Resolución 002 de 2026
Resolución 002 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Comité de Conciliación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2026
- Fecha
- 2 de enero de 2026
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 002 DE 2026
(Enero 02)
_Por medio del cual el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP actualiza la Política de Prevención del Daño Antijurídico aplicable en materia de contrato realidad_
El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de las facultades conferidas mediante los numerales 2 y 8 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad a la cual hace parte.
Que conforme con el documento especializado: ” _Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación”,_ expedido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en abril de 2017,se determinó: “(…)_La decisión sobre la aprobación del documento de política de prevención será sometida a votación de conformidad con el reglamento del funcionamiento del comité (…) corresponde a los miembros del Comité de Conciliación que tienen derecho al voto, impartir la aprobación del documento de política de prevención del daño antijurídico”._ Que mediante Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 la Secretaría Jurídica Distrital estableció “ _Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”._ Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083#120) estableció las funciones de los Comités de Conciliación, determinando entre otras funciones, que les corresponde: _“(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. (…)”._ Que el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#287) del Decreto Distrital 479 de 2024, establece la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública. __ Que mediante Acta No. 20 de 23 de agosto de 2018 el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adoptó la “POLÍTICA DE NO CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD”.
Que mediante decisión 198 la Organización Internacional del Trabajo adopto una recomendación sobre la relación de trabajo, por medio de la cual “ _los Miembros deberían formular y aplicar una política nacional encaminada a examinar a intervalos apropiados y, de ser necesario, a clarificar y a adaptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente, a fin de garantizar una protección efectiva a los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo”_.
Que en el año 2020 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, mediante documento MPFJ0200M01 estableció el “ _Manual para la formulación e implementación de las políticas para la prevención del daño antijurídico”._ __ Que mediante Circular Conjunta No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132757) de 10 de enero de 2023 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital formularon lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios personales para el Distrito Capital.
Que durante el año 2024 la Oficina de Representación Judicial y Actuación Administrativa agotó el primer y segundo paso establecido en el “ _Manual para la formulación e implementación de las políticas para la prevención del daño antijurídico”._, que corresponde a la identificación del problema e identificación de las causas y determinación de la dependencia donde ocurre la falla.
Que en sesión del 19 de diciembre de 2024 del Comité de Conciliación de la Empresa, se llevó a cabo el análisis de los resultados, siendo priorizada por el Comité de Conciliación la causa de vulneración al derecho de petición, la configuración del contrato realidad y el incumplimiento contractual.
Que en materia de contrato realidad al ejecutar el “ _Manual para la formulación e implementación de las políticas para la prevención del daño antijurídico”,_ con corte a julio de 2024, se obtuvieron los siguientes resultados:
Que en razón de lo anterior en sesión del 19 de diciembre de 2024 del Comité de Conciliación de la Empresa, se priorizó la presentación de una nueva política de prevención del daño antijurídico, cuyo objeto será mitigar las reclamaciones fundamentadas en el denominado contrato realidad.
Que en el mes de junio de 2025 se llevaron a cabo las mesas de trabajo con las dependencias, en la cual se expuso el plan de acción propuesto a continuación, sin que se recibieran observaciones adicionales:
Que con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de la Empresa, es necesario modificar la política de prevención del daño antijurídico frente a la problemática del contrato realidad, a efecto de incorporar los lineamientos adecuados para el tratamiento que deben darle las áreas de la EAAB ESP a los contratos de prestación de servicios.
Que en mérito del análisis realizado por la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa expuesto y aprobado en la sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2025, el Comité de Conciliación de laEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR Y ADOPTAR la política de prevención del daño antijurídico en materia de contrato realidad, conforme al plan de acción referido en el considerando del presente acto administrativo. El plan de acción que habrá de aplicar la EAAB ESP es: ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente política rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192389). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de enero del año 2026.
HEYBY POVEDA FERRO
Presidenta
SIMON RODRÍGUEZ SERNA
Secretario Técnico
Nota: Ver norma original en Anexos.
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