Resolución 245 de 2026
Resolución 245 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 245
- Año
- 2026
- Fecha
- 24 de marzo de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 245 DE 2026
(Marzo 24)
_Por medio de la cual se determina e implementa la zona y el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24 para la realización de las ¨Actividades Artísticas Reguladas¨ en el espacio público ¨_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades reglamentarias y en especial las conferidas en los artículos 152 y 161 del Decreto Distrital 670 de 2025 __ ¨ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotᨠy_ el artículo 20 de la Resolución 503 del 2025 ¨ _Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023_ ¨ _y_
CONSIDERANDO:
El Acuerdo _[257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) _de 2006 _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",_ en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que tiene por objeto _"orienta y liderar la formulación concertada de política, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."_ __ El Decreto Distrital [649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869) de 2025 “ _Por el cual se expide el Decreto Único del sector Cultura, Recreación y Deporte”_, en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#6), establece la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. El Decreto Distrital [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905) de 2025 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá”,_ en su artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#152) estableció las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público; definió cada una, y en particular la denominada ¨Actividades Artísticas Reguladas”, así: | TIPO DE ACTIVIDAD | **DEFINICIÓN ---|--- _“_ ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS” | _“Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte._ _Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor”._ __
Así mismo el mencionado Decreto Distrital [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905) de 2025, determinó que las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, asignando la competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de las Artes IDARTES como entidades Gestoras de ¨Actividades Artísticas Reguladas”.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, como entidades Gestoras, expidieron la Resolución [503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192078) de 2025 _“Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico de las Actividades Artísticas Reguladas, se establece el procedimiento para la gestión y expedición de permisos, se expiden otras disposiciones y se deja sin efectos la Resolución conjunta No. 787 de 2023”_
__ El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192078#10) de la mencionada Resolución [503](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192078) de 2025, establece que para efectos de los presentes lineamientos, las ¨Actividades Artísticas Reguladas” se clasifican por el impacto que generan en el espacio público de la siguiente manera:
- Con impacto: Actividades que requieren de emisión de sonido y/o generan concurrencia de personas, tienen una baja afectación de las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia.
- Sin impacto: Actividades que no generan concurrencia de personas y tampoco requieren emisión de sonido.
El artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192078#20) ibidem estableció las Responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES en calidad de entidades Gestoras de la actividad artistas regulados en el espacio público, entre las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD se encuentra ¨F _ormular e implementar junto al Instituto Distrital de las Artes el Plan de Manejo Específico para cada zona regulada¨_ y ¨ _Formular e implementar el Plan de Manejo Específico de cada zona regulada con los respectivos actores vinculados al espacio público, en especial las alcaldías locales y autoridades policiales, entre otros¨._
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, solicitó al Instituto Distrital de Desarrollo Urbano IDU, en calidad de entidad administradora del espacio público, la disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo de la Carrera Séptima para las ¨ _Actividades Artísticas Reguladas_ ” por medio del radicado SCRD No. 2025310020558, de fecha el 26 de noviembre de 2025.
La disponibilidad del espacio público para el desarrollo del plan de manejo fue dada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU según comunicación DTAI 202637500021681 y radicado en la SCRD bajo el No. 20267100013782 el 16 de enero de 2026.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, de acuerdo con el Decreto [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905) de 2025, solicitó concepto al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC el día 27 de noviembre de 2025 (Radicado SCRD 20253100206731), debido a que la zona autorizada se encuentra al interior del área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá - PEMP-CHB, concepto que fue favorable de acuerdo con la respuesta emitida por dicha entidad el día 28 de enero de 2026 mediante el Radicado IDPC 20253100206731 y SCRD 20267100029972.
En cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) artículo 8 del CPACA, y del artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 9 de marzo y hasta el 13 de marzo de 2026, para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales no se recibieron observaciones.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD en calidad de entidad Gestora de las “Actividades Artísticas Reguladas” procede a expedir el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Determinar e implementar el plan de manejo de la Carrera 7 entre Calles 11 y 24, para la realización de las “Actividades Artísticas Reguladas” en el espacio público, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2 °. Espacios. Las actividades artísticas permitidas se clasificarán y organizarán en el espacio público de la siguiente manera:
| Carrera Séptima entre Calles 11 y 24. ---|--- Impacto | Espacios | Permisos | Horarios Con Impacto | 20 | 40 | Lunes a Domingo 12:00m- 8:00 pm Sin Impacto. | 44 | 88 | Lunes a Domingo 10:00 am – 8:00 pm Total | 64 | 128 | Lunes a Domingo 10:00 am – 8:00 pm Artículo 3°. Rotación. Para garantizar el uso adecuado del espacio público, cada uno de los espacios destinados para los artistas regulados no serán permanentes, ni tendrán derechos de permanencia.
Artículo 4° Temporalidad. La inscripción en esta zona se realizará cada tres (3) meses.
Parágrafo. Una vez finalice este plazo, el artista regulado deberá solicitar ante el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES una nueva inscripción para ubicarse en la zona en mención. Esta inscripción está sujeta al registro y aprobación en la plataforma [www.paes.gov.co](http://www.paes.gov.co/)
Artículo 5°.
Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD al Instituto Distrital de las Artes IDARTES al correo institucional [contactenos@idartes.gov.co](mailto:contactenos@idartes.gov.co)
en calidad de entidad Gestora de la actividad y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en calidad de entidad administradora de la Carrera Séptima al correo institucional [correspondencia@idu.gov.co](mailto:correspondencia@idu.gov.co) __ y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultura IDPC al correo institucional [correspondencia@idpc.gov.co](mailto:correspondencia@idpc.gov.co), para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6°. Publicaciones. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano de la SCRD publicar la presente resolución en la página Web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo **7°.
Vigencia.** La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192667) y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del CPACA.
PUBLÍQUESE COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2026.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma publicada en Anexos.
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