito de media académica a media técnica.
Que el rector del Colegio El Porvenir IED, mediante oficio con radicado I-2025-101830, solicitó la modificación del RCO de la institución con el fin de ampliar la prestación del servicio educativo en educación media para pasar de una a cuatro especialidades técnicas. En atención a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las áreas competentes de la SED, las cuales emitieron su viabilidad así: (i) la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, mediante comunicaciones con radicados I-2025-103622 e 1-2025-148421, señaló que el PEI y las mallas curriculares del nivel de media de la institución cumplen con los requisitos establecidos en la norma, por lo que es favorable autorizar la prestación del servicio para las especialidades de: actividad física, recreación y deporte; animación artística y cultural; diseño multimedia; y tecnologías de la información y comunicación (TIC), todas con énfasis en formulación e implementación de proyectos; (ii) la Dirección de Talento Humano, según lo expuesto en las comunicaciones I-2025-159381 e 1-2025-169852, informó que es viable la actualización y creación de las especialidades de la media técnica teniendo en cuenta que no afecta el parámetro de asignación de docentes; (iii) la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, mediante comunicaciones con radicados 1-2025-170910 e 1-2026-26611, indicó que el colegio cuenta con los espacios para la prestación del servicio en las especialidades técnicas. Así mismo, aclaró que la Sede B «El Regalo con código DANE 111001104094 se encuentra en estado de cierre definitivo por lo que no cuenta con matrícula asociada; (iv) la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió concepto favorable para la actualización del RCO, según comunicación radicada con número 1-2026-364; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.2 del 6 de febrero de 2026, autorizó la actualización y creación de nuevas especialidades en el Colegio El Porvenir IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las subsecretarías y direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar y crear nuevas especialidades en el colegio El Porvenir IED.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio El Porvenir IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio El Porvenir IED, con código DANE 211102000243, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica en las especialidades de: (i) actividad física, recreación y deporte; (ii) animación artística y cultural; (iii) diseño multimedia; y (iv) tecnologías de la información y comunicación (TIC), todas con énfasis en formulación e implementación de proyectos. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde al Colegio El Porvenir IED. ARTÍCULO TERCERO. REORGANIZACIÓN DE SEDES. Autorícese la reorganización de las sedes del Colegio El Porvenir IED. A partir de la vigencia del presente acto administrativo, la sede C _“El Recuerdo”,_ con código DANE 111001104361, será reconocida como sede B. ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «El Porvenir» y C «El Recuerdo» las cuales se denominarán en adelante: _“Sede A - El Porvenir”_ y _“Sede B-El Porvenir”._ ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Bosa: «Sede A - El Porvenir» con código DANE 211102000243 ubicada en la: calle 51 Sur #91D-56. «Sede B - El Porvenir» con código DANE 111001104361, ubicada en la: calle 58 Sur #104A-50. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio El Porvenir IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192779) y deroga expresamente las Resoluciones 2541 de 2002, 542 de 2007, 07-0387 de 2011 y todas las demás que sean contrarias. Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de marzo del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…