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Resolución 275 de 2026

Resolución 275 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Tipo
Resolución
Número
275
Año
2026
Fecha
27 de marzo de 2026
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 275 DE 2026

(Marzo 27

_Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios” en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte_

EL SECRETARIO DE DESPACHO

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, _“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”_ señala que: _“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”._ __ Que la ley en cita en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: __ _“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”._ Que así mismo, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la mencionada ley establece: _"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”_ Que el Decreto Distrital [649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869) de 2025, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”_, dispone en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#4) que: _“La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”._ __ Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#5.n.10) del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, la siguiente: _“(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”._ Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#14.n.8) del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente:_“(…) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”._ __ Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#16) del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Fomento, entre otras, las siguientes: _“(…) 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…) 4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte. (…)”._ __ Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD ha creado el Programa Distrital de Estímulos, como una estrategia de fomento del sector artístico, creativo, cultural y patrimonial de Bogotá D.C., para fortalecer los procesos y las iniciativas privadas desarrolladas por agentes artísticos, creativos, culturales y patrimoniales, a través de convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para reconocer la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.

Que la SCRD, a través de la Subsecretaria de Gobernanza - Dirección de Fomento, mediante la convocatoria _“Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios”_, tiene como objeto Activar rutas de circulación para agrupaciones de artes escénicas de Bogotá, propiciando el encuentro con nuevos escenarios, públicos y contextos culturales a través de la presentación de obras o puestas en escena de teatro, danza, circo en piso y comparsas; transversales a espacios de mediación cultural y de diálogo profesional entre artistas, gestores(as) y programadores(as) locales, distritales y nacionales Fortaleciendo la cooperación entre sistemas culturales territoriales que contribuyan a consolidar circuitos de circulación. producción e intercambio artístico, cultural y patrimonial.

Que para amparar los estímulos económicos que se detallan en la presente convocatoria de la Fase II, del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación: | NÚMERO DEL CPD | CONVOCATORIA | RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | CONCEPTO DEL GASTO | FONDO | VALOR TOTAL ---|---|---|---|---|---|--- 843 del 12 de marzo de 2026. | Beca LEP de circulación: artes que conectan territorios | O230117330120240152 | Fortalecimiento del Fomento para el Desarrollo de Procesos Culturales Sostenibles en Bogotá D.C. | O232020200991124 Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión | 1-200-I026 RBCONTRIBUCIÓN A LAS ARTES ESCÉNICAS | $300.000.000 Que las _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026”_ constituyen la ruta de acceso al Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 para la ciudadanía, en la medida en que organizan y regulan los criterios, requisitos y procedimientos necesarios para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, bajo los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad, en el marco del fomento cultural como garantía de derechos.

Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran definidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026”,_ así como en el documento que establece los requisitos específicos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio:

Que de conformidad con las condiciones específicas de participación de la convocatoria referida, se establece: _“(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico:__[convocatorias@scrd.gov.co](mailto:convocatorias@scrd.gov.co)_ _(…)”._ Por lo tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en el párrafo anterior desde el 27 de marzo de 2026 para los fines correspondientes, y la apertura de la misma será el 8 de abril de 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la apertura de la convocatoria _“Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios”_ en el marco de la Fase II del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el 8 de abril de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal y como se indica a continuación:

CONVOCATORIA | MONTO DEL ESTÍMULO O DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS | N.º DE ESTÍMULOS | MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA | CDP | DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA ---|---|---|---|---|--- Beca LEP de Circulación: artes que conectan territorios | Categoría 1. Circulación de Danza en Medellín: _Un (1) estímulo de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000)._ Categoría 2. Circulación de Circo en Medellín: _Un (1) estímulo de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000)._ Categoría 3. Circulación de Danza en Cali: _Un (1) estímulo de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000)_ Categoría 4. Circulación de Teatro de calle en Cali: _Un (1) estímulo de cuarenta millones de pesos M/CTE ($40.000.000)._ Categoría 5. Circulación de Comparsas en Cota: _Dos (2) estímulos por valor individual de treinta millones de pesos M/CTE($30.000.000) Para un valor total de sesenta millones de pesos M/CTE ($60.000.000)._ Categoría 6. Circulación de Teatro en Cota: _Un (1) estímulo de quince millones de pesos M/CTE ($15.000.000)_ Categoría 7. Circulación de Circo en Funza: _Un (1) estímulo de quince millones de pesos M/CTE ($15.000.000)_ Categoría 8. Circulación de Teatro en Funza; _Un (1) estímulo de veinte millones de pesos M/CTE ($20.000.000)_ Categoría 9. Circulación de Danza en Mosquera: _Dos (02) estímulos por un valor individual de quince millones de pesos M/CTE ($15.000.000)_ para un valor total de treinta millones de pesos M/CTE _($30.000.000)_ | Once (11) | $ 300.000.000 | 843 del 12 de marzo de 2026. | Subsecretaría de Gobernanza Dirección de Fomento PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal citado en el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la presente convocatoria se encuentran definidos en el documento denominado _“CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - PDE 2026”_, así como en el documento que establece los requisitos específicos de las misma, los cuales se entienden incorporados en su integridad y forman parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ( ), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la convocatoria.

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos económicos previstos en la citada convocatoria de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio:

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaria de Gobernanza, a la Dirección de Fomento, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192759) y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C, a los 27 días del mes de marzo del año 2026.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

Secretario de Despacho

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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