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Resolución 041 de 2026

Resolución 041 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - UAEOS

Tipo
Resolución
Número
041
Año
2026
Fecha
18 de febrero de 2026
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - UAEOS
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 041 DE 2026

(Febrero 18) _Por la cual se modifica la Resolución No.[078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179647)del 7 de abril de 2025 y se dictan otras disposiciones_

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las otorgadas por el numeral 11 del artículo 30 y el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 4122 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) y [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211), establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, la función administrativa debe ejercerse en armonía con los principios de coordinación y competencia, evitando la duplicidad de funciones y garantizando que las autoridades administrativas actúen dentro de los límites de su especialidad misional.

Que mediante el Decreto [4122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44624) de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en adelante, la Unidad, tiene como objeto el diseño, adopción y promoción de planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria, así como la función de organizar procesos de inducción y educación en la práctica de la misma.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3433#63) de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#146) del Decreto 019 del 2012, faculta a la Unidad para expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de la economía solidaria, facultad que debe interpretarse de forma restrictiva y especializada en relación con el sector que la Unidad fomenta y supervisa.

Que la Resolución [078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179647) del 2025, actualizó la reglamentación del trámite de acreditación bajo el Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria SEAS; sin embargo, con el fin de evitar conflictos de competencia con otras autoridades y diluir el enfoque misional de la Unidad, se modificará mediante este acto administrativo la normatividad referida. Que, en virtud de los principios de coordinación administrativa y especialidad, no corresponde a esta Unidad acreditar a entidades públicas u organismos con objetos específicos definidos por la ley, toda vez que esto implicaría una superposición jerárquica no contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano.

Que respecto a las Instituciones de Educación Superior IES, es imperativo para la Unidad, garantizar que solo aquellas instituciones con personería jurídica vigente otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sean sujetos de reconocimiento para impartir programas de educación solidaria.

Que la racionalización del gasto público y la eficiencia administrativa exigen que la Unidad concentre sus esfuerzos de acreditación y seguimiento en las organizaciones del sector solidario, popular y comunitario, evitando cargas administrativas innecesarias a otras entidades públicas. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

**MODIFICACIÓN DEL

ARTÍCULO 19 DE LA RESOLUCIÓN 078 DE 2025**. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 078 del 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 19°. SUJETOS DE ACREDITACION: Serán sujetos de acreditación para impartir el Programa Organizaciones y Redes del Sistema de Educación en Asociatividad Solidaria-SEAS: 19.1 Cooperativas, Asociaciones Mutuales, Fondos de Empleados, Instituciones auxiliares del cooperativismo, Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones Precooperativas, que en su objeto social de manera expresa señalen la realización de actividades educativas o de fomento a la economía solidaria. 19.2. Instituciones de Educación Superior (Técnicas, Tecnológicas y Profesionales) que cuenten con reconocimiento de personería jurídica, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. 19.3. Organismos de Acción Comunal. 19.4. Cabildos indígenas. 19.5. Consejos Comunitarios. 19.6. Cámaras de comercio.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias certificará directamente, los procesos formativos derivados del Programa Organizaciones y Redes del SEAS cuando los imparta en cumplimiento del objeto legal de la Unidad; así como otro tipo de formaciones que se adelanten por servidores públicos de la Unidad en desarrollo de su misionalidad.

Artículo segundo.

DEROGATORIAS. Deróguense expresamente los numerales 19.2, 19.3, 19.4 у 19.9 del artículo 19 de la Resolución 078 de 2025.

Artículo tercero.

RESTRICCIONES INSTITUCIONALES. No se otorgará acreditación institucional por parte de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias a instituciones públicas de formación profesional integral ni a organizaciones cuya personería jurídica o habilitación para educar dependa de registros ante el Ministerio del Trabajo, debiendo estas últimas someterse al régimen general de las entidades sin ánimo de lucro contempladas en el numeral 19.1 del presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las entidades que a la fecha de la publicación de la presente resolución ostenten una acreditación vigente otorgada bajo los numerales aquí derogados, mantendrán dicha condición hasta el vencimiento del término establecido en su respectivo acto administrativo. Cumplido dicho plazo, no podrán solicitar renovación bajo la misma calidad.

Artículo quinto.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2026.

YENNIFFER PARRA MOSCOSO

Directora Nacional

**Nota: Ver norma original en Anexos.

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