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Resolución 022 de 2026

Resolución 022 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Tipo
Resolución
Número
022
Año
2026
Fecha
21 de enero de 2026
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 022 DE 2026

(Enero 21)

_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED_

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, « _la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión»_. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que _«La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura»_. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6.n.9) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

Que el Decreto [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191884) de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Escuela Nacional de Comercio IED, la Resolución 5276 de 1983 del Ministerio de Educación Nacional aprobó a la entonces Escuela Nacional de Comercio los estudios correspondientes a los grados 6° a 11°, en la jornada mañana, en modalidad comercial; la Resolución 7460 de 1998 reconoció y autorizó a la institución para otorgar el título de bachiller en los grados 6° a 11° en las jornadas mañana y tarde en modalidad comercial; la Resolución 2351 de 2002 integró la Escuela Nacional de Comercio, el CED Quinta Díaz y el CED José Celestino Mutis; la Resolución 3670 de 2003 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Escuela Nacional de Comercio; la Resolución 170006 de 2012 ordenó el cierre de la sede A ubicada en la carrera 9 No. 10 – 37 y modificó la Resolución 7460 de 1998, precisando que el servicio educativo continuaría prestándose en un grado de preescolar, nueve de básica y dos de media en la edificación ubicada en la carrera 3 Este No. 9 – 77 y calle 9 A No. 0 – 30 Este; y la Resolución [2080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171420) de 2024 autorizó a la institución para prestar el servicio educativo en jornada única en los grados 6° a 11°.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-141618, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados transición a 2°, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 24 de septiembre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-163394 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados transición a 2°; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-158866 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos transportados; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165478 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados transición a 2° del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED con relación a la ampliación de la jornada única de los grados transición a 2°.

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Escuela Nacional de Comercio IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED, con código DANE 111001013374, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) un (1) grado de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 3° a 5°, y la jornada única para los grados transición a 2° y los grados 6° a 11° del Colegio Escuela Nacional de Comercio IED. ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Escuela Nacional de Comercio» la cual se denominará en adelante: «Sede A – Escuela Nacional de Comercio». ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A – Escuela Nacional de Comercio» con código DANE: 111001013374, ubicada en la carrera 3 Este #9 – 77, de la localidad de La Candelaria. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Escuela Nacional de Comercio IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192035) y deroga expresamente las Resoluciones 5276 de 1983, 2351 de 2002, 3670 de 2003, 170006 de 2012 y todas las demás que sean contrarias.

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

Subsecretario de Integración Interinstitucional

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

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