Resolución 002 de 2026
Resolución 002 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2026
- Fecha
- 11 de marzo de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 002 DE 2026
(Marzo 11)
_Por medio de la cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Junta Directiva, en la Asamblea General y demás reuniones y actividades de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones._
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, у
CONSIDERANDO:
El numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, dentro de las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la de distribuir los negocios según la naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. Según lo establecido en sus Estatutos Orgánicos, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales Asocapitales- es una entidad administrativa descentralizada indirecta o de segundo grado, sin ánimo de lucro, sujeta al régimen legal de las instituciones de utilidad común y a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género en cuanto a su funcionamiento y organización. El objeto de la Asociación es desarrollar actividades para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los asociados, mediante dinámicas colaborativas, mayor representatividad en ámbito nacional, coordinación de la capacidad política y administrativa de las entidades territoriales y la elaboración, consolidación y gestión de una agenda común construida desde los territorios y constituida por temas de alcance nacional y en especial de interés regional y local. Los Estatutos Orgánicos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, señalan como órganos de dirección y administración, la Asamblea General y la Junta Directiva de Ciudades Capitales, de los cuales hace parte la ciudad de Bogotá, D.C., y la Dirección Ejecutiva. El artículo 30 de los Estatutos Orgánicos de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales establecen que: "_La representación de los municipios o distritos asociados estará en cabeza del Alcalde o su delegado, conforme a los requisitos de ley, debidamente acreditado mediante poder u acto administrativo, que en todo caso será un servidor público del nivel directivo o asesor de la respectiva administración municipal"._ Mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65578#1) de la Resolución No. 017 del 18 de marzo de 2016 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. se delegó la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, en el/la Secretario/a Distrital de Planeación. Mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65805#1) de la Resolución No. 025 del 18 de abril de 2016 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. se designó como delegado del Alcalde Mayor de Bogotá en la Junta Directiva, en la Asamblea General y demás reuniones y actividades de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, al Secretario Distrital de Planeación, o quien haga sus veces. El artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#17) del Decreto Distrital 640 de 2026 (Sic), Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública, establece, como funciones del Despacho del/la Secretario/a General, las de ejercer la vocería del Gobierno Distrital en los asuntos estratégicos, promoviendo las principales acciones de gobierno que deben ser desarrolladas por cada uno de los sectores administrativos del Distrito, según los lineamientos que imparta el/la Alcalde/sa Mayor; y articular las acciones que adelanten las Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos, siguiendo las directrices generales trazadas por el/la Alcalde/sa Mayor. Se requiere delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Junta Directiva, en la Asamblea General y demás reuniones y actividades de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales; y establecer que el canal de interlocución y articulación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y las Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos en el Distrito Capital en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Se hace necesario derogar las Resoluciones Nos. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65578) del 18 de marzo de 2016 y [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65805) del 18 de abril de 2016 expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar** en el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Junta Directiva, en la Asamblea General y demás reuniones y actividades de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
Parágrafo. 1. El canal de interlocución y articulación de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y las Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos en el Distrito Capital es la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Parágrafo. 2. El soporte técnico para la revisión de los documentos, informes y estrategias de colaboración seguirá a cargo de las Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos en el Distrito Capital de acuerdo con la especialidad de la temática, para lo cual se articularán con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 2. Derogatorias. Derogar las Resoluciones Nos. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65578) del 18 de marzo de 2016 y [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65805) del 18 de abril de 2016 expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo al/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y al/la Secretario/a Distrital de Planeación, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192391).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de marzo del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor Nota: Ver norma publicada en Anexos.
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