Resolución 020 de 2026
Resolución 020 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 020
- Año
- 2026
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 020 DE 2026
_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Atabanzha IED_
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) y [12 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12)del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6.n.9) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191884) de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Atabanzha IED, la Resolución 7560 DE 1998 reconoció a la institución Centro Educativo Distrital Valle de Cafam y la autorizó para prestar el servicio educativo para los grados 6º a 9°, en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 2523 de 2002 unificó la administración del Centro Educativo Distrital Valle de Cafam para prestar el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media en las jornadas mañana y tarde; la Resolución 050092 de 2009 autorizó el cambio de nombre de la institución Educativa Distrital Valle de Cafam, por el de Colegio Atabanzha Institución Educativa Distrital; la Resolución 0050143 de 2014 aclaró que el código DANE de la IED sería 111001046931; las Resoluciones [0017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144318) y 3678 de 2023 autorizaron a la institución para prestar el servicio en jornada única en los grados jardín, transición, 10º y 11°; y la Resolución [2080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171420) de 2024 autorizó a la institución para prestar el servicio en jornada única en el grado 1°.
Que la rectora, mediante oficio con radicado 1-2025-28754, solicitó la ampliación de la jornada única para el grado 2º, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 01 de abril de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos viabilizó la ampliación de la jornada única para el grado 2º de acuerdo con el componente de infraestructura; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-83465 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-102128 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única del grado 2º del Colegio Atabanzha IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Atabanzha IED con relación la ampliación de la jornada única del grado 2°.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Atabanzha IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Atabanzha IED, con código DANE 111001046931, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para el grado prejardín y para los grados 3º a 9°, y la jornada única para los grados jardín a 2º y para los grados 10º y 11º del Colegio Atabanzha IED. ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDE. Autorícese el cambio de nombre de la sede A << >> la cual se denominará en adelante <Sede A \- Atabanzha». ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la «Sede A - Atabanzha» con código DANE: 111001046931, ubicada en la calle 92 Sur #2 -43, de la localidad de Usme. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Atabanzha IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2523 de 2002, 050092 de 2009, 0050143 de 2014 y todas las demás que sean contrarias. Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
NOTA: Ver norma original en anexos.
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