ACTO LEGISLATIVO 2 de 2007
por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia
- Tipo
- ACTO LEGISLATIVO
- Número
- 2
- Año
- 2007
- Fuente
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Texto completo
Bogotá, D. C., 22 de junio de 2007 Doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ Presidente de la República Bogotá, D. C.
Excelentísimo señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de acto legislativo número 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 328 y 256 de la Constitución Política de Colombia.
El proyecto de acto legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:
Comisión Primera era Cámara de Representantes: septiembre 26 de 2006 (Primera Vuelta).
Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: octubre 10 de 2006 (Primera Vuelta).
Comisión Accidental Cámara de Representantes: diciembre 13 de 2006 (Primera Vuelta).
Comisión Primera Cámara de Representantes: abril 24 de 2007 (Segunda Vuelta).
Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: mayo 8 de 2006 (Segunda Vuelta). Comisión Primera Senado de la República: noviembre 14 de 2006 (Primera Vuelta).
Plenaria del Senado de la República: diciembre 11 de 2006 (Primera Vuelta).
Comisión Accidental Senado de la República: diciembre 13 de 2006 (Primera vuelta).
Comisión Primera Senado de la República: mayo 30 de 2007 (Segunda Vuelta).
Plenaria del Senado de la República: junio 14 de 2007 (Segunda Vuelta).
Comisión Accidental Cámara de Representantes: junio 19 de 2007 (Segunda Vuelta).
Comisión Accidental Senado de la República: junio 19 de 2007(Segunda Vuelta).
Cordialmente, Alfredo Ape Cuello Baute, Presidente.
Anexo expediente legislativo y dos (2) textos de ley.
ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02 DE 2007 (julio 6) por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Politica de Colombia El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política: Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.
La ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios La Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.
El municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial.
El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible (La expresión "y Tumaco" así como los plurales acusados del inciso primero del artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2007, al igual que los incisos 2, 3, 4 y 5 del artículo 1 de dicho acto. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-033 de 2009 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (párrafo ) Artículo 356 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991
Artículo 2°.
El artículo 328 de la Constitución Política quedará así:
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturísmo.
Parágrafo.
Los Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán por ninguna circunstancia, menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por cualquier otra causa, que los recibidos el primero de enero de 2007.
JURISPRUDENCIA Declarado inexequible (Parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-033 de 2009 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 328 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991
Artículo 3°.
Este acto legislativo rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
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