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Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026

Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
2026151000000003-5
Año
2026
Fecha
13 de marzo de 2026
Entidad
Circular Externa 2026151000000003-5 de 2026 Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 2026151000000003-5 DE 2026

(Marzo 13)

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS. PÚBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS.

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE SEDES TRANSITORIAS O ITINERANTES TERRESTRES O FLUVIALES.

FECHA: 13-03-2026

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Resolución No. 2065 del 6 de octubre de 2025, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se define la autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia, en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191017#6) indicó: _"Artículo 6. Autorización de las sedes transitorias. En las situaciones excepcionales descritas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191017#3)º de la presente resolución, se podrá autorizar la operación de sedes transitorias para prestar servicios de salud por un término de hasta doce (12) meses, prorrogables hasta por una vez sin exceder los veinticuatro (24) meses, previa justificación, mientras persistan las condiciones que dieron lugar a la situación excepcional o de emergencia._ __ _Parágrafo 1._La operación de las sedes transitorias será autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud a través de acto administrativo_.__siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el manual que adopta la Resolución 3100 de 2019, para situaciones de emergencia y los descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Para el fin previsto, La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá los mecanismos para registrar la solicitud de autorización de las sedes transitorias._ __ _Parágrafo 2_ _. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, públicas, privadas o mixtas que soliciten autorización para la operación de sedes transitorias, deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS y contar con habilitación vigente de los servicios que se van a prestar en dicha sede." (negrilla y subraya fuera de texto)._ Asimismo, en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191017#7) de la Resolución ibidem, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en los términos descritos por la normatividad vigente. La misma Resolución, en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191017), estableció que las situaciones consideradas como excepcionales o de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 ibidem, son las siguientes: _"Situaciones excepcionales. Se entenderán como situaciones excepcionales las que se señalan a continuación, reconocidas por la autoridad sanitaria nacional, departamental, distrital o municipal:_ __ _a. Emergencias o desastres naturales._ __ _b. Epidemias o pandemias._ __ _c. Crisis humanitarias._ __ _d. Conflictos armados o alteraciones del orden público._ __ _e. Desplazamientos masivos de población._ __ _f. Fallas críticas en la infraestructura de Instituciones Prestadoras de Servicios de salud IPS inscritas en el Sistema Único de Habilitación SUH, así como ausencia de infraestructura para ofertar servicios de salud en zonas rurales, urbanas o de difícil acceso._ __ _g. Dispersión geográfica que impide el acceso a los servicios de salud a la población._ __ _h. Situaciones verificadas por la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ejercicio de sus funciones de IVC que comprometan gravemente el acceso a los servicios de salud en condiciones normales, donde no existan infraestructuras análogas de las cuales servirse."_ Así las cosas, por medio de la presente Circular se establecen los lineamientos generales (criterios, parámetros y recomendaciones) que las IPS públicas, privadas y mixtas deben tener en cuenta para la solicitud de autorización de las sedes transitorias o itinerantes para la prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. II. LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN Para la autorización de las sedes transitorias o itinerantes para la prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia, toda Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la respectiva solicitud suscrita por el representante legal, junto con los documentos descritos en el acápite de instrucciones. Frente a las situaciones descritas en los literales del "a" al "e" previstos en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191017#4) de la Resolución 2065 de 2025, la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) podrá iniciar de manera inmediata la prestación del servicio de salud, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud (art. [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#49) C.P. y art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#1) de la Ley 1751 de 2015), en sus dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, continuidad y oportunidad. Para tal fin, la IPS deberá notificar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Superintendencia Nacional de Salud y remitir la solicitud de autorización suscrita por el representante legal, junto con los documentos descritos en el acápite de instrucciones. Una vez evaluada la documentación aportada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) por parte de la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud, se programará la realización de la revisión in situ, a efectos de corroborar el cumplimiento de los requisitos de operación de las sedes transitorias o itinerantes, y de la cual se elaborará acta de lo evidenciado. La mencionada visita será comunicada al vigilado con por lo menos 24 horas de antelación. Posterior a la revisión in situ y conforme a sus resultados, se procederá a emitir el correspondiente acto administrativo, mediante el cual se autorizará o negará la operación de las sedes transitorias o itinerantes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Contra el acto administrativo que se expida. procederán los recursos de conformidad con lo previsto en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. El término previsto para este procedimiento es de 60 días calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud y hasta la emisión del acto administrativo respectivo. Se advierte que, el término previsto inicia una vez esta entidad cuente con la documentación completa, conforme al acápite de instrucciones de esta circular. III. INSTRUCCIONES PRIMERA: Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la respectiva solicitud suscrita por el representante legal, dirigida a la Delegada para Prestadores de