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Resolución 015 de 2026

Resolución 015 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Tipo
Resolución
Número
015
Año
2026
Fecha
20 de enero de 2026
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 015 DE 2026

(Enero 2026)

_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Marsella IED_

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, _«_ _la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión»._ En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que _«La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura»_. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6.n.9) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito _«Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo»._ Que el Decreto [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191884) de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.

Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Marsella IED, la Resolución [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190193) de 2025, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, unificó el Reconocimiento de Carácter Oficial de la institución y autorizó la creación de la sede B; así mismo, otorgó autorización para la prestación del servicio educativo de carácter mixto, calendario A, en tres (3) grados de educación preescolar, nueve (9) grados de educación básica y dos (2) grados de educación media, en las jornadas única, mañana y tarde.

Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-147667, solicitó la ampliación de la jornada única para la institución en los grados prejardín a 6º en la sede A y prejardín a transición y de 7º a 11° en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 24 de octubre de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según la comunicación I-2025-161853, viabilizó la ampliación de la jornada única para las sedes A y B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, en comunicación I-2025-158866, emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio integral de desayunos y almuerzos escolares; (iii) la Dirección de Talento Humano, en comunicado con radicado I-2025-161323, conceptuó que es procedente cubrir las nuevas necesidades de docentes; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; (v) la Dirección de Educación Media mediante oficio profirió aval pedagógico para el tránsito de la jornada única en la educación media; y (vi) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1, del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única para los grados prejardín a 6º en la sede A, y prejardín a transición y de 7º a 11° en la sede B. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a actualizar el RCO del Colegio Marsella IED con relación al tránsito a jornada única de los grados prejardín a 6° en la sede A, y para los grados prejardín a transición y de 7º a 11° en la sede B. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Marsella IED, con código DANE 111001014290, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Marsella IED. ARTÍCULO TERCERO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Kennedy: _«_ Sede A - Marsella» - Código DANE: 111001014290 ubicada en la: carrera 69 #7-90. _«_ Sede B - Eloisa Garzón» \- Código DANE: 111001801471 ubicada en la: carrera 69 #9C-52. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Marsella IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192035) y deroga expresamente la Resolución [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190193) de 2025 y todas las demás que sean contrarias. Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de enero de 2026.

**PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional**

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

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