Resolución 042 de 2026
Resolución 042 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 042
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de marzo de 2026
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 042 DE 2026
(Marzo 12)
_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Luis López de Mesa IED_ __ EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “ _la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”_. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que _“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”_. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6.n.9) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito _“Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo_.
Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#71) del Decreto 650 de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución [2684 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164)del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870)de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501)de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Luis López de Mesa IED, la Resolución 7453 de 1998 de la Secretaría de Educación del Distrito reconoció y autorizó al Centro Educativo Distrital Luis López de Mesa para prestar el servicio educativo en los grados 1º a 5° en las jornadas de la mañana y la tarde; la Resolución 2543 de 2002 autorizó a la institución para prestar el servicio educativo en los grados transición a 9°; la Resolución 4698 de 2007 autorizó la prestación del servicio educativo desde preescolar hasta la educación media académica; la Resolución 070388 de 2011 modificó la Resolución 4698 de 2007 para autorizar la prestación del servicio educativo en media técnica; la Resolución 730 de 2009 incorporó al Colegio Luis López de Mesa IED al programa de articulación de la educación media con la educación superior, establecido mediante la Resolución [480 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30477)de 2008; y la Resolución [0334 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83713)de 2019 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados de preescolar y educación media en la sede A del Colegio Luis López de Mesa IED.
Que el rector del Colegio Luis López de Mesa IED, mediante oficio con radicado I-2023-20689, solicitó reconocer el inmueble en arrendamiento ubicado en la Carrera 77 #65A-38 Sur en el RCO de la institución. En atención a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Servicios Administrativos (DSA), mediante memorando I-2025-16498, informó que el contrato de arrendamiento CO1.PCCNTR.6247978-2024, correspondiente a la sede B del Colegio Luis López de Mesa IED, recae sobre un predio que cuenta con concepto técnico favorable emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos (DCCEE), el cual avala las condiciones de infraestructura y certifica su viabilidad para la prestación del servicio educativo; (ii) la DCCEE, según lo expuesto en la comunicación I-2025-22116 manifestó su aceptación al concepto de viabilidad emitido por la DSA siempre y cuando cumplan con las medidas de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura; (iii) la Dirección de Cobertura en radicado 1-2025-23930 emitió concepto favorable para el reconocimiento de la sede B transitoria del Colegio Luis López de Mesa; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-123495, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (v) la Dirección de Educación Media en memorando I-2025-168877 dio viabilidad a la actualización del RCO y solicita mantener el carácter de media técnica; (vi) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-124595 dio viabilidad y señaló que la actualización del RCO no afecta la planta docente; (vii) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número 1-2025-172025 para la actualización del RCO; y (viii) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No. 3 del 19 de febrero de 2026, autorizó el reconocimiento de la sede B transitoria del Colegio Luis López de Mesa IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a reconocer la sede B transitoria del Colegio Luis López de Mesa IED.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Luis López de Mesa IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Luis López de Mesa IED, con código DANE 111102000265, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica con especialidad en: gestión de proyectos culturales. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 10 a 90, y la jornada única para los grados prejardín a transición, 10º y 11º del Colegio Luis López de Mesa IED. ARTICULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A <<Luis López de Mesa» la cual se denominará en adelante: «Sede A Luis López de Mesa» con código DANE 111102000265. ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Bosa: <<Sede A - Luis López de Mesa» con código DANE 111102000265, ubicada en la: calle 65H Sur #78A-05. <<<Sede B - Luis López de Mesa» con código DANE 111001801501, ubicada en la: carrera 77] #65A-38 Sur (transitoria). ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Luis López de Mesa IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192779) y deroga expresamente las Resoluciones 7453 de 1998, 2543 de 2002, 4698 de 2007, 070388 de 2011 y todas las demás que sean contrarias. Dada en Bogotá D. C., a los 12 días del mes de marzo del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos.
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