Servicios de Salud al correo electrónico [correointernosns@supersalud.gov.co](mailto:correointernosns@supersalud.gov.co) A la solicitud deberá adjuntarse los documentos que se enumeran a continuación y que resulten aplicables según el caso: 1. Documento donde el prestador público, privado o mixto argumente la situación excepcional que conlleva a la solicitud de autorización de las sedes transitorias o itinerantes, el cual debe incluir la descripción del cumplimiento de los requisitos operativos y técnicos establecidos en el Anexo de la Resolución 2065 de 2015, correspondientes a: a. Población beneficiaria de la sede transitoria o itinerante. b. Presupuesto de operación específico para el sostenimiento de la sede transitoria o itinerante. En caso de tratarse de una entidad pública adicionar la referencia de los certificados de disponibilidad presupuestal que garantizan los recursos para el desarrollo del plan de operación. c. Condiciones generales de instalación: Ubicación, infraestructura, accesibilidad, seguridad. d. Servicios que serán solicitados para la correspondiente autorización. e. Dotación mínima de acuerdo con los servicios. f. Talento humano (Perfiles y cantidad). g. Equipamiento biomédico para el sistema de apoyo según servicio. h. Procesos asistenciales y administrativos. i. Monitoreo y evaluación (Indicadores calidad asistencial, satisfacción y condiciones técnicas y de dotación). j. Para las sedes fluviales, incluir la descripción del cumplimiento de los requisitos definidos en los anexos técnicos de su construcción aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social. k. Medio de comunicación autorizado por la IPS (correo electrónico o correo certificado). I. Informe frente a las estrategias comunicativas que el prestador vaya a implementar a efectos de que la comunidad en general conozca de manera oportuna la ubicación, horarios, servicios disponibles y duración de la operación de la sede transitoria o itinerante. 2. Certificado de habilitación, que incluya los servicios habilitados en otras sedes del prestador, y aquellos con novedades de cierre temporal o definitivo. Se advierte que la Superintendencia Nacional de Salud puede solicitar cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular a través del medio de comunicación autorizado por la IPS (correo electrónico o correo certificado), otorgando los tiempos definidos en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011. Si la IPS no aporta la información requerida, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a archivar el trámite mediante acto administrativo que pondrá fin al proceso de solicitud de autorización de las sedes transitorias o itinerantes. SEGUNDA: Al momento de la visita, la IPS debe disponer de la totalidad de la documentación requerida en el anexo técnico de la Resolución [2065](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191017) de 2025 y en la Resolución [3100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006) de 2019. TERCERA: Los prestadores de los servicios de salud públicos, privados o mixtos deben cumplir con los requisitos operativos y técnicos para la operación de las sedes transitorias terrestres o fluviales para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencias de los que trata el Anexo técnico nro.1 de la Resolución [2065](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191017) de 2025, de acuerdo con los servicios previstos para solicitar la autorización, así: Numeral 3, Anexo técnico 1. "_CONDICIONES GENERALES DE INSTALACION_ ": Numeral 6, Anexo técnico 1. "_EQUIPAMIENTO BIOMEDICO PARA EL SISTEMA DE APOYO":_ __ _-. Para consulta externa y de urgencias: tensiómetros, estetoscopios, oxímetros, glucómetros, termómetros, otoscopios._ __ _-. Para procedimientos menores: equipos de sutura, bisturíes, lámparas frontales, camillas hidráulicas._ __ _-. Para cirugía general: mesa quirúrgica, monitor multiparámetro, bisturí eléctrico, instrumental básico, aspirador, lámpara quirúrgica, bomba de infusión._ __ _-. Soporte vital: desfibrilador, concentrador de oxígeno, cilindros de oxigena. ventilador de transporte._ __ _-. Esterilización: autoclave y empaques estériles._ __ Numeral 7, Anexo técnico 1. _"PROCESOS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS”:_ _-. Implementar un procedimiento de historia clínica (en papel o digital), donde se garantice el registro, la organización y manejo de la historia clínica._ __ _-. Protocolos de Triage, referencia y contrarreferencia._ __ _-. Manual de bioseguridad ajustado a las áreas y servicios ofertados._ __ _-. Protocolos, procedimientos y guías clínicas adaptadas al entorno._ __ _-. Registro y notificación a los sistemas nacionales (SISPRO, SIVIGILA, RIPS, etc.)._ __ _-. Reporte constante a la autoridad sanitaria local y al Ministerio de sucesos de interés en salud pública._ Numeral 8, Anexo técnico 1. "_MONITOREO Y EVALUACIÓN_ ": __ _Toda operación deberá estar sujeta a un plan de evaluación periódica, incluyendo:_ __ _-. Indicadores de calidad asistencial (morbimortalidad, infecciones. complicaciones)._ __ _-. Indicadores de satisfacción del usuario._ __ _-. Auditoría de condiciones técnicas y de dotación._ Numeral 9, Anexo técnico 1. "_CONDICIONES PARA LA DESINSTALACIÓN_ " __ _La desinstalación deberá realizarse una vez finalice la situación excepcional, garantizando:_ __ _-. Traslado oportuno de pacientes._ __ _-. Desinfección total del área._ __ _-. Disposición segura de residuos y material biológico._ _-. Informe final de operación remitido al Ministerio de Salud y Protección Social, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud para efectos de la expedición del acto administrativo del cierre de la sede._ Numeral 10, Anexo técnico 1. "_CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE SEDE FLUVIAL":_ __ _Para las sedes fluviales, se tendrán como requisitos los definidos en los anexos técnicas de su construcción aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social._ IV. SANCIONES El incumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente circular dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355) de 2011, modificada por la Ley [1949](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514) de 2019, y demás normas que la modifiquen, reglamenten, desarrollen o deroguen. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones que puedan adelantarse por otras autoridades, según sus competencias, y de las sanciones que puedan imponerse tras el ejercicio de estas. V. VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2026.

Bernardo Armando Camacho Rodríguez

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

NOTA: Ver norma original en anexos

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