Resolución 038 de 2026
Resolución 038 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 038
- Año
- 2026
- Fecha
- 23 de febrero de 2026
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 038 DE 2026
(Febrero 23) __ _Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Técnico Palermo IED_
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6.n.9) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191884) de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Técnico Palermo IED, la Resolución 3103 de 2001 reconoció al Centro Educativo Distrital Palermo para prestar el servicio educativo en los grados preescolar, básica y media académica; la Resolución 2680 de 2002 integró el CED Palermo CEDIP para conformar la Institución Educativa Palermo CEDIP; la Resolución 3229 de 2002 adoptó el nombre Institución Educativa Distrital Palermo IEDIP; la Resolución 995 de 2006 modificó la Resolución 3103 de 2001 en el sentido de cambiar el carácter de la media de académica a técnica para ofrecer las especialidades en salud y comercio, así como para denominar el colegio Institución Educativa Distrital Colegio Técnico Palermo; la Resolución 13-0096 de 2010 autorizó la ampliación del servicio educativo en el grado jardín; la Resolución [2062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68562) de 2016 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados jardín y transición; y la Resolución [4262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153185) de 2023 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 1º a 11°.
Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501#7) y [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501#27) de la Resolución 3079 de 2019, inició de oficio la actualización y unificación del Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Técnico Palermo IED, para lo cual solicitó concepto a las subsecretarías y direcciones competentes de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente manera: (i) las Direcciones de Educación Preescolar y Básica y Educación Media en oficios de radicados I-2025-171826 e I-2025-170417 señalaron que el PEI y las mallas curriculares del nivel de media de la institución cumplen con los requisitos establecidos en la norma, por lo que es favorable autorizar la prestación del servicio para las especialidades de: comercio en línea y soporte de tecnologías de la información T.I.; (ii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos mediante comunicación con radicado I-2025-103907, indicó que el colegio cuenta con los espacios necesarios para la prestación del servicio educativo; (iii) la Dirección de Talento Humano en comunicación de radicado I-2025-173117 indicó que actualmente la IED cuenta con los docentes asignados y ubicados en su planta docente para cada una de las especialidades técnicas con sus respetivos perfiles; (iv) la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió concepto favorable para la actualización del RCO, según comunicación radicada con número I-2026-1059; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.3 del 19 de febrero de 2026, autorizó la actualización y creación de nuevas especialidades en el Colegio Técnico Palermo IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las subsecretarías y direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar las especialidades de comercio en línea y soporte de tecnologías de la información T.I., del Colegio Técnico Palermo IED.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Técnico Palermo IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Técnico Palermo IED, con código DANE 111001094897, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) dos (2) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media técnica en las especialidades de: (i) comercio en línea; y (ii) soporte de tecnologías de la información T.I.
Artículo segundo.
AUTORIZACIÓN DE JORNADA. Autorícese la jornada única al Colegio Técnico Palermo IED.
Artículo tercero.
DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A «Palermo» la cual se denominará en adelante: «Sede A - Técnico Palermo».
Artículo cuarto.
RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A - Técnico Palermo» con código DANE 111001094897 ubicada en la carrera 23 # 49-37 de la localidad de Teusaquillo.
Artículo quinto.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Técnico Palermo IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.
Artículo sexto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192347) y deroga expresamente las Resoluciones 3103 de 2001, 2680 de 2002, 3229 de 2002, 995 de 2006, 13-0096 de 2010; y todas las demás que sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes febrero del año 2026.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en Anexos.
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