Decreto Local 001 de 2026
Decreto Local 001 de 2026 Alcaldía Local de los Mártires
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 001
- Año
- 2026
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de los Mártires
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 001 DE 2026 (Enero 16)
**_Por Medio Del Cual Se Efectúa Traslado Presupuestal En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Del Fondo De Desarrollo Local De Mártires Para La Vigencia Fiscal 2026._
__ EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES**
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 322 de la constitución nacional y en especial, las conferidas en el artículo 71, inciso 2 del Decreto-Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 de 2021 y el Decreto Distrital 158 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, _"Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto"_.
Que en la Resolución No. [SDH-191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: _"es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto"._ Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"._ Establece _: "Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C, y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que, analizado el Presupuesto de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2026 se hace necesario el traslado a favor del rubro de funcionamiento 0219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior, para cubrir el déficit en la apropiación disponible.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del mismo.
Que de acuerdo con lo expresado anteriormente y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, el equipo de presupuesto de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para fortalecer la capacidad institucional, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes del contracrédito indicado en el presente decreto. Que, en mérito de lo expuesto, El alcalde Local de Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2026, por valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($120.000.000), de conformidad con el siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor de **CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS
M/CTE ($120.000.000), de conformidad con el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192025). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE**
Dado en la ciudad de Bogotá, DC., al día 01 del mes de enero del año 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Mártires Nota: Ver norma original en anexos.
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