Resolución 249 de 2026
Resolución 249 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 249
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de marzo de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 249 DE 2026
(Marzo 24) _Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento económico denominada ¨Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público”_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 ¨ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotᨠy e_ l numeral 1.3 del artículo 10 de la _"_ Resolución 500 del 20 de junio de 2025,_“Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones”_ y
CONSIDERANDO:
El Acuerdo _[257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) _de 2006 _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",_ en su artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#94) establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto _"orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."_
El Decreto Distrital 649 de 2025 “ _Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte”_, en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#6), establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. El Decreto Distrital [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905) de 2025 “Por _medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”_, en su artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#152) estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada “hacedores de oficios artesanales en el espacio público” así: | TIPO DE ACTIVIDAD | DEFINICIÓN ---|--- _HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO_ | _Ocupación temporal del espacio público para la comercialización de objetos artesanales de carácter patrimonial, definidos en el marco del sistema de arte, cultura y patrimonio que generan un valor cultural agregado al espacio público, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 2 personas o el número de integrantes que defina la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte._ __ Así mismo, el mencionado Decreto Distrital [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905) de 2025 determinó que las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como entidad gestora de _“HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO”_.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), como entidad gestora expidió la Resolución [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182373) de 2025, _Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones_.
El artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182373#9) ibídem la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de la actividad “hacedores de oficios artesanales en el espacio público definió el concepto de las zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales:
__
_“Artículo 9. Zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales con fines de visibilización y circulacióncomercial de productos y saberes artesanales: Son espacios públicos de la ciudad, de interés cultural, simbólico, turístico y patrimonial por la comercialización de objetos y saberes artesanales._
__
_Los/as hacedores/as de oficios artesanales desarrollarán su actividad en las zonas autorizadas y en los tiempos establecidos conforme a los permisos expedidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad gestora._
__
_Parágrafo. De acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 8 del Decreto 315 de 2024, las actividades con y sin motivación económica atenderán los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes._
__ El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182373#10) de la mencionada Resolución 500 de 2025 establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) priorizará algunas zonas de la ciudad que tienen potencial para transformarse en lugares aptos para la visibilización y circulación de productos y saberes artesanales, con el objetivo de fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad.
De igual forma en el numeral [1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182373#10.n.10.1.sn.1.3) del artículo 10 define que conforme a la disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora correspondiente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) expedirá la resolución por la que se abre la nueva zona para la realización de la actividad, con su respectivo plan de manejo, donde se especificarán: cupos, horarios, ubicaciones, responsabilidades por parte de las personas interesadas y demás aspectos que se requieran conforme a la dinámica de cada zona.
El equipo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), para la adopción de la zona autorizada Calle 11 (entre Carreras 5 y 7), realizó las visitas técnicas de diagnóstico entre el 26 de agosto y 7 de septiembre de 2025 (Radicados SCRD 20253100545413 y 20253100473783), en las que se recolectó información técnica de dicho espacio.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), solicitó al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano (IDU), en calidad de entidad administradora del espacio público, la disponibilidad de espacio público por medio del radicado SCRD No. 2025310020558, de fecha el 26 de noviembre de 2025.
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) según comunicación DTAI 202637500021681 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100013782 el 16 de enero de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
La Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), de acuerdo con el Decreto 670 de 2025, solicitó concepto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972.
En cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 del CPACA, y del artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del del 9 y hasta el 13 de marzo de 2026 para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales se recibieron no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad Gestora de los “Hacedores de Oficios Artesanales en el Espacio Público” procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Calle 11 entre Carreras 5 y 7, para la realización de la actividad de aprovechamiento económico “HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Espacios. Las actividades de los hacedores de oficios artesanales en el espacio público permitidas se clasificarán y organizarán de la siguiente manera:
Calle 11 entre Carreras 5 y 7 --- TRAMO | ESPACIOS | HORARIOS Calle 11 entre Carreras 5 y 6 | 12 | Lunes a jueves de 10:00 am - 7:00 pm y de viernes a domingo de 10:00 am a 8:00 pm Calle 11 entre Carreras 6 y 7 | 6 | Lunes a jueves de 10:00 am - 7:00 pm y de viernes a domingo de 10:00 am a 8:00 pm Artículo 3°. Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los hacedores de oficios artesanales serán temporales y no tendrán derechos de permanencia.
Artículo 4 o. Temporalidad. De acuerdo con la rotación, el permiso de aprovechamiento económico en esta zona tendrá vigencia de tres (3) meses, sin sobrepasar los seis (6) meses.
Parágrafo. Una vez finalice este plazo, el hacedor de oficios artesanales deberá solicitar ante la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) un nuevo permiso para ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma [https://dev-nuevo-ecosistema-cultural.scrd.gov.co/public/home](https://dev-nuevo-ecosistema-cultural.scrd.gov.co/public/home)
Artículo 5°. Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD, al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en calidad de entidad administradora, al correo institucional [correspondencia@idu.gov.co](mailto:correspondencia@idu.gov.co)., y al Instituto Distrital de Patrimonio IDPC al correo institucional [correspondencia@idpc.gov.co](mailto:correspondencia@idpc.gov.co) para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°. Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192667) y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del CPACA.
PUBLÍQUESE COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma publicada en Anexos.
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