Resolución 006 de 2026
Resolución 006 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 006
- Año
- 2026
- Fecha
- 19 de enero de 2026
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 006 DE 2026
(Enero 19)
_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Robert F. Kennedy IED_ __ EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, “ _la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”._ En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que “ _La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”_. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito _“Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”_.
Que el Decreto [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191884) de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Robert F. Kennedy IED, la Resolución 1913 de 2002 integró al CED Robert Kennedy y el CED El Real en jornadas mañana y tarde para prestar el servicio educativo en un grado de preescolar y nueve grados de educación básica; la Resolución 3429 de 2002 adoptó el nombre de Institución Educativa Distrital Robert Kennedy; la Resolución 1068 de 2004 aclaró que el nombre definitivo de la IED es Robert F. Kennedy; la Resolución 4700 de 2007 amplió el servicio educativo para los grados 10º y 11°; la Resolución 10-073 de 2009 amplió el servicio educativo para el grado jardín; y la Resolución [4262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153185) de 2023 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados pre jardín, jardín y transición en la sede B de la IED.
Que el rector, mediante oficio con radicado I-2025-115373, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 3º a 5º en la sede A y 1º y 2º en la sede B, soportada en el acta del Consejo Directivo del 27 de agosto de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-138633 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 3º a 5° en la sede A y 1º y 2º en la sede B; (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil, mediante radicado I-2025-132239, emitió concepto favorable, señalando que da viabilidad para prestar el servicio de refrigerios escolares y el servicio integral de almuerzos escolares para los grados 1º y 2º, así como el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para los grados 3º a 5°; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado I-2025-165477 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 3º a 5º en la sede A y 1º y 2º en la sede B del Colegio Robert F. Kennedy IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del colegio Robert F. Kennedy con relación a la jornada única en los grados 3º a 5° en la sede A y 1º y 2º en la sede B.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Robert F. Kennedy IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Robert F. Kennedy IED, con código DANE 111001009521, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde para los grados 3º y de 6º a 11°; y la jornada única para los grados pre jardín a 5º del Colegio Robert F. Kennedy IED. ARTICULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A < >>> y <<Sede B - Robert F. Kennedy». ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDE. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Engativá: <<Sede A - Robert F. Kennedy» con código DANE 111001009521, ubicada en la: avenida Boyacá #64H 39. <<Sede B - Robert F. Kennedy» con código DANE 111001013510, ubicada en la: calle 65A #76-47. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Robert F. Kennedy IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191962) y deroga expresamente las Resoluciones 1913 de 2002, 3429 de 2002, 1068 de 2004, 4700 de 2007, 10-073 de 2009 y todas las demás que sean contrarias. **Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 19 días del mes de enero del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos.
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