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Circular Externa 098 de 2026

Circular Externa 098 de 2026 Superintendencia de la Economía Solidaria

Tipo
Circular Externa
Número
098
Año
2026
Fecha
11 de marzo de 2026
Entidad
Superintendencia de la Economía Solidaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 098 DE 2026

(Marzo 11) PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA DE: MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ - SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: Cálculo de crecimiento de activos del Sector Solidario para la vigencia 2026

De conformidad con lo dispuesto en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3433#38.N.3) del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria procede a determinar el cálculo de la tasa de crecimiento de activos totales de las organizaciones del sector solidario para la vigencia 2026, con el fin de efectuar los respectivos cobros de la tasa de contribución para las vigiladas que reportaron de manera extemporánea o no reportaron los estados financieros a corte al 31 de diciembre 2025. Para el cálculo de la tasa de crecimiento se tomó como muestra representativa a las organizaciones solidarias que reportaron información en los dos (2) periodos de tiempo necesarios para el cálculo de la tasa en la vigencia 2026. Esto, teniendo en cuenta que para la fecha de publicación de la presente tasa, se cuenta con la siguiente información para los periodos 2024 y 2025:

Se reitera que, para realizar el cálculo se consideraron únicamente las vigiladas que reportaron datos en los dos (2) años de referencia necesarios para calcular la tasa, y se excluyen las observaciones de activos de aquellas organizaciones que se encuentren por debajo del percentil 1 o por encima del percentil 99. Dichas consideraciones garantizan que los valores atípicos capturados, no afecten de manera significativa la tasa de crecimiento que, al no ser representativos, no se toman en cuenta y, por tanto, reduce el sesgo, preserva la interpretabilidad y garantiza la normalidad de los datos. Como resultado de lo anterior, el promedio de la tasa de crecimiento de los activos para la vigencia 2026 es la siguiente[1]:**

**Cordialmente,

MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Sobre el particular, se indica que se tuvo en cuenta la metodología definida a partir de la Circular Externa N° 61 del 1 de abril de 2024 en cuyo Anexo Técnico se definió lo correspondiente para el cálculo de la tasa de crecimiento de los activos para la vigencia 2024 en adelante.

